Rad 05 001 31 05 014 2018 00710 01 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 23 de julio de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501420180071001 DEMANDANTE Rigoberto Manco Hidalgo Empresas EEPPM Públicas ESP SA, de Medellín Junta ESP Regional – de Calificación de Invalidez y Junta Nacional de DEMANDADO Calificación De Invalidez PROVIDENCIA Auto concede casación- demandante M. PONENTE LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante.
I.
ANTECEDENTES. Pretende el demandante que se declare la nulidad de los dictámenes médicos emitidos por las juntas de calificación de invalidez el 27 de febrero y el 10 de julio de 2001; y, que se reconozca una incapacidad permanente parcial del 35 % de origen laboral, con fecha de estructuración desde el 30 de octubre de 1992. En consecuencia, solicita que se condene a Empresas Públicas de Medellín al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez laboral desde esa misma fecha, incluyendo las mesadas adicionales de María Eugenia Rad 05 001 31 05 014 2018 00710 01 Auto Casación junio y diciembre, los intereses moratorios, la indexación y las costas del proceso (págs. 6 a 7, arch. 01, C01).
La primera instancia terminó con sentencia proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, el 22 de marzo de 2024, mediante la cual, reconoció el derecho a la pensión de invalidez por incapacidad permanente parcial, de origen profesional, a favor de Rigoberto Manco Hidalgo, con base en los Decretos 776 de 1987 y 3170 de 1964, prestación que se encuentra a cargo de EPM, como subrogataria de las obligaciones pensionales de la extinta Empresa Antioqueña de Energía – EADE.
En consecuencia, condenó a EPM a reconocer y pagar dicha pensión, causada desde el 30 de octubre de 1992, fecha de estructuración, pero con efectos fiscales desde el 17 de agosto de 2013 debido a la prescripción de algunas mesadas, por un valor de $663.323 para esa calenda, con 14 mesadas anuales. Calculó el retroactivo pensional en $124.253.422, suma que deberá indexarse según el IPC del DANE.
Para el año 2024, la mesada no podrá ser inferior a $1.170.510. Declaró probada la excepción de compensación, por lo cual EPM podrá descontar del retroactivo la suma ya pagada por concepto de indemnización por pérdida de capacidad laboral, que actualizada asciende a $20.089.093. Estableció probadas las excepciones de improcedencia de intereses moratorios y prescripción parcial de mesadas, y rechazó las demás. Impuso costas a cargo de EPM y absolvió a las Juntas Regional y Nacional de Calificación de Invalidez.
Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 4 de junio de 2025, notificada por edicto el 5 del mismo mes, resolvió revocar la sentencia apelada, para en su lugar, absolver a Empresas Públicas de Medellín ESP SA de las pretensiones incoadas en su contra por el señor Rigoberto Manco Hidalgo. II. CONSIDERACIONES María Eugenia Rad 05 001 31 05 014 2018 00710 01 Auto Casación Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del CPTSS). Se circunscribe entonces el interés jurídico económico del demandante, en las pretensiones reconocidas en primera instancia y negadas por esta corporación; relacionadas con el reconocimiento de la pensión de invalidez, que cuantificada hacia el futuro con la expectativa de vida del actor (21.3), la mesada para el año 2025, $1.423.500 por 14 mesadas anuales, asciende a la suma de $425.382.300, cifra que supera ampliamente el mínimo exigido por la normativa para proceder con el recurso de casación. En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Quinta de Decisión Laboral, María Eugenia Rad 05 001 31 05 014 2018 00710 01 Auto Casación
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante contra el fallo proferido por esta corporación.
SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS. LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada ponente En ausencia justificada SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE Magistrada DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Magistrado Firmado Por: Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 04e5b27638c3630c5af5ee6ae752c07ec1b4aa9da9a0544f15fccaf2219fecd1 Documento generado en 23/07/2025 04:35:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica María Eugenia