Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21528 AutoRechazaNoReposicion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-002-2023-00233-02 21.528 JOSÉ ÁNGEL CASADIEGOS GUTIÉRREZ ALMACENES ÉXITO S.A. – GRUPO ÉXITO S.A. MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DRA. NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES De conformidad con la constancia secretarial que antecede, el apoderado de la parte demandante JOSÉ ANGEL CASADIEGOS GUTIÉRREZ interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la providencia proferida por esta Sala de Decisión el 9 de junio de 2025, que al resolver el recurso de apelación propuesto por la demandada consideró que existía indebida integración del litisconsorcio necesario por pasiva y por ello declaró oficiosamente la nulidad de lo actuado para que se subsanara esa omisión. Inconforme con esta decisión, el apoderado de la parte actora interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación; sin embargo, el artículo 318 del C.G.P., aplicable por remisión del artículo 145 del C.P.T.Y.S.S., establece: “Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.

(…) Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria”. Según lo anterior, el auto que resolvió declarar oficiosamente la nulidad de lo actuado en primera instancia al haber sido dictado por la Sala de Decisión no es susceptible de reposición y como fue dictado en segunda instancia, tampoco procede en manera alguna el subsidiario de apelación; ante lo cual se rechazará por improcedente el recurso interpuesto y se dispondrá continuar el trámite conforme se ordenó en auto previo.

Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición y en subsidio de apelación propuesto por la parte demandante contra la providencia proferida por esta Sala de Decisión el 9 de junio de 2025.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, regrese el expediente al Juzgado de origen para que proceda de conformidad con lo ordenado por él.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Magistrada Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 077 fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 22 de julio de 2025 ___________________________________ Secretario