Rad. 05001310502520220040301 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 17 de marzo de 2026 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310502520220040301 DEMANDANTE Roció Margarita Pineda Amórtegui DEMANDADO PROVIDENCIA Colpensiones, y Porvenir S.A. Auto concede casación demandante M. PONENTE Hugo Javier Salcedo Oviedo – Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.
ANTECEDENTES. La actora solicitó que se declarara responsable patrimonialmente a Protección SA de los perjuicios generados con ocasión de su traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) debido al incumplimiento del deber de información de la AFP. En consecuencia, pidió que se condenara a Protección SA a pagarle $143.000.000 por concepto de lucro cesante consolidado, así como al lucro cesante futuro por la diferencia existente entre la mesada que está recibiendo y la que debió recibir si nunca se María Eugenia Rad. 05001310502520220040301 Auto Casación hubiere trasladado, hasta la fecha de su fallecimiento y la cesión de los derechos de sus beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.
Asimismo, solicitó la condena de 100 SMLMV por concepto de perjuicios morales y las costas procesales. El Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Medellín, mediante providencia del 20 de febrero de 2024 dispuso:
PRIMERO: ABSOLVER a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS, ADMINISTRADORA PROTECCIÓN COLOMBIANA DE S.A., y a la PENSIONES, COLPENSIONESde todas las pretensiones incoadas en su contra por la señora ROCÍO MARGARITA PINEDA AMORTEGUI.
SEGUNDO: COSTAS a cargo de la demandante y a favor de las entidades demandadas en proporciones iguales. agencias en derecho en esta instancia, en la suma de $1.300.000 pesos.
TERCERO: ORDENAR el envío el expediente a la sala laboral del Tribunal Superior de Medellín para que surtan el grado jurisdiccional de la consulta De no ser apelada esta decisión por la parte demandante. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 14 de noviembre de 2025, notificada por edicto del 27 del mismo mes, decidió: “Primero: Confirmar la sentencia de primera instancia. Segundo: Las costas procesales y agencias en derecho quedan establecidas como se dijo en la parte motiva de esta providencia.”.
María Eugenia Rad. 05001310502520220040301 Auto Casación
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000 para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la demandante en las pretensiones negadas en ambas instancias, María Eugenia Rad. 05001310502520220040301 Auto Casación relacionadas con la suma de $143.000.000 por concepto de lucro cesante consolidado (valor indicado en la demanda), y la suma de 100 SMLMV por concepto de perjuicios morales los que liquidados con el SMLMV del año 2025 arrojan $142.350.000, para un total de $285.350.000 cifra que sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los magistrados, HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ María Eugenia