República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Ponente PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: EJECUTIVO PARA EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA REAL - IMPEDIMENTO 20001 31 03 003 2024 00313 00 FIDEL ALVARADO NIEVES JUAN CARLOS ROCHA LENGUA REQUIERE Valledupar, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
Sería del caso resolver el impedimento declarado mediante auto del 3 de mayo de 2025 por la Dra. Marina Acosta Arias, Juez Tercera Civil del Circuito de Valledupar, invocado con fundamento en el numeral 7º del artículo 141 del Código General del Proceso, según el cual constituye causal de impedimento “haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal o disciplinaria contra el juez, su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, antes de iniciarse el proceso o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación”.
No obstante, en el expediente no obra elemento alguno que permita verificar los elementos fácticos y normativos exigidos para el estudio de la disposición invocada, razón por la cual se hace necesario su recaudo. En tal virtud, REQUIÉRASE a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar para que, en el término de tres (3) días, informe sobre la existencia y contenido de proceso disciplinario en el que figure como denunciada o quejada la Juez Marina Acosta Arias y como quejoso Fidel Alvarado Nieves, precise el estado actual de la investigación correspondiente y remita copia de la respectiva queja; y a la funcionaria Acosta Arias, para que en el mismo término identifique y allegue copia del expediente del proceso que dio origen a la investigación disciplinaria mencionada.
RADICACIÓN No. 20001 31 03 003 2024 00313 00 Por Secretaría, líbrense las comunicaciones pertinentes. Vencido el término anterior, incorpórese lo recibido al expediente y remítanse las diligencias al Despacho para lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado 2