Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 76.092. Auto califica impedimento. acepta

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Guillermo Anaya González

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA MAGISTRADO PONENTE: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Barranquilla, seis (06) diciembre de dos mil veinticuatro (2024). ORDINARIO LABORAL RADICACIÓN UNICA RADICADO INTERNO DEMANDANTE DEMANDADO 08-001-31-05-009-2021-00426-01 76.092 OLGA MARCELA JIMENEZ GONZALEZ COLPENSIONES, COLFONDOS, PROTECCIÓN, UGPP, PORVENIR S.A. y SKANDIA Decide el suscrito sobre el impedimento expresado por la Magistrada MARÍA OLGA HENAO DELGADO para conocer de la demanda ordinaria laboral de primera instancia promovida por OLGA MARCELA JIMENEZ GONZALES contra COLPENSIONES, COLFONDOS, PROTECCIÓN, UGPP, PORVENIR S.A. y SKANDIA ANTECEDENTES La Doctora MARÍA OLGA HENAO DELGADO, solicita se le separe del conocimiento del presente asunto, por cuanto estima que: “la promotora del juicio, señora OLGA MARCELA JIMÉNEZ GONZALEZ, goza de “gran amistad” con la suscrita, tanto a nivel personal como familiar, al ser hermana de ex magistrada de este Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en la Sala Civil – Familia, Dra. Ruth Elena Jiménez González, quien fue compañera de labores por muchos años.

La suscrita ha compartido diversos momentos personales y familiares con la demandante, a tal punto de haber gozado de su hospitalidad, al permitirme hospedar en su lugar de residencia en la ciudad de Santa Marta, en varias ocasiones; sin contar los eventos y demás momentos que, a lo largo de los años, se han compartido. Todas estas circunstancias se acompasan jurídicamente al calificativo “amistad íntima”.

CONSIDERACIONES A la luz de lo establecido en el artículo 140 del Código General del Proceso, debe determinarse si la causal de impedimento formulada por la funcionaria judicial en comento tiene o no asidero jurídico, y por ende, si debe separarse del conocimiento del proceso ordinario laboral de la referencia, de acuerdo a lo preceptuado en la referida norma, que dispone: “Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta.

El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva Si el superior encuentra fundado el impedimento enviará el expediente al juez que debe reemplazar al impedido. Si lo considera infundado lo devolverá al juez que venía conociendo de él. El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello.

El auto en que se manifieste el impedimento, el que lo decida y el que disponga el envío del expediente, no admiten recurso. Cuando se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma sala del tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces.” Ahora bien, las causales invocadas por la magistrada para rehusar la competencia, según la cual es motivo de impedimento, corresponde a la prevista en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, advirtiéndose que la primera de estas correspondería al numeral 1 del artículo Código General del Proceso, que establecen: “ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) 5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial.” De acuerdo a lo anterior, se advierte que la manifestación del impedimento expresado por la Magistrada María Olga Henao Delgado, tiene la potencialidad suficiente para que la misma pueda sustraerse del conocimiento del presente juicio, teniendo en cuenta que los hechos narrados en el impedimento dan cuenta de un vínculo afectivo de amistad desarrollado por la magistrada con la actora del juicio.

En consecuencia, se aceptará el impedimento, y en consecuencia se dispondrá avocar el conocimiento del presente anuncio, y atendiendo que mediante auto de fecha 5 de agosto de 2024, se había admitido el recurso de apelación promovido y el grado jurisdiccional de consulta en favor de COLPENSIONES, además de correr traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión, actuación que conserva total validez, esta vista pública conminará a las partes para que estén atentos a las actuaciones que se emitan al interior del proceso, atendiendo que no se indicará fecha en la que se expedirá la decisión de segunda instancia. Por lo anterior, se

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por la togada, MARÍA OLGA HENAO DELGADO, para apartarse del conocimiento de la presente demanda ordinaria laboral.

SEGUNDO: En consecuencia, AVOCAR el conocimiento del presente proceso, promovidos por COLFONDOS respecto las S.A., a los demandadas PORVENIR recursos de apelación PROTECCIÓN S.A., S.A., SKANDIA y COLPENSIONES, y el grado jurisdiccional de consulta en favor de esta última.

TERCERO: CONMINAR a las partes a estar atentas a las actuaciones judiciales, como quiera que no se fijará fecha para proferir decisión de segunda instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6c8f4a33fb000681d7fb49b40591f8391bd82f40d25bcf03813 b88c606706afc Documento generado en 06/12/2024 02:49:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectroni ca