Micelio

auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: 2021-00123-01 Auto Concede Recurso

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

1 República de Colombia Departamento de Santander Tribunal Superior del Distrito Judicial San Gil Sala Civil Familia Laboral REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL propuesto por ALFONSO AMADO CADENA contra HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS de JOSÉ LUIS ROSITEO AMADO GARZÓN; y HEREDEROS DETERMINADOS DE ÉLIDA AMADO CADENA. RAD: 68755-3113-002-2021-00123-01 PROCEDENCIA: Juzgado Segundo Civil del Circuito del Socorro, Santander.

M.S.: Javier González Serrano San Gil, diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025). LR-2021-00123-01 2 El apoderado judicial del extremo demandante Alfonso Amado Cadena incoó Recurso de Casación contra la sentencia, proferida por esta Corporación, el diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025). Se Considera Al tenor de lo reglado en el artículo 86 del C.P.T.S.S., es procedente el Recurso de Casación, además de interponerse dentro de la oportunidad que señala el artículo 88 ibídem, encontrándose la parte recurrente legitimada para ejercer tal recurso.

Ahora, actualmente la cuantía para recurrir en casación en procesos ordinarios laborales, según la prescripción del artículo 861 ibídem, es la que sea igual o exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Así, en cuanto al interés para recurrir en casación, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, ha dicho: 1 Modificado por el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, el cual fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional VII.

EXPEDIENTE D-8274 - SENTENCIA C-372/11. Mayo 12 M.P. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. LR-2021-00123-01 AUTO CONCEDE RECURSO EXTRAORDINARIO 3 “Insistentemente ha precisado la Sala, en lo relacionado con el recurso extraordinario de casación, que el interés para recurrir está representado, para la parte demandante, por el valor de los pedimentos incorporados en la demanda inicial y que no le hayan prosperado, y para la parte demandada lo constituye las condenas que se le imponen…” 2.

Para la fecha de la decisión de Segunda Instancia, el salario mínimo vigente, correspondía a $1.423.500.oo., mensuales, suma que multiplicada por 120, arroja un total de $170.820.000.oo., que correspondería al interés mínimo económico para concesión del recurso de Casación. Este umbral pecuniario ciertamente es incluso superado en el presente evento porque las pretensiones del demandante alcanzaban la suma $410.223.709 pesos y le fue reconocidos por acreencias laborales la suma de $9.588.665.

A su vez, también se denegaron las peticiones indemnizatorias. Por consiguiente, se negaron pretensiones patrimoniales por el monto de $400.635.044, las cuales correspondían al reconocimiento de las obligaciones laborales distintas a las pensionales causadas anteriores al 17 de diciembre de 2017, las condenas moratorias por la no consignación de cesantías, y moratorias por no liquidación del contrato laboral, por lo que se colige por esta Corporación que sí es procedente el 2 Auto de 19 de marzo de 2003.

M.P. Dr. Fernando Vásquez Botero. Este criterio jurisprudencial ha sido aplicado y reiterado por esta Corporación. Proceso Ordinario Laboral Radicado: 68-190-3189001-2009-00080-01. Auto del 30 de enero de 2014 reiterado en STL9080-2019, Al3907-2024 LR-2021-00123-01 AUTO CONCEDE RECURSO EXTRAORDINARIO 4 recurso extraordinario de Casación. En este orden de ideas, se concederá el Recurso Extraordinario interpuesto por la parte demandante y se dispondrá el envío del expediente a la Sala Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efectos del respectivo trámite.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior Del Distrito Judicial de San Gil, en Sala Civil Familia Laboral, Resuelve Primero: Conceder para ante la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto en tiempo por el apoderado judicial del extremo demandante Alfonso Amado Cadena contra la sentencia proferida por esta Corporación, el diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025), en el proceso de la referencia, de conformidad con la parte motiva de este proveído.

LR-2021-00123-01 AUTO CONCEDE RECURSO EXTRAORDINARIO 5 Segundo: En consecuencia, ejecutoriada la presente decisión, envíese el proceso al Superior para los efectos señalados de conformidad con lo previsto en el inciso final del art. 125 del C.G.P., y atendiendo las demás normas del proceso digital que sean concordantes. Parágrafo: Para el envío del expediente la Secretaría de la Corporación seguirá los protocolos formales impuestos por la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase Los Magistrados, Javier González Serrano Gabriel Mauricio Rey Amaya (En permiso) Carlos Villamizar Suárez Firmado Por: LR-2021-00123-01 AUTO CONCEDE RECURSO EXTRAORDINARIO Javier Gonzalez Serrano Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d33cc57265032d652e3d503520439b62126361f573d5f3ac9d457e5c3cd0c1bf Documento generado en 10/07/2025 05:42:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica