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sentencia — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 006Sentencia2Instancia (2)

Sala: SALA PENAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente ALBERTO POVEDA PERDOMO Aprobado Acta N°1078 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, Huila, martes diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicación Procedente Procesados Delito Asunto Decisión 11001 6000 000 2025 02397 01 Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de La Plata Huila.

YEFERSON GABRIEL FORERO BEJARANO Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Apelación sentencia condenatoria Confirma I. ASUNTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por el procesado YEFERSON GABRIEL FORERO BEJARANO contra la sentencia del 17 de marzo de 2026, proferida por el Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de La Plata Huila, que como consecuencia de un preacuerdo lo condenó como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 1.

II. SITUACIÓN FÁCTICA 2. Según acusación, el 2 de abril de 2025 alrededor de las 13:00 horas en la ruta 24 que comunica los municipios de Paicol y La Plata (Huila), a la altura del kilómetro 65+500, ubicado en la vereda Santa Inés, jurisdicción de Paicol, fue interceptado el vehículo MXX‑659, el cual conservaba y transportaba 519 paquetes prensados con un peso de 512,1 kg de mariguana, lo que dio lugar a la captura en flagrancia de YEFERSON GABRIEL FORERO BEJARANO. III.

ANTECEDENTES PROCESALES 3. El 3 de abril de 2025, luego de declararse legal el procedimiento captura, la Fiscalía General de la Nación (FGN) formuló imputación contra YEFERSON GABRIEL FORERO como coautor del punible de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes tipificado en el inciso 1 del artículo 376 del CP, cargo no aceptado por el procesado.

Sentencia de Segunda Instancia - Ley 906 de 2004 Radicación: 11001 6000 000 2025 02397 01 Procesado: YEFERSON GABRIEL FORERO BEJARANO Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Confirma 4. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de La Plata Huila. El 5 de noviembre de 2025 se instaló audiencia de legalización de preacuerdo, misma fecha en que se impartió legalidad a la negociación, se emitió sentido de fallo de carácter condenatorio y se agotó el trámite del artículo 447 del CPP. 5.

Los términos del preacuerdo fueron los siguientes: (i) el procesado aceptó su responsabilidad penal como autor del delito previsto en el inciso primero del artículo 376 del Código Penal; (ii) como único beneficio, y exclusivamente para efectos punitivos, se convino la degradación de su grado de participación de autor a cómplice; y (iii) en consecuencia, se acordó la imposición de una pena 70 meses de prisión y multa equivalente a 1.467 SMLMV. 6. alzada.

El 17 de marzo de 2026 se profirió y leyó la sentencia objeto de IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 7. Con fundamento en las pruebas allegadas por la FGN, sumado a la libre y voluntaria aceptación del acusado mediante preacuerdo, el a quo declaró probada la materialidad del delito y la responsabilidad de YEFERSON GABRIEL FORERO. Le impuso la pena de 70 meses de prisión y multa conforme la negociación declarada ajustada a la legalidad. 8.

Negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por incumplir el requisito objetivo previsto en los artículos 63 y 38 B del CP, respectivamente y por expresa prohibición del artículo 68A C.P. 9. En la misma providencia dispuso no decretar el comiso definitivo del vehículo tipo van, marca Chevrolet, placas MXX-659 utilizado como medio para la comisión del delito, y ordenó el levantamiento de la medida de suspensión del poder dispositivo únicamente para efectos del proceso penal, sin perjuicio de las decisiones que en materia de dominio adopte la autoridad competente.

V. RECURSO DE APELACIÓN 10. El sentenciado solicitó la modificación del fallo de primera instancia, para que se conceda la pena sustitutiva de prisión domiciliaria de conformidad con el articulo 38 B del CP conforme a la degradación de la conducta pactada en el preacuerdo. VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 11. Competencia: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906/04, la Corporación es competente para conocer Sentencia de Segunda Instancia - Ley 906 de 2004 Radicación: 11001 6000 000 2025 02397 01 Procesado: YEFERSON GABRIEL FORERO BEJARANO Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Confirma del recurso de apelación interpuesto el sentenciado contra la sentencia de primera instancia. 12.

Problemas jurídicos: Corresponde a la Sala establecer si acertó o no el juzgado al negarle la prisión domiciliaria a YEFERSON GABRIEL FORERO BEJARANO, condenado por el delito tipificado en el artículo 376 del CP. 13. Lo que se debate. El procesado solicitó la prisión domiciliaria con fundamento en el articulo 38 B CP, para ello sostuvo que el requisito objetivo debe examinarse a partir de la pena concretamente impuesta como resultado del preacuerdo. 14.

La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión. Conforme al artículo 38B del CP este sustituto procede si la sentencia se impone por delitos con pena mínima establecida en la ley igual o menor a 8 años de prisión, el ilícito no esté enlistado en el artículo 68 A – 2 CP, se demuestre arraigo familiar y social y se garanticen mediante caución las obligaciones allí establecidas. 15.

Los mencionados requisitos son de cumplimiento concurrente, pues a falta de uno de ellos, improcedente resulta conceder el sustituto de la prisión domiciliaria. 16. Marco normativo y jurisprudencial del artículo 68A. En primer término, conviene precisar que dicho canon establece una prohibición expresa respecto de la concesión de subrogados penales, beneficios o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, tratándose de condenas impuestas por determinados delitos de especial gravedad, entre ellos los relacionados con el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Esta disposición responde a una política criminal que busca reforzar la persecución y sanción de conductas que afectan de manera directa la salud pública y la seguridad ciudadana, consideradas bienes jurídicos de primer orden. 17. La finalidad de esta norma no es desconocer la resocialización como fin de la pena, sino conjugarla con otros principios de la política criminal como la prevención general y especial.

En este sentido, la prohibición contenida en el artículo 68A se explica en el marco de un interés superior de desestimular las conductas relacionadas con el tráfico de sustancias ilícitas, en tanto constituyen una de las principales fuentes de criminalidad organizada y de violencia en el país. 18. Así las cosas, en el asunto concreto el análisis debe partir de esta regla general: las condenas por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68A del CP, se encuentran excluidas del acceso a beneficios como la suspensión condicional de la ejecución de la Sentencia de Segunda Instancia - Ley 906 de 2004 Radicación: 11001 6000 000 2025 02397 01 Procesado: YEFERSON GABRIEL FORERO BEJARANO Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Confirma pena o la prisión domiciliaria, lo cual condiciona de manera decisiva el estudio de la apelación interpuesta por la defensa. 19.

Caso Concreto. Descendiendo al asunto sometido a consideración de la Sala, adviértase que el procesado fue condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y le fue negada la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por incumplir el requisito objetivo previsto en los artículos 63 y 38 B del CP, respectivamente y por expresa prohibición del artículo 68A C.P. 20.

La defensa discrepa de la decisión de primera instancia, al sostener que sí se satisfacen los presupuestos previstos en el artículo 38B del Código Penal para conceder la prisión domiciliaria, particularmente a partir de la degradación punitiva pactada en el preacuerdo. 21. Sin embargo, examinados los planteamientos del recurrente y la motivación del a quo, la Sala no advierte ningún yerro en la negativa a conceder la prisión domiciliaria al acusado. 22.

En efecto, el delito por el que fue condenado el procesado integra el catálogo expreso de exclusiones del artículo 68A del Código Penal, norma que impide el reconocimiento de la prisión domiciliaria frente a conductas de esa naturaleza, en atención a su especial gravedad y a la afectación del bien jurídico de la salud pública. 23. De ahí que la negociación procesal no tenga la entidad para desconocer la prohibición legal ni variar el juicio de procedencia de la prisión domiciliaria, que debe realizarse con base en la conducta punible efectivamente atribuida y sancionada. 24.

El Tribunal también observa que la negativa del a quo encuentra respaldo en la especial gravedad de los hechos, pues el tráfico de sustancias estupefacientes tiene un alto grado de lesividad social, no solo por el efecto directo de su comercialización, sino también por el impacto en la seguridad ciudadana y en el orden público. Estos factores refuerzan la necesidad de mantener la ejecución intramural de la pena como medida proporcional y adecuada a la finalidad preventiva y resocializadora. 25.

La restricción derivada del artículo 68A del CP mantiene plena validez en este asunto y encuentra justificación en la gravedad de la conducta y en los fines de prevención general y especial de la pena. 26. Por lo anterior, el Tribunal confirmará íntegramente la decisión adoptada en primera instancia, negando el otorgamiento de la prisión domiciliaria en favor de YEFERSON GABRIEL FORERO BEJARANO. Sentencia de Segunda Instancia - Ley 906 de 2004 Radicación: 11001 6000 000 2025 02397 01 Procesado: YEFERSON GABRIEL FORERO BEJARANO Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Confirma DECISIÓN A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Neiva, en Sala Segunda de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1º.

CONFIRMAR la providencia objeto de recurso. 2º. ADVERTIR que esta decisión queda notificada en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación. 3º. REMITIR por vía electrónica a las partes, intervinientes y al juzgado de primera instancia copia de la presente providencia una vez sea aprobada por la Sala. Notifíquese y cúmplase ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrad