TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA LUCY AMPARO LABRADA LEDESMA PROTECCION S.A. 76-111-31-05-001-2018-00111-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Segunda de Decisión Laboral integrada por las doctoras CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, en calidad de ponente, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Y MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandada, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 67 El día 04 de junio de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co ),un memorial a través del cual la apoderada judicial de la parte demandada PROTECCIÓN S.A., manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 29 de mayo y notificada en Edicto del 30 de mayo de 2024.
Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte demandada, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, 29 de mayo y notificada por edicto del 30 de mayo de 2024, quedaba ejecutoriada el 24 de junio de 2024 y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 04 de junio de 2024, por tanto, se abordará su estudio.
Así las cosas, tenemos que, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. En el caso sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga (V) mediante sentencia de oralidad 104 del 2 de noviembre de 2022, declaró lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR que la señora LUCY AMPARO LABRADA LEDESMA, identificada con la C.C. No. 29.304.658, es beneficiaria y le asiste legalmente el derecho a la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, respecto del causante señor JHON HANNER ARANGO LABRADA, quien en vida se identificó con la C.C. No. 1.113.038.408, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. ______________________________________________________________________________________________________________Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A., NIT 800.138.188-1, a reconocer y pagar a la SEÑORA LUCY AMPARO LABRADA LEDESMA, identificada con la C.C. No. 29.304.658, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, respecto del causante señor JHON HANNER ARANGO LABRADA, quien en vida se identificó con la C.C. No. 1.113.038.408, y que falleciera el día 07 DE FEBRERO DE 2017; reconocimiento y pago que se ordena hacer por parte del Fondo de Pensiones a partir del día 07 DE FEBRERO DE 2017, conforme al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para cada anualidad, PAGÁNDOSE 13 MESADAS ANUALES, y en forma vitalicia. EL PAGO DE RETROACTIVO PENSIONAL se hará debidamente INDEXADO A LA FECHA DE PAGO EFECTIVO A LA DEMANDANTE.
TERCERO: ABSOLVER a COLPENSIONES del pago de los intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993 y demás pretensiones incoadas en la demanda.
CUARTO: DECLARAR QUE LA LITISCONSORTE NECESARIA, Sra. KAREN MELISSA LOPEZ MORENO, no es beneficiaria de la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES deprecada, por las razones expuestas en la presente providencia.
QUINTO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandada, liquídense por Secretaría una vez en firme la presente providencia.
SEXTO: CONSULTA. La que es procedente por ser la decisión desfavorable a los intereses de la LITISCONSORTE NECESARIA; ello si la presente decisión NO fuere apelada.” Al no estar de acuerdo con la decisión, los mandatorios judiciales de Protección S.A. y de Karen Melissa López Moreno, interpusieron ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la sentencia de oralidad No. 45 del 29 de mayo de 2024, confirmó la sentencia apelada, la que quedó así: La anterior decisión fue recurrida en casación por apoderado judicial de Protección S.A. En ese sentido, la Honorable Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien recurre en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en segunda instancia. Como quiera que la sentencia apelada fue confirmada, luego de realizar las respectivas liquidaciones, tenemos: Concepto Monto pensional vida probable Mesadas index.
Adeud. Desde 7 feb/17 A 29/05/24 Total Valor $354.900.000,00 $119.342.345,50 $ 474.242.345,50 Como se evidencia del cálculo anterior, tenemos que los montos calculados ascienden a las sumas de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($474.242.345,5).
En ese orden de ideas, tenemos que dicho monto supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales ______________________________________________________________________________________________________________Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL mensuales vigentes para el año 2024 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por PROTECCIÓN S.A. a través de su apoderado judicial.
Por lo analizado, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de PROTECCIÓN S.A., contra la Sentencia No. 45 del 29 de mayo de 2024 y notificada por edicto del 30 de mayo de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firmado Por: ______________________________________________________________________________________________________________Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8fccf7babb39cfca141caf1fbd7252fbd47827e1f7e4d07851a0cc487d4bddf4 Documento generado en 22/07/2024 01:37:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica