TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Sincelejo, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Demandado: Procedencia: Radicación: Ejecutivo Civil Dotaciones médicas ESE Hospital Regional II Nivel de San Marcos, Sucre Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos 707083189002-2019-00027-01 707083189002-2019-00027-02 Vista la nota secretarial que antecede, da cuenta esta dependencia que el presente proceso se encuentra en curso para resolver la alzada formulada por la ejecutada ESE Hospital Regional II Nivel de San Marcos, Sucre contra los autos de fecha 26 de septiembre y 6 de octubre de 2023 proferidos por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sincelejo, Sucre.
No obstante, advierte este Despacho que, por medio de auto del 29 de agosto de 2024, el juzgado de primer grado decretó la terminación del proceso en virtud de lo consagrado en la Ley 1966 de 2019 ante el sometimiento de la ejecutada al programa de saneamiento fiscal y financiero del que trata la norma mencionada. Ahora, es necesario aclarar que, si bien la determinación del juzgado de primera instancia no fue comunicada al superior, lo cierto es que al consultarse la plataforma TYBA se observa el auto de terminación sin que se hubiera presentado recurso alguno en su contra.
La referida circunstancia conlleva a que se cambie sustancialmente la situación de los recursos, pues no hay razón de ser para seguir con su estudio. Frente a ello, el artículo 323 del Código General del Proceso, prevé lo siguiente: La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos.
Resta mencionar que en el caso analizado la alzada había sido concedida en el efecto devolutivo, por lo que este Despacho declarará desierto el recurso impetrado y no impondrá costas en esta instancia al no encuadrar el caso en las eventualidades que plantea el artículo 365 ibidem. En mérito a lo anteriormente expuesto, este despacho: Auto CE-2025 Radicación 707083189002-2019-00027-01 707083189002-2019-00027-02 Resuelve: Primero: Declarar desiertos los recursos de apelación interpuestos por la demandada contra los autos de fecha 26 de septiembre y 6 de octubre de 2023 proferidos por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sincelejo, Sucre.
Segundo: Sin costas en esta instancia. Tercero: En su oportunidad envíese el expediente al juzgado de origen y dese salida en el aplicativo Justicia XXI Web TYBA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada