Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL Barranquilla, Veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: HEIDY VELAZCO PEREZ. DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES. EXPEDIENTE No: 08001310500320170022301 RAD.
INTERNA: 68645-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por la señora HEIDY VELAZCO PEREZ Contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DEPENSIONES- COLPENSIONES; el apoderado de la parte Demandada, interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 9 de agosto de 2024.
En su Líbelo Demandatorio, la accionante solicitó mediante apoderado judicial, que: • Se condene a la demandada- COLPENSIONES-, al reconocimiento y pago de la pensión post morten o pensión de sobreviviente a que tiene derecho, como esposa legitima del causante JOSE DONOFRIO RODRIGUEZ, desde el día 26 de febrero del año 2014, cuando cumplió los requisitos de edad y tiempo, y Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. posteriormente por el fallecimiento del mismo, el día 2 de febrero del año 2015, esto, como beneficiaria que es también de esta pensión; • Que el valor de la pensión a liquidar se debe hacer, al tomar el promedio de lo que aparece devengando en el último año de servicios, indexando a valor presente la primera mesada, más el IPC, más los reajustes de ley y las mesadas adicionales; • Se condene a la demandada al pago de los intereses moratorios, por haber sido omisiva en el reconocimiento de la pensión, al solicitarla en vida el causante, por llenar todos los requisitos de ley sin que se le hubiere otorgado; • Se condene en costas, y se falle extra y ultra petita.
La Sentencia de Primera Instancia CONDENÓ a la demandada del reconocimiento de las pretensiones solicitadas. La Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la Apelación, CONFIRMÓ la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla el día 9 de septiembre de 2020.
Debe examinarse, previa la decisión sobre el Recurso impetrado, cual es el Interés Jurídico para recurrir, según las voces del Artículo 43 del Decreto 712 de junio de 2001. El citado Artículo del mencionado Decreto, indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en Materia Laboral, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda o de las condenas, sean equivalente al monto de Ciento Veinte (120) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente.
Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 2 Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.
En el caso en estudio y, al realizar las operaciones aritméticas de rigor, Resumen Retroactivos Mesadas 148.091.991,11 Indexación Mesadas 50.357.820,01 Expectativa de Vida 578.426.720,59 Total 776.876.531,71 3 Se determinó que las pretensiones de la parte demandada (Retroactivo mesadas: $148.091.991,11 + Indexación mesadas: $50.357.820,01 + Expectativa de de Vida: $578.426.720,59) asciende a la suma $776.876.531,71; en consecuencia, la Sala considera que el interés jurídico de la parte Demandada, arroja una suma SUPERIOR al tope mínimo exigido por la ley antes referenciada, en consecuencia, la Sala concederá el Recurso Extraordinario de CASACION.
En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral,
RESUELVE
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PRIMERO: CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado de la parte Demandada, - Contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 9 de agosto de 2024, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por la señora HEIDY VELAZCO PEREZ Contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DEPENSIONES- COLPENSIONES.
SEGUNDO: REMÍTASE el expediente al H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para los fines legales consiguientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 4 (Rad. 68645-A) NORA MENDEZ ALVAREZ Magistrada ARIEL MORA ORTIZ Magistrado (Con Ausencia Justificada) Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.