080013105012202000266-01 <R.72.900> REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MARIO LUIS CAMARGO MEJÍA DEMANDADOS: FORTOX S.A., y SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BARRANQUILLA S.A. –SPRB S.A. LLAMADA EN GARANTÍA: LIBERTY SEGUROS S.A. C.U.I: 080013105012202000266 - 01 <R.72.900> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ. Barranquilla, veintiuno (21) de julio del año dos mil veinticinco (2025).
Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Honorable Sala de Casación Laboral de la CSJ, en auto AL3337-2025 del 26 de marzo de 2025, con radicación No. 08001310501220200026601, M.P. Dra. Clara Inés López Dávila, mediante el cual se declaró “BIEN DENEGADO el recurso de casación” interpuesto por el demandante Mario Luis Camargo Mejía, contra la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2024, por esta Sala de Decisión. De conformidad con el Acuerdo No. PSAA16-10554 de agosto 5 de 2.016, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y con los artículos 365 y 366 de la Ley 1564 de 2012 –C.GP., fíjese la suma de $1.300.0001, como agencias en derecho impuestas a cargo del demandante, a favor en un 50% de la demandada Fortox S.A., y el otro 50% a favor de la demandada Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A. –SPRB S.A. Ejecutoriado este auto, se dispone que, por la Secretaría de la Sala Laboral, se devuelva oportunamente el expediente digitalizado al Juzgado de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: 1 1SMLMV vigente al momento de la sentencia de segunda instancia. Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7d325c9d8abb1b563766fcef61e005d2038f73811d170cb5d0035bbb1b7bf0c4 Documento generado en 21/07/2025 08:13:38 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica