REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Cartagena de Indias, veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado y demandante en reconvención Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500620210028401 ACELA ZULUAGA CARMONA MARGARITA MARTINEZ DE SEÑA COLPENSIONES Juzgado Sexto Laboral del Circuito Cartagena Auto decide recurso de casación de ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina y Carlos Francisco García Salas, quien preside como ponente; a decidir el recurso de casación interpuesto por la demandante en reconvención, Margarita Martínez Dueña contra la sentencia proferida por esta Sala el 31/10/2024, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 05 de noviembre de ese mismo año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según los siguientes:
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620210028401 modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 20241, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, y los recursos fueron interpuestos contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT).
En lo que respecta al interés jurídico económico por tratarse del demandante, se determina por el monto de las pretensiones del libelo demandatorio que fueron negadas, teniendo en cuentas aquellas que fueron objeto de alzada, como enseña la CSJ en proveído SL 8463 de 2015. En el presente caso, el Juez Unipersonal reconoció a la señora Margarita Martínez De Seña como beneficiaria de la pensión de sobrevivientes, en calidad de madre del afiliado fallecido Javier De Jesús Martínez Martínez, a partir del 3 de marzo de 2017, y condenó a Colpensiones a pagar dicha prestación con una cuantía inicial de $1.246.816 pesos, correspondiente a 13 mesadas anuales de carácter vitalicio, cuyo valor para el año 2024 asciende a $1.844.025 pesos; además, ordenó el pago de las mesadas causadas y no pagadas entre el 21 de junio de 2019 y el 15 de agosto de 2024, por un total de $101.364.444 pesos, más las que se sigan generando con posterioridad al fallo, todas debidamente indexadas al momento de su pago.
Este Tribunal, en sede de apelación, resolvió revocar los numerales 2 a 4 de la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró que la señora Acela Zuluaga Carmona es la beneficiaria de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento del señor Javier De Jesús Martínez Martínez, en calidad de compañera permanente, con efectos desde el 3 de marzo de 2017, en los mismos términos en que inicialmente se había reconocido a la señora Margarita Martínez De Seña. En consecuencia, se ordenó a Colpensiones efectuar el reconocimiento y pago de la prestación, así como de las mesadas causadas y no pagadas.
Finalmente, se absolvió a Colpensiones de las pretensiones formuladas en reconvención por la señora Margarita Martínez De Seña. En el sub lite, el interés económico se calculará con el valor de las pretensiones revocadas en la sentencia de segunda instancia, que consisten en el reconocimiento y pago de una pensión de sobreviviente desde el 03 de marzo de 2017 por un monto de $1.844.025 y 13 mesadas anuales.
Así las cosas, a través del Profesional Universitario grado 12 adscrito a este Tribunal, se efectuó el cálculo del interés económico de la actora, el cual asciende a la suma de $1.309.231.300 pesos, monto que supera el umbral de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para la fecha de la sentencia impugnada. A continuación, se exhibe el cálculo en comento: RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL DE SOBREVIVIENTE PERÍODO DESDE 3/03/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1 HASTA 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/10/2024 DIFERENCIA MESADA PENSIONAL $ $ $ $ $ $ $ $ IPC ANUAL (%) 1.884.025,00 1.961.055,66 2.023.378,03 2.100.266,39 2.134.080,68 2.254.016,02 2.549.742,92 2.786.359,06 TOTAL TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL MESADAS 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 12 13 13 13 13 13 13 11 101 $ 22.608.300 $ 25.493.724 $ 26.303.914 $ 27.303.463 $ 27.743.049 $ 29.302.208 $ 33.146.658 $ 30.649.950 $ 222.551.266 Año de la sentencia de segunda instancia. EDAD A FECHA CORTE 56 CALCULO INCIDENCIA FUTURA DIFERENCIA EXPECT DE MESADA VIDA PENSIONAL 30 $ VR.
TOTAL RECURSO DE CASACIÓN 2.786.359 $ VR. TOTAL 1.086.680.034,18 $ 1.309.231.300 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620210028401 De tal manera que, dentro del presente proceso las pretensiones negadas a la actora, superan los 120 SMLMV exigidos por el art. 86 del CPTSS para la concesión del recurso extraordinario, por tanto, será concedido.
En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER a la parte demandada y demandante en reconvención, señora Margarita Martínez De Seña, el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por este Tribunal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de este auto.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente al a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620210028401 Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d2c244b41846dbc1b2d4bd57205077bf5bfc1719117d8df1814bfe2b4f31572d Documento generado en 21/07/2025 04:33:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica