1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Hoy 30 de JULIO DE 2025, siendo las 2:00PM, la Sala Primera de Decisión Laboral, integrada por el suscrito quien la preside CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de los magistrados Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO y la Dra. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, previa discusión y aprobación en sala virtual, se constituye en audiencia pública de juzgamiento No. 185, dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia adelantado por WILSON RODRIGO MONTES BARAHONA en contra de COLPENSIONES.
Bajo radicación 760013105-015-2024-00342-01. En donde se resuelve la CONSULTA y la APELACIÓN de COLPENSIONES en contra de la sentencia No. 27 del 13 de febrero de 2024, proferida por el juzgado 15 Laboral del Circuito de Cali mediante la cual i) DECLARÓ probada en forma parcial la excepción de prescripción respecto de las mesadas causadas con anterioridad al 15 de marzo de 2020; ii) que el demandante tiene derecho a la reliquidación de la pensión de vejez; iii) CONDENÓ a COLPENSIONES a reconocer y pagar al actor el retroactivo por diferencias de mesadas pensionales generado desde el 15 de noviembre de 2020 al 28 de febrero de 2025 en razón de 13 mesadas anuales, el cual asciende a la suma de $30.072.205, así como al reconocimiento y pago de intereses moratorios desde el 16 de marzo de 2024 hasta el pago de las sumas de dinero adeudadas; vi) condena en costas procesales a cargo de la parte demandada por haber sido vencida en juicio; v) CONCEDE el grado jurisdiccional de consulta.
Razones juzgado: a) contabiliza las semanas de cotización de toda la vida laboral con meses de 30 días o 31 días, según el caso conforme a los nuevos lineamientos de la Corte Suprema de Justicia SL 138 de 2024, así mismo no se tuvo en cuenta la limitante de las 1800 semanas, sino todas las semanas que se logren acreditar; b) el IBL más favorable es el de últimos 10 años, el cual asciende $ 13.440.033 y tasa de 75.8%.
Así las cosas, la mesada inicial asciende a $10.187.545, suma superior a la reconocida por Colpensiones. Analiza la excepción de prescripción, considerando que el actor causo el derecho en noviembre de 2017 y reclamó solo hasta el año 2023, siendo presentada la demanda en el año 2024, operando el fenómeno de prescripción de las mesadas causadas antes del 15 de noviembre del 2020.
El retroactivo liquidado desde 15 de noviembre de 2020 al 28 de febrero de 2025 es por $30.072.205. La mesada será reajustada en $ 14.218.444 para el 2025 y reconoce intereses moratorios a partir del 16 de marzo 2024 como quiera, que la reclamación se hizo el 11 de noviembre 2023. Apelación Colpensiones: Solicita que no se reconozca la reliquidación de la mesada del actor, ni se considere lo preceptuado en sentencia SL 3501 de 2022, argumentando que esta ignora el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, el cual establece incrementos decrecientes en la tasa de reemplazo en función de los ingresos cotizados con topes entre el 70.5% y el 80%.
Sostiene que la norma es clara y no admite interpretaciones ambiguas, defendiendo la correcta aplicación de los criterios establecidos y solicitando no se reconozcan intereses moratorios basándose en lo señalado por la CSJ en sentencia SL 47542 de 2019. La base fáctica y jurídica del distanciamiento en este proceso la han discutido las partes, así como la sentencia dictada por el a quo, por lo que la Sala de Decisión procede a dictar la Providencia correspondiente atendiendo a las preceptivas legales.
SENTENCIA No. 179 La sentencia CONSULTADA y APELADA debe CONFIRMARSE, son razones: Encontrar ajustado a derecho las peticiones relacionadas con el aumento de la tasa de reemplazo del 75.8%, en virtud de la densidad de semanas cotizadas en toda la vida laboral en aplicación de la ley 797 de 2003 en su art. 34 considerando para ello 365 o 366 días al año, según corresponda, conforme a sentencia SL1382024- CSJ SCL.
