TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL Proceso Demandante Demandado Radicación Decisión Ordinario Laboral – Contrato de trabajo Lorena Patricia Márquez y otros Cajas Colombianas S.A.S 76-520-31-05-002-2022-00335-01 Acepta desistimiento recurso auto AUTO INTERLOCUTORIO No. 013 Buga, Valle, diez de abril de dos mil veintiséis Sería del caso de resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandada frente al auto interlocutorio No. 0380 del 3 de abril de 2025, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira, sin embargo, el apoderado judicial del extremo pasivo mediante escrito allegado a esta Corporación, el siete (07) de abril del año en curso, a través de correo electrónico presentó solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto frente a dicho auto.
Sobre el particular, el artículo 316 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 145 del CPTSSS, dispone: «ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.
El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.
El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3.
Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.
Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.» En atención a lo anterior, observa la Sala que al revisar el mandato judicial otorgado al profesional del derecho de la parte demandada, se colige que el mismo cuenta con la facultad de desistir, por lo que resulta procedente aceptar el desistimiento del recurso presentado.
Finalmente, se impondrán costas en atención a que el presente desistimiento no encaja en los estadios para absolver de las mismas, fíjese como agencias en derecho la suma de $100.00 pesos MCTE Conforme a lo expresado en precedencia, esta Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda, presentado por la demandante.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la sociedad demandada y en favor de la demandante. Fíjense cómo agencias en derecho la suma de $100.00 MCTE.
TERCERO
NOTIFÍQUESE este proveído interlocutorio por inserción en estado electrónico, conforme a lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022.
CUARTO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen, previo a las anotaciones de rigor. COPIESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Ponente (Firma electrónica) MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA (Con ausencia justificada) CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE Página 2 | 2 Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c861b61b1dd213842106e2d976cdb4d858dee5cdc6e9363ce94f2ee3d59e8351 Documento generado en 10/04/2026 01:04:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica