Radicación: 08001220400020260023700 Rad. Interno: 2026 00262 Procesado: Luis Guillermo Pérez Ortega Delito: Actos Sexuales con menor de 14 años y otro REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE DECISIÓN PENAL Mag. Ponente Augusto Enrique Brunal Olarte Radicación 08001220400020260023700 Rad.
Interno 2026 00262 Procesadas Luis Guillermo Pérez Ortega Delito Actos Sexuales con menor de 14 años y otro Motivo Acción de Revisión Decisión Inadmitir Acta N° 278 Barranquilla, cinco (05) de mayo de dos mil veintiséis (2.026) I. ASUNTO POR DECIDIR La Sala de Decisión Penal se pronuncia sobre la admisión de la demanda de revisión presentada directamente por el sentenciado Luis Guillermo Pérez Ortega en contra de la sentencia condenatoria de 15 años de prisión proferida en su contra por los delitos de Actos Sexuales con menor de 14 años y Hurto Agravado.
II.
ANTECEDENTES PROCESALES Radicación: 08001220400020260023700 Rad. Interno: 2026 00262 Procesado: Luis Guillermo Pérez Ortega Delito: Actos Sexuales con menor de 14 años y otro 3.1. De lo narrado por el sentenciado en la demanda de revisión lo único que se puede extraer es que el procesado fue condenado por los delitos de Actos Sexuales con menor de 14 años y Hurto Agravado.
III. DE LA DEMANDA DE REVISIÓN De la demanda presentada y escrita a mano por Luis Guillermo Pérez Ortega se logra extraer lo siguiente: 31. Aduce que fue condenado por los delitos de Actos Sexuales con menor de 14 años y Hurto Agravado por la confianza, no relaciona la fecha de la sentencia ni la autoridad que la hubiere preferido. Sigue diciendo que, ella era su novia y que le decía “Regálame un celular, eres mi novio para llamarte y que tu me llames que mi madre no se de cuenta” y que además le decía que era mayor de edad y que por eso se lo dio, que el mismo lo compró en “Fedecafe”. 3.2 Que en el proceso no hubo factura de la compra del celular, que existe la duda y que por ende debería restarse la pena que le fue impuesta por el Hurto Agravado por la confianza que fue sólo hubo indicios.
Que es la madre la que insinuó que el se lo Hurtó. Dice que para ser condenado se necesitan dos indicios y dos testigos y que no existen dos nombres de personas que aleguen haberlo visto violando a su novia y que el celular el fue quien lo compró y se lo regaló a ella. 3.3 Manifiesta que invoca el artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, que el abogado que tuvo en el proceso no lo asesoró bien y que el fue quien le dijo que aceptara los cargos, que el si acepta que fue novio de ella pero que nada se dijo del Hurto del Celular, y que nunca hubo relaciones carnales con ella.
Que tiene como hechos nuevos el testimonio de dos amigos y familiares que son, Deivis Anotonio Rivas Ospino y Rafael Álvarez Ortega. 3.3 Finalmente, solicita que se revoque la condena impuesta en su contra por violación al debido proceso y violación a la presunción de inocencia y se le absuelva por el delito de Hurto Agravado y así la pena le quede en 8 años de prisión y en consecuencia se le revoque la medida de detención carcelaria que pesa en su contra y se ordene su libertad inmediata.
Radicación: 08001220400020260023700 Rad. Interno: 2026 00262 Procesado: Luis Guillermo Pérez Ortega Delito: Actos Sexuales con menor de 14 años y otro IV. CONSIDERACIONES 4.1. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 3 del artículo 34 de la Ley 906 del 2004 esta Sala es Competente para resolver la acción de revisión presentada directamente por el sentenciado Luis Guillermo Pérez Ortega.
4.2. PROBLEMA JURIDICO POR RESOLVER El sentenciado Luis Guillermo Pérez Ortega, interpuso acción de revisión contra la sentencia condenatoria proferida en su contra por los delitos de Actos Sexuales con menor de 14 años y Hurto Agravado por la confianza, dado que considera que fue injustamente juzgado y a su juicio existió una afectación al debido proceso.
Bajo esos aspectos, la Sala debe resolver el siguiente interrogante ¿Debe admitirse o no la demanda de revisión presentada directamente por el sentenciado Luis Guillermo Pérez Ortega contra la sentencia condenatoria proferida en su contra por los delitos de Actos Sexuales con menor de 14 años y Hurto Agravado por la confianza? 4.3 DECISIÓN 4.3.1 DE LA ACCIÓN DE REVISIÓN En la sistemática procesal de la Ley 906 de 2.004 la acción de revisión es un mecanismo judicial especial que constituye una excepción al principio de la cosa juzgada, en tanto que, por su intermedio se busca dejar sin efectos la intangibilidad de la declaración de justicia contenida en una sentencia ejecutoriada, siempre y cuando, además de cumplir las exigencias formales de admisibilidad, se acredite la Radicación: 08001220400020260023700 Rad.
Interno: 2026 00262 Procesado: Luis Guillermo Pérez Ortega Delito: Actos Sexuales con menor de 14 años y otro configuración de cualquiera de las causales establecidas en el artículo 192 de la referida disposición normativa 1. De ahí que el legislador no sólo estableció causales taxativas para su procedencia, sino requisitos de forma y de fondo en la presentación de la demanda, que resultan indispensables para poder pronunciarse sobre su inadmisión y disponer el trámite correspondiente, pues constituye el primer examen a realizar de conformidad con el artículo 192 de la Ley 906 del 2004.
En ese mismo orden, sobre ese particular la Sala de Casación Penal del la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia AP3799 del 2023 dispuso que: ““En cumplimiento de tal disposición normativa, el demandante debe identificar plenamente la actuación procesal cuya revisión pretende, la conducta punible que motivó la actuación y su decisión, la relación de las pruebas que se aportan como sustento de la petición, acompañando copia o fotocopia de las decisiones de primera y segunda instancia, con su respectiva constancia de ejecutoria.
Superados tales requisitos, se debe verificar «la causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud», en el sentido de establecer si éstos son suficientes para derruir la certeza que pesa sobre la condena que se quiere desvirtuar. Solo así podrá admitirse el libelo. Por consiguiente, el incumplimiento de alguno de estos requisitos deriva en la inadmisión de la demanda, porque su omisión resulta insubsanable dado el carácter rogado de la acción de revisión, y la autoridad cognoscente no está “La acción de revisión procede contra sentencias ejecutoriadas, en los siguientes casos: 1.
Cuando se haya condenado a dos (2) o más personas por un mismo delito que no hubiese podido ser cometido sino por una o por un número menor de las sentenciadas. 2. Cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria en proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción, por falta de querella o petición válidamente formulada, o por cualquier otra causal de extinción de la acción penal. 3.
Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad. 4. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Cuando después del fallo absolutorio en procesos por violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario, se establezca mediante decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, respecto de la cual el Estado colombiano ha aceptado formalmente la competencia, un incumplimiento protuberante de las obligaciones del Estado de investigar seria e imparcialmente tales violaciones.
En este caso no será necesario acreditar existencia de hecho nuevo o prueba no conocida al tiempo de los debates”. 1 Radicación: 08001220400020260023700 Rad. Interno: 2026 00262 Procesado: Luis Guillermo Pérez Ortega Delito: Actos Sexuales con menor de 14 años y otro obligada a requerir al interesado para que sean subsanados los defectos sobre esos tópicos”.
(Negrilla por fuera del texto original). Pues bien, como pudimos ver, en el presente caso el sentenciado Luis Guillermo Pérez Ortega directamente presentó demanda de revisión contra la sentencia condenatoria proferida en su contra por los delitos de Actos Sexuales con menor de 14 años y Hurto Agravado por la confianza; sin embargo, en ninguna parte de su escrito manifestó en fecha fue proferida dicha sentencia y a través de que autoridad judicial.