Así como también, la condena de los intereses moratorios resarcitorios desde la fecha WILSON RODRIGO MONTES en contra de COLPENSIONES condena por ser favorable a Colpensiones de quien se estudia a favor el grado jurisdiccional de consulta. Según la demanda y sus pretensiones, el demandante solicitó la reliquidación de su mesada pensional, discutiendo una tasa de reemplazo del 75.33%.
El juzgado accedió a la modificación de tasa aplicando IBL reconocido por Colpensiones de $13.440.033 en Resolución SUB 76695 del 5 de marzo de 2024 de $13.440.033, pero con una tasa del 75.8%; resultado que apela la demandada al afirmar que la liquidación se ajustó a derecho, aplicándole al actor la mesada que resultó más favorable. Estando entonces sin discusión que el actor: i) tiene reconocida una pensión de vejez por la demandada, con fundamento en la Ley 100/93 modificada por la ley 797/03, pues no es beneficiario del régimen de transición por nacer el 21 de septiembre de 1955; ii) que las semanas cotizadas en toda su vida laboral sumaron 1.907 conforme se registra en la Resolución SUB 76695 del 05 de marzo de 20241 mediante la cual se reliquidó la mesada pensional reconocida mediante Resolución SUB229645 del 17 de octubre de 2017 y, iii) la fecha de causación de la pensión desde el 15 de noviembre de 2020, es claro que el art. 34 del sistema de la seguridad social integral gobierna el asunto, así como el art. 21 de la misma normativa, que es el articulado que consagra la liquidación de las pensiones del sistema de seguridad social si no se es beneficiario del régimen de transición. Luego, es procedente la verificación de la liquidación considerada por la instancia, donde el art. 34 reglamenta y dispone las fórmulas a utilizar para la tasa de reemplazo a aplicar, en este caso con el IBL dispuesto por la instancia que es el mismo reconocido por Colpensiones de $13.440.033, el cual no se encuentra en discusión Es así como, al hacer la Corporación su factorización bajo las fórmulas dispuestas en la norma encuentra que el demandante cuenta con un IBL que asciende a $13.440.033, al que se le aplica una tasa del 75.84% en razón a la densidad de 1.907 semanas, se tiene una mesada reliquidada que para el año 2020 de $ 10.187.545, tal como lo indicó la instancia, cifra superior a la de COLPENSIONES ($9.721.176), luego sí procede la reliquidación pretendida, dando al traste con la apelación presentada al ser esta fenomenología pensional decantada por la jurisprudencia especializada, para lo cual la Corporación se remite a la base sentencial de la primera instancia. Es de señalar que para la Sala mayoritaria procede hacer el examen jurídico del caso, incluyendo los puntos no apelados, en tal sentido, en el grado jurisdiccional de consulta se debe indicar, tal como lo advirtió el Juzgado, la prescripción de los importes por las diferencias pensionales causadas con anterioridad al 15 de noviembre de 2020, al operar el reconocimiento pensional el 01 de noviembre de 2017, radicarse la reclamación administrativa solo hasta el 15 de noviembre de 20232 y la demanda el 26 de julio de 20243 cuando ya había transcurrido el trienio prescriptivo del art. 151 CPTSS.
Así las cosas, las diferencias pensionales del 15 de noviembre de 2020 al 28 de febrero de 2025 son por la suma de $30.553.899,54, resultando más favorable la liquidada por el Juzgado de $30.072.205, por lo tanto, se confirmará al ser la consulta a favor de Colpensiones. La mesada del año 2020 es por valor de $10.187.545 y del 2025 de $14.218.310.
Condena de retroactivo de diferencias que debe ser indexada al momento del pago y de la cual se autorizan los descuentos de aportes en salud como lo dispuso la instancia. Condenas favorables a la demandada en consulta. Finalmente, para la Sala también hay lugar a la condena de los intereses moratorios del art. 141 de la ley 100 de 1993 ante el impago de estas mesadas pensionales, actuar de COLPENSIONES que ha 1 Pág. 16 archivo 03 cuaderno juzgado).
