Rad: 73449-31-03-001-2024-00138-01 Asunto: Ordinario Apelación Sentencia Demandante: Efrén Torres Cuama Demandados: Elizabeth Cobos Álvarez y Pablo Julio Cobos López REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Radicado No.: 73449-31-03-001-2024-00138-01 Asunto: Ordinario Apelación Sentencia Accionante: EFRÉN TORRES CUAMA Accionada: ELIZABETH COBOS ÁLVAREZ Y PABLO JULIO COBOS LÓPEZ Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS.
Ibagué - Tolima, tres (3) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) El Magistrado Carlos Orlando Velásquez Murcia presenta proyecto de decisión en el que se resuelve la apelación interpuesta por los demandados Elizabeth Cobos Álvarez y Pablo Julio Cobos López contra la sentencia proferida el 23 de octubre de 2025, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito con conocimiento en asuntos laborales de Melgar – Tolima, en el proceso ordinario laboral de la referencia, en el que funge como demandante Efrén Torres Cuama.
Empero, advierte el suscrito que en el presente asunto se encuentra inmerso en la causal de impedimento del numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso, el cual reza: “Artículo 141. Causales de recusación, Son causales de recusación las siguientes: “2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.” La Honorable Corte Constitucional ha indicado que los impedimentos son instrumentos procesales a través de los cuales se garantiza la protección de los principios de independencia e imparcialidad del juez, que a su vez constituyen pilares esenciales de la administración de justicia, y que trascienden como derecho subjetivo de los ciudadanos. De hecho, una de las dimensiones del derecho fundamental al debido proceso, es la posibilidad de que una persona acuda ante un funcionario judicial que resuelva sus controversias con plena imparcialidad.
Aquel objetivo, se materializa en la facultad excepcional del juez de separarse del conocimiento de un asunto específico, siempre que considere que existen motivos fundados que comprometan seriamente la imparcialidad de su juicio. (ver Auto 245 de 2020, auto 039 de 2021 entre otros) Bajo el anterior contexto, advierte este Magistrado que se configura la causal de impedimento previamente transcrita, toda vez que el suscrito participó como Magistrado Ponente en la decisión Página 1 Rad: 73449-31-03-001-2024-00138-01 Asunto: Ordinario Apelación Sentencia Demandante: Efrén Torres Cuama Demandados: Elizabeth Cobos Álvarez y Pablo Julio Cobos López adoptada mediante providencia del 14 de junio de 2007, con acta de aprobación N.° 709, dentro del proceso radicado bajo el número 73449-31-03-001-2005-000081-01.
En dicha oportunidad se resolvió el recurso de apelación interpuesto por el demandante Efrén Torres Cuama contra la sentencia del 13 de febrero de 2007, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Melgar – Tolima. En esa providencia se declaró que entre el señor Efrén Torres Cuama y los demandados Pablo Julio Cobos López y Elizabeth Cobos Álvarez, existió un contrato de trabajo a término indefinido, desempeñándose el primero como trabajador y los segundos como empleadores, vínculo laboral que tuvo lugar con Pablo Julio Cobos desde el 15 de junio de 1990 hasta el 30 de octubre de 1998 y con Elizabeth Cobos Álvarez desde el 2 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2004, absolviendo a la parte demandada de las demás pretensiones formuladas en su contra.
Sin embargo, la providencia fue reformada por la Sala de Decisión que presidía el suscrito, ordenándose el pago de la indemnización por despido sin justa causa y confirmándose lo demás. En cuanto a la pretensión relativa a la pensión sanción, se indicó lo siguiente: “No ha de prosperar esta petición dado que, en primer lugar, el actor no prestó los servicios para la demandada Elizabeth Cobos por más de 10 años y en segundo lugar porque ésta lo afilió a un fondo de pensiones, tal como se evidencia con la documentación de folios 110 y 111”.
(ver página 28, archivo 003DemadaAnexos.pdf, expediente electrónico 73449-31-03-001-2024-00138-01); Tal determinación dio origen hoy al proceso ordinario laboral de la referencia, dentro del cual, en virtud de la previa declaratoria de existencia del contrato de trabajo y de la negativa del reconocimiento de la pensión sanción, se solicita el pago de los aportes al sistema de seguridad social correspondientes al interregno durante el cual tuvo lugar la relación laboral entre el aquí demandante y los aquí demandados, lo que implica, necesaria e inequívocamente, el hecho cierto de que el suscrito se pronunció sobre cotizaciones y aportes al sistema de seguridad social integral que hoy se reclaman en este proceso.
Razón por la cual, me declaro impedido para conocer del presente asunto puesto a consideración de la Sala Quinta de la que formo parte. Por lo anteriormente expuesto, el suscrito magistrado.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARARME IMPEDIDO para integrar la Sala en el asunto sometido a consideración dentro del proceso ordinario laboral promovido por EFRÉN TORRES CUAMA contra ELIZABETH COBOS ÁLVAREZ Y PABLO JULIO COBOS LÓPEZ, bajo el radicado número 73449-3103-001-2024-00138-01, de conformidad con lo expuesto. CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Página 2