MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado ponente FOLIO 051-2026 Radicado n.º 23001221400020261003200 Montería, seis (6) de febrero de dos mil veintiséis (2.026). Por reparto, correspondió conocer, en primera instancia, de la acción de tutela instaurada por MARLEN DEL CARMEN CANTERO ORTÍZ contra el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, extensiva a los sujetos procesales del proceso con radicación n° 23001311000320140018400; ello, al estimar vulnerado sus derechos fundamentales.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1392 de 2002 y 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción, la cual, se admitirá. Además, se ordenará vincular a los sujetos procesales del proceso con radicado n° 23001311000320140018400, que dio origen a la queja constitucional.
Ello, debido al interés que les puede asistir en las resultas de esta acción. En consecuencia, se
RESUELVE
1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal. 2 2.- Vincular a este trámite a los sujetos procesales del proceso con radicación n° 23001311000320140018400, tramitado ante el Juzgado convocado. 3.- Correr traslado de las presentes diligencias a la parte accionada y los vinculados, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su notificación, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. 4.- Requerir a la autoridad judicial convocada para que aporte, en medio magnético o en copia enviada en PDF, a través del correo electrónico, el expediente que contiene las actuaciones del proceso distinguido con radicado n° 23001311000320140018400. 5.- Prevéngase a la parte convocada y a los vinculados que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 6.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de la autoridad accionada y vinculados; o por el medio más expedito.
En caso de no poderse notificar personalmente a las partes y vinculados, entéreseles por edicto y, además, súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA. 3 7.- Prevenir a las partes y vinculados que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico. 8.- La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto, se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 9- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado