EXPD. No. 47 551 31 89 001 2021 00002 01 Ordinario Laboral. Adolfo Rodríguez Vs. Issis Villa TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO AUDIENCIA DE DECISIÓN EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE ADOLFO FEDERICO RODRÍGUEZ NIÑO CONTRA ISSIS JUDITH VILLA VILLA.
Santa Marta, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025), surtido el traslado previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 y, previa discusión y aprobación del proyecto presentado, la Sala Tercera de Decisión, emite la siguiente, PROVIDENCIA Al conocer la apelación interpuesta por el convocante a juicio, revisa la Corporación el auto de fecha 06 de febrero de 2025, proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Pivijay – Magdalena, que declaró probada la excepción previa de prescripción respecto de los derechos renunciables y discutibles pretendidos en la demanda, salvo lo referente a los aportes de seguridad social en pensiones, bajo el argumento que según lo afirmado por el actor, la relación laboral finalizó el 08 de diciembre de 2018, entonces, a partir de este momento se hizo exigible la obligación, sin embargo, la demanda se presentó el 09 de diciembre de 2020, admitida mediante auto de 23 de marzo de 2021, 1 EXPD.
No. 47 551 31 89 001 2021 00002 01 Ordinario Laboral. Adolfo Rodríguez Vs. Issis Villa razón por la cual, el auto admisorio se debió notificar a más tardar el 23 de marzo de 2022, según los postulados del artículo 94 del CGP, además, obra constancia de entrega de un aviso judicial de SERVIENTREGA de fecha 04 de diciembre de 2023, también aparece acta de notificación suscrita ante el citador del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Pivijay a los 18 días de enero de 2024, por ello, la presentación de la demanda no interrumpió la prescripción, en este orden, el término se contabiliza con el acto de notificación, es decir, a partir de 24 de marzo de 20211.
RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión anterior, Adolfo Federico Rodríguez Niño interpuso recurso de apelación, en el que en resumen expuso, que si bien la demanda fue presentada el 09 de diciembre de 2020, posteriormente fue devuelta para su subsanación y luego admitida, realizándose los trámites pertinentes de notificación, a través de la empresa de correo certificado SERVIENTREGA y, vía WhatsApp, enviando el escrito de demanda, anexos y, auto admisorio a la convocada a juicio, quien conoció de ella oportunamente.
A su vez, obra en el plenario constancia que la enjuiciada se negó a recibir la notificación el 04 de diciembre de 2023; pruebas conocidas y tenidas en cuenta por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Pivijay – Magdalena. Aunado a lo anterior, hubo negligencia del Despacho, quien admitió la demanda dos años después de su radicación2.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA 1 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivos denominados “16ActaAudiencia.pdf” y “17Audiencia20250206” del expediente digital. 2 Carpeta “PrimeraInstancia”, minutos 22:12 a 28:26 del archivo denominado ““17Audiencia20250206”” del expediente digital. 2 EXPD. No. 47 551 31 89 001 2021 00002 01 Ordinario Laboral. Adolfo Rodríguez Vs. Issis Villa En los términos del artículo 32 del CPTSS “El Juez decidirá las excepciones previas en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas saneamiento y fijación del litigio.
También podrá proponerse como previa la excepción de prescripción cuando no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión, y decidirá sobre la excepción de cosa juzgada”. (negrillas fuera de texto) En el examine, el accionante pretende se declare que existió un contrato de trabajo verbal e indefinido con Issis Judith Villa Villa, vigente de 21 de marzo de 2010 a 08 de diciembre de 2018 y, que su despido fue injusto, en consecuencia, se le reconozcan prestaciones sociales, vacaciones, indemnización por despido sin justa causa del artículo 64 del CST, sanción moratoria de que trata el artículo 65 del CST, horas extras, festivos y dominicales, aportes a pensión, costas y agencias en derecho.