Pág. 09 archivo 03; cuaderno juzgado 3 Archivo 04 ActaReparto; cuaderno juzgado). 2 WILSON RODRIGO MONTES en contra de COLPENSIONES generado al pensionado el no disfrute de manera completa de su pensión de vejez, los que para la Sala Mayoritaria operan desde el 16 de marzo 2024, descontando los cuatro meses con que cuentan las entidades para resolver las peticiones pensionales, en tal sentido, se confirmará la sentencia de instancia por ser una condena favorable a la administradora de pensiones.
Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR la sentencia apelada y consultada en todo lo demás, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. COSTAS en esta instancia a cargo del demandado a favor del demandante; se fijan agencias en la suma de un salario mínimo legal mensual vigente a esta sentencia. Se notifica en estrados.
Los Magistrados, CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA SALVO VOTO PARCIAL4 FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO IBL semanas mínimas semanas cotizadas Diferencia de semanas / 50 (12,14) * 1,5 MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 13.440.033 1300 1.907,00 12,14 18,00 SALVAMENTO DE VOTO PARCIAL: Siendo posición de este despacho ponente, la no resolución del grado jurisdiccional del consulta a favor de la demandada quien presentó su recurso de apelación, a partir de este momento, en aplicación al principio de eficacia y celeridad dentro de los procesos a cargo, se modifica la forma como se presentan los proyectos a los integrantes de la Sala de Decisión, consignando las disposiciones de la Sala mayoritaria y procediendo como ponente, a salvar voto parcial en el punto en disentimiento, expresando las razones a continuación. 4 A juicio del suscrito, además de no asistirle rrazón al fondo apelante y como consecuencia el deber de confirmar la sentencia apelada, no hay lugar a resolver la consulta a su favor sobre aquellos temas de la sentencia que no fueron motivo de ataque, ya que en su recurso expuso los puntos con los que no concuerda con la sentencia de instancia, los que consideró le eran de oposición. Explicaciones estas acompañadas por las consideraciones que han sido postuladas en variados pronunciamientos mediante aclaraciones de voto en la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia SL 32022021, SL 3047- 2021, SL 3199-2021, 3049-2021 y en decisión de tutela T-1092 DE 2012.
WILSON RODRIGO MONTES en contra de COLPENSIONES salario mínimo 2018 IBL entre salario mínimo 2021 0,5 *s 65,5-0,50*S r $ 877.803,00 15,31 7,66 57,84 75,84 EVOLUCIÓN DE MESADAS PENSIONALES. OTORGADA AÑO IPC Variación MESADA AÑO 2.020 0,0161 9.721.176 2.020 2.021 0,0562 9.877.687 2.021 2.022 0,1312 10.432.813 2.022 2.023 0,0928 11.801.598 2.023 2.024 0,0520 12.896.786 2.024 2.025 - 13.567.419 2.025 RELIQUIDADA IPC MESADA DIFERENCIA ADEUDADA MESADAS 10.187.545 466.369,00 2,53 10.351.564 473.877,54 13,00 10.933.322 