En ese sentido, no tiene conocimiento la Sala específicamente cual fue el Juzgado que en particular declaró penalmente responsable al demandante, pesé a que se realizó un esfuerzo importante por entender el escrito de 3 folios presentado por el sentenciado, no se pudo obtener información detallada sobre el proceso, Maxime que el radicado es 08001600876820220083802 y que los delitos son Actos Sexuales con menor de 14 años y Hurto Agravado por la confianza.
A pesar de lo anterior, como quiera que la demanda fue presentada directamente por el sentenciado no fue aportada la sentencia condenatoria proferida por el mencionado despacho judicial, así como su constancia de ejecutoria, elementos que sin duda resultan indispensables para el estudio de admisibilidad de la acción de revisión, de conformidad a lo regulado en el último inciso del artículo 194 de la Ley 906 del 2004.
Por otro lado, y no menos importante, si bien se advirtió por parte de la Sala que el señor Luis Guillermo Pérez Ortega invocó directamente el artículo 192 del CPP, se entiende que habla de hechos nuevos como lo son dos testimonios de los señores Deivis Anotonio Rivas Ospino y Rafael Álvarez Ortega; sin embargo, no argumenta porque serían situaciones nuevas que no pudieron debatirse en el marco del proceso penal que se llevó a cabo en su contra, Maxime cuando deja ver en su narrativa que aceptó los cargos en sede de la audiencia de formulación de imputación y que por ello obtuvo una rebaja de pena.
Ahora bien, si nos adentramos un poco en lo dicho por el sentenciado, este argumenta violaciones al debido proceso, y que no tuvo derecho a un juicio público; sin embargo, observa la Sala que dichas afirmaciones mas que constituir un motivo para solicitar la revisión de la sentencia condenatoria, Radicación: 08001220400020260023700 Rad.
Interno: 2026 00262 Procesado: Luis Guillermo Pérez Ortega Delito: Actos Sexuales con menor de 14 años y otro constituyen situaciones que bien pudieron ser alegadas y planteadas en el marco del proceso penal dentro del cual fue hallado responsable penalmente. Lo anterior sin duda atendiendo a que la acción de revisión es un mecanismo excepcional que por regla general procede con posterioridad a la ejecutoria de la decisión. Con todo lo anterior, es claro para la Sala que se hace necesario la inadmisión de la revisión presentada por el sentenciado al no haberse satisfecho los presupuestos mínimos contenidos en el artículo 194 del Código de Procedimiento Penal.
Finalmente, a pesar de lo anterior, considera la Sala se hace necesario oficiar a la defensoría pública a efectos de que verifiquen la posibilidad de asignarle al señor Luis Guillermo Pérez Ortega un profesional del derecho del Sistema Nacional de Defensoría Pública para que lo asesore y si a bien lo tienen de considerar necesario y pertinente presenten nuevamente la demanda cumpliendo las formalidades requeridas y dispuestas por el mismo legislador.
Por lo anteriormente analizado, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR la demanda de revisión presentada directamente por el sentenciado Luis Guillermo Pérez Ortega, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta de Decisión.
SEGUNDO: ORDENAR que a través de la Secretaría de esta Sala Penal se oficie a la Defensoría Pública con el fin de que verifiquen la posibilidad de asignarle al señor Luis Guillermo Pérez Ortega un profesional del derecho del Sistema Nacional de Defensoría Pública para que lo asesore dentro del proceso de la referencia.
TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Radicación: 08001220400020260023700 Rad. Interno: 2026 00262 Procesado: Luis Guillermo Pérez Ortega Delito: Actos Sexuales con menor de 14 años y otro
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE Magistrado JORGE ELIÉCER CABRERA JIMÉNEZ Magistrado DEMÓSTENES CAMARGO DE ÁVILA Magistrado Acta N° 278 La providencia que antecede, suscrita por la Sala de Decisión Penal integrada por los Magistrados Augusto Enrique Brunal Olarte (Ponente), Jorge Eliécer Cabrera Jiménez y Demóstenes Camargo De Ávila, fue aprobada hoy, _(07) de mayo de dos mil veintiséis (2.026).
OTTO MARTÍNEZ SIADO Secretario