Pedimentos que fundamentó, en síntesis, en que laboró para la convocada a juicio, mediante contrato de trabajo verbal e indefinido, en la finca San Judas, propiedad de aquella, de 21 de marzo de 2010 a 08 de diciembre de 2018, data en que fue despedido sin justificación, labor ejecutada de manera personal, obedeciendo instrucciones, cumpliendo horario de trabajo, sin pago de prestaciones sociales, vacaciones, ni afiliación al sistema de seguridad social en salud y pensión, también le adeuda horas extras, dominicales y festivos3.
La convocada a juicio se opuso a las pretensiones, señalando que el actor jamás laboró bajo la modalidad de contrato de trabajo verbal de duración indefinida, en la finca San Judas de su propiedad, ya que, 3 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 1 a 8 del archivo denominado “01ExpedienteElectronico.pdf” del expediente digital. 3 EXPD. No. 47 551 31 89 001 2021 00002 01 Ordinario Laboral.
Adolfo Rodríguez Vs. Issis Villa simultáneamente durante el tiempo que reclama trabajó para los señores: Deyanira Villa de Ávila, propietaria de la finca La Poderosa, Andrés José Villa Villa de la finca Topacio y, para Rafael De La Cruz Castañeda, dueño de la finca La Ponderosa, lo cual, se traduce en la imposibilidad de que converjan los tres elementos del contrato de trabajo.
Se trató en realidad de órdenes de servicio acordadas de forma verbal y ocasional, según se presentara la necesidad de hacer alguna fumigación, arreglar cercas, corrales y vaqueras, cortar palos o realizar un desmonte, tareas de esporádica ocurrencia, cada labor realizada era inmediatamente liquidada y cancelada, con la consecuente expedición de un recibo de caja en señal de conformidad y a manera de paz salvo, indicando también que se había recibo a satisfacción la labor encomendada.
Para 21 de marzo de 2010 no era propietaria de la Finca San Judas, la cual fue adquirida el 08 de octubre de 2010, además, para 08 de diciembre de 2018, fecha en la cual el actor aduce que finalizó la relación laboral sin justa causa, éste se encontraba trabajando en realidad para Rafael de la Cruz Castañeda en la finca La Ponderosa, de 2016 a 2019.
En su defensa propuesto las excepciones de prescripción, compensación, inexistencia de la obligación, inexistencia de subordinación, ausencia del elemento salario, inexistencia de los extremos temporales del supuesto contrato, naturaleza y forma de la contratación, ilegitimidad de la causa y sujeto pasivo de la relación procesal, así como su buena fe4.
En este orden, no era viable definir la excepción de prescripción como previa, en tanto, existe controversia en cuanto a la existencia de la relación laboral, sus extremos temporales y, el motivo de finalización del vínculo laboral, ya que, el actor indicó como extremos temporales inicial y final los días 21 de marzo de 2010 y 08 de diciembre de 2018, respectivamente, calendas desconocidas por la convocada a juicio, además, se debe analizar el lapso de presentación de la demanda y su 4 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 48 a 96 del archivo denominado “01ExpedienteElectronico.pdf” del expediente digital. 4 EXPD.
No. 47 551 31 89 001 2021 00002 01 Ordinario Laboral. Adolfo Rodríguez Vs. Issis Villa notificación con la suspensión de términos generados por la emergencia sanitaria de COVID - 19, asimismo, existe discusión sobre si hubo o no negligencia para la notificación de Issis Judith Villa Villa; siendo ello así, es un tema sujeto al debate probatorio, por ende, se debe desatar en la sentencia que ponga fin a la instancia, una vez hayan sido controvertidas y analizadas en su conjunto las pruebas aportadas y recaudadas de forma oportuna.
En este orden, se revocará el auto apelado. Sin costas en la alzada. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, SALA LABORAL,
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR la providencia censurada, para en su lugar, disponer que la excepción de prescripción sea resuelta de fondo en la sentencia que ponga fin a la instancia, con arreglo a lo expresado en precedencia. SEGUNDO.- Sin costas en la alzada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LILLY YOLANDA VEGA BLANCO ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR 5