500.509,46 13,00 12.367.774 566.176,30 13,00 13.515.504 618.717,46 13,00 14.218.310 650.890,77 2,00 TOTAL Diferencia # Deuda total mesadas diferencias 0,0161 0,0562 0,1312 0,0928 0,0520 - DIFERENCIAS DE MESADAS ADEUDADAS PERIODO Inicio Final adeudada 15/11/2020 30/11/2020 466.369,00 1,53 715.099,13 1/12/2020 31/12/2020 466.369,00 1,00 466.369,00 1/01/2021 31/01/2021 473.877,54 1,00 473.877,54 1/02/2021 28/02/2021 473.877,54 1,00 473.877,54 1/03/2021 31/03/2021 473.877,54 1,00 473.877,54 1/04/2021 30/04/2021 473.877,54 1,00 473.877,54 1/05/2021 31/05/2021 473.877,54 1,00 473.877,54 1/06/2021 30/06/2021 473.877,54 1,00 473.877,54 1/07/2021 31/07/2021 473.877,54 1,00 473.877,54 1/08/2021 31/08/2021 473.877,54 1,00 473.877,54 1/09/2021 30/09/2021 473.877,54 1,00 473.877,54 1/10/2021 31/10/2021 473.877,54 1,00 473.877,54 1/11/2021 30/11/2021 473.877,54 2,00 947.755,08 1/12/2021 31/12/2021 473.877,54 1,00 473.877,54 1/01/2022 31/01/2022 500.509,46 1,00 500.509,46 1/02/2022 28/02/2022 500.509,46 1,00 500.509,46 1/03/2022 31/03/2022 500.509,46 1,00 500.509,46 1/04/2022 30/04/2022 500.509,46 1,00 500.509,46 1/05/2022 31/05/2022 500.509,46 1,00 500.509,46 1/06/2022 30/06/2022 500.509,46 1,00 500.509,46 1/07/2022 31/07/2022 500.509,46 1,00 500.509,46 1/08/2022 31/08/2022 500.509,46 1,00 500.509,46 1/09/2022 30/09/2022 500.509,46 1,00 500.509,46 1/10/2022 31/10/2022 500.509,46 1,00 500.509,46 1/11/2022 30/11/2022 500.509,46 2,00 1.001.018,92 1/12/2022 31/12/2022 500.509,46 1,00 500.509,46 1/01/2023 31/01/2023 566.176,30 1,00 566.176,30 1/02/2023 28/02/2023 566.176,30 1,00 566.176,30 TOTAL $ 1.181.468,1 $ 6.160.408,0 $ 6.506.623,0 $ 7.360.291,9 $ 8.043.327,0 $ 1.301.781,5 30.553.899,54 WILSON RODRIGO MONTES en contra de COLPENSIONES 1/03/2023 31/03/2023 566.176,30 1,00 566.176,30 1/04/2023 30/04/2023 566.176,30 1,00 566.176,30 1/05/2023 31/05/2023 566.176,30 1,00 566.176,30 1/06/2023 30/06/2023 566.176,30 1,00 566.176,30 1/07/2023 31/07/2023 566.176,30 1,00 566.176,30 1/08/2023 31/08/2023 566.176,30 1,00 566.176,30 1/09/2023 30/09/2023 566.176,30 1,00 566.176,30 1/10/2023 31/10/2023 566.176,30 1,00 566.176,30 1/11/2023 30/11/2023 566.176,30 2,00 1.132.352,60 1/12/2023 31/12/2023 566.176,30 1,00 566.176,30 1/01/2024 31/01/2024 618.717,46 1,00 618.717,46 1/02/2024 29/02/2024 618.717,46 1,00 618.717,46 1/03/2024 31/03/2024 618.717,46 1,00 618.717,46 1/04/2024 30/04/2024 618.717,46 1,00 618.717,46 1/05/2024 31/05/2024 618.717,46 1,00 618.717,46 1/06/2024 30/06/2024 618.717,46 1,00 618.717,46 1/07/2024 31/07/2024 618.717,46 1,00 618.717,46 1/08/2024 31/08/2024 618.717,46 1,00 618.717,46 1/09/2024 30/09/2024 618.717,46 1,00 618.717,46 1/10/2024 31/10/2024 618.717,46 1,00 618.717,46 1/11/2024 30/11/2024 618.717,46 2,00 1.237.434,92 1/12/2024 31/12/2024 618.717,46 1,00 618.717,46 1/01/2025 31/01/2025 650.890,77 1,00 650.890,77 1/02/2025 28/02/2025 650.890,77 1,00 650.890,77 56,53 30.553.899,54 Totales