Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 002. 002-2021-00169-01CARS AutoRequiere

Sala: SALA CIVIL

Rad. 76001-31-03-002-2021-00169-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Santiago de Cali, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Verbal Medicina y Tecnología S.A.S. y otros Universidad Libre y otros 76001-31-03-002-2021-00169-01 Frente a las solicitudes elevadas por la parte actora en el memorial que antecede, se dispone: 1.

Requerir al Edificio Benjamín Herrera S.A.S. para que aporte el contrato de compraventa que, entre los años 2015 y 2016, suscribió con la extinta Corporación Comfenalco Valle Universidad Libre, identificada con NIT 900.330.416-0, respecto a la cartera que Emssanar E.S.S. le adeudaba a la referida Corporación. Los oficios allegados (de 22 de octubre de 2014, 26 de febrero, 3 de marzo y 20 de 2015) dan cuenta que Emssanar fue informada de la cesión de cartera, pero no contienen el acuerdo ajustado entre el Edificio Benjamín Herrera S.A.S. y la extinta Corporación Comfenalco Valle Universidad Libre, que es el documento que el Tribunal pretende recaudar.

Si dicho documento no existe o no se cuenta con el mismo, así deberá ser informado y habrán de exponerse las razones pertinentes. Se le advierte a la entidad requerida que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 del C. G. del P., “la demora, renuencia o inexactitud injustificada para rendir el informe será sancionada con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv)”. 1 Rad. 76001-31-03-002-2021-00169-01 2.

Requerir a Emssanar S.A.S. para que aporte copia de los contratos de cesión de cartera celebrados entre la Corporación Comfenalco Valle Universidad Libre y la Universidad Libre y Edificio Benjamín Herrera S.A.S., y en virtud de los cuales Emssanar realizó pagos a la Universidad Libre y al Edificio Benjamín Herrera S.A.S. Los documentos aportados mediante oficio de 16 de octubre de 2024 corresponden a los contratos de transacción que suscribió Emssanar con Juridex Abogados S.A.S., y no son los documentos que se están solicitando.

En caso de que dichos documentos no obren en sus archivos, así deberá informarlo. Se le advierte a la entidad requerida que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 del C. G. del P., “la demora, renuencia o inexactitud injustificada para rendir el informe será sancionada con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv)”. 3.

Los documentos aportados por Juridex Abogados S.A.S. y Escobar Auditores S.A.S. ya fueron descargados y están disponibles en el cuaderno del Tribunal, en la carpeta denominada “030.1 LinkArchivo030Paginas12 a 15”. 4. Requerir, por última vez, a la Nueva EPS, a Salud Total EPS, al Centro de Medicina Física y Rehabilitación Recuperar S.A. IPS, QEB Seguros S.A., Liberty Seguros S.A., Compañía Mundial de Seguros S.A., Cafesalud S.A. (liquidada), Saludcoop EPS (liquidada), Seguros Generales Suramericana S.A., a Sersalud S.A., y a EPS y Medicina Prepagada Suramericana S.A., para que en el término de tres días, informen si durante el periodo comprendido entre noviembre de 2016 y julio de 2021, efectuaron pagos a la extinta Corporación Comfenalco Valle Universidad Libre, identificada con NIT 900.330.416-0, y/o a Juridex Abogados S.A.S., identificada con NIT 900.845.177-6. 2 Rad. 76001-31-03-002-2021-00169-01 Se les advierte a las entidades requeridas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 del C. G. del P., “la demora, renuencia o inexactitud injustificada para rendir el informe será sancionada con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv)”.

Cúmplase, CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ Magistrado 3