Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2025-0786 AdmiteRecursoExtraordinario

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

Ponente: María Julia Figueredo Vivas

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA Magistrado Ponente: Dra. María Julia Figueredo Vivas Asunto: Recurso Extraordinario de Revisión Demandante: Rubén Blanco Blanco Apoderado: Dr. Nicolaz Garces Sánchez Demandado: Rosa Delia Figueroa Panqueba Radicación: 2025-0786 / NUR 2025-0259 Decisión objeto de revisión: Sentencia del 12 de junio de 2025, del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Moniquirá, dentro del Proceso de Restitución de Inmueble Arrendado con radicado 2024-00191.

Tunja, siete (07) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO A DECIDIR: Se resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de Rubén Blanco Blanco, dentro del recurso extraordinario de revisión promovido frente a la sentencia proferida el 12 de junio de 2025, por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Moniquirá, dentro del Proceso de Restitución de Inmueble Arrendado con radicado 202400191.

CONSIDERACIONES Mediante providencia del 29 de septiembre de 2025, y previo a efectuar el estudio de admisibilidad del recurso de revisión promovido, se dispuso requerir en calidad de préstamo el proceso objeto de recuso extraordinario de revisión, al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Moniquirá – Boyacá. Seguidamente, en auto del 10 de octubre de 2025, se dispuso inadmitir la demanda, la que en efecto fue subsanada por la parte actora en escrito presentado el 16 de octubre del presente año. Por tanto, por ser procedente, de conformidad con el artículo 358 del Código General del Proceso y cumplidos los requisitos de los artículos 356 y 357 ídem, se procede a admitir el Recurso Extraordinario de Revisión presentado por el Dr. Nicolaz Garces Sánchez, en representación del señor Rubén Blanco Blanco, contra la sentencia proferida el 12 de junio de 2025, por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Moniquirá, dentro del Proceso de Restitución de Inmueble Arrendado con radicado 2024-00191, seguido por Rosa Delia Figueroa Panqueba, en calidad de representante legal de Inversiones Integrales Alma S.A.S, contra Rubén Blanco Blanco, con fundamento en la causal 7 del artículo 355 del CGP, que es preciso al señalar que: “7.

Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no haya sido saneada la nulidad.” En consecuencia, este Despacho integrante de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión presentado por el señor Rubén Blanco Blanco, contra la sentencia proferida el 12 de junio de 2025, dentro del Proceso de Restitución de Inmueble Arrendado con radicado 2024-00191, seguido por Rosa Delia Figueroa Panqueba, en calidad de representante legal de Inversiones Integrales Alma S.A.S, contra Rubén Blanco Blanco, que se tramitó ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Moniquirá.

SEGUNDO: Notificar personalmente esta providencia a los convocados y a quienes hicieron parte dentro del Proceso de Restitución de Inmueble Arrendado con radicado 2024-00191, que cursó en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Moniquirá (Boyacá), en la forma prevista en el artículo 8° de la ley 2213 de 2022 o, en su defecto, si lo considera pertinente, de conformidad con el artículo 291 y 292 del C.G.P.

TERCERO: De la demanda y sus anexos córrase traslado a la parte demandada por el término de cinco (5) días en la forma establecida en el artículo 358 del C. G. P.

CUARTO: Reconocer personería jurídica al doctor Nicolaz Garces Sánchez, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.023.874.868 y T.P No. 255.451 del C.S. de la J., para actuar en nombre de la parte demandante, en los términos del poder conferido.

QUINTO: Téngase como pruebas los documentos aportados con la demanda.