Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2024-0287 NoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL- 165 radicado único 68001-31-05-002-2022-00446-01 Bucaramanga, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala la concesión del recurso extraordinario de casación oportunamente interpuesto por la encartada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, el 3 de febrero de 2025, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 15 de enero de 2025, publicada en edicto del 16 de enero de 2025, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Ariel Basto Quintero, contra la recurrente, y la Administradora Pensiones y Cesantías Protección S.A. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2025, data en que se interpone el recurso, asciende a ciento setenta millones ochocientos veinte mil pesos ($170.820.000). 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2024-0287 Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes.

En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se pretende impugnar; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia y que la condena sea determinada o determinable2.

En el presente asunto, el perjuicio irrogado a Colpensiones deriva de la sentencia de segunda instancia, que confirmó y adicionó la decisión de primer grado, declarando la ineficacia del traslado que el demandante hizo del RPM al RAIS y ordenó su retorno a Colpensiones. Y, atendiendo las directrices de la jurisprudencia del órgano de cierre de esta jurisdicción, el interés jurídico para recurrir de la accionada Colpensiones, radica exclusivamente en aceptar el retorno del actor al régimen que administra, junto con los dineros que obran en su cuenta individual, esto es, se trata de una obligación de hacer, de la cual “no es posible colegir la exigencia de una erogación cuantificable pecuniariamente que perjudique a la recurrente […]” [CSJ, AL1396-2025, AL855-2024 y AL3729-2022].

Por tanto, deviene en improcedente la concesión del recurso de casación formulado por la pasiva Colpensiones. 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros. Radicación Interna: 2024-0287 Y revisadas las documentales que obran en el expediente3, se advierte que la empresa Distira Empresarial S.A.S. solicitó se le reconozca personería jurídica para actuar como apoderada de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y se admite la sustitución del poder en el profesional Humberto Linares Peña; y que la petición cumple con los requisitos previstos en el artículo 74 del C.G.P., para ser aceptada.

Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:

PRIMERO: RECONOCER personería a la persona jurídica Distira Empresarial S.A.S. Nit. 901.661.426-8, representada legalmente por la señora Vanessa Fernanda Garreta Jaramillo, identificada con cédula de ciudadanía número 1.085.897.621 y tarjeta profesional 212.712 del C. S. de la J., como apoderada judicial principal de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, dentro del presente proceso y en los términos del poder conferido.

SEGUNDO: RECONOCER personería para actuar al abogado Humberto Linares Peña, identificado con cédula de ciudadanía No.1.117.534.388 y Tarjeta Profesional No.399.261 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado sustituto de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, para que asuma la representación de acuerdo con las facultades otorgadas en el poder conferido. 3 C02Principal Derivado 28MemorialPoderColpensiones27032025.pdf.

Radicación Interna: 2024-0287 TERCERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la accionada la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, contra la sentencia dictada por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 15 de enero de 2025, por lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO: Por Secretaría, DEVOLVER el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS