República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería Sala de Decisión Civil Familia Laboral Folio 615-2024 Radicación n°. 23 417 31 03 001 2022 00052 01 Montería (Córdoba), seis (6) de febrero dos mil veinticinco (2.025) Encontrándose el presente proceso al despacho para resolver lo pertinente, se observa que el día de ayer, 5 de febrero del presente año, se recibió del Juzgado Civil del Circuito de Lorica (Córdoba) comunicación referente al proveído proferido el 3 de febrero del mismo año, mediante el cual se adicionó el auto de fecha 11 de diciembre de 2024, en el cual se concedió el recurso de apelación interpuesto por la llamada en garantía, Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. Así las cosas, de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 327 del Código General del Proceso, examinado el expediente, revisada la sentencia de primera instancia proferida por escrito el 11 de julio de 2024, se evidencia que, también la sociedad Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., el 17 del mismo mes y año presentó escrito de recurso de apelación dentro del término legal, por ende, se ADMITE el recurso ordinario de apelación interpuesto por la sociedad Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., contra la providencia de fecha 11 de julio de 2024 emitida por el Juzgado Civil del Circuito de Lorica (Córdoba), en el efecto en que fue concedido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del C.G.P. y, se ordenará surtir el traslado acorde con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 2213 de 2022.
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el recurso ordinario de apelación presentado por la apoderada judicial de la sociedad Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., contra la sentencia de fecha 11 de julio de Radicación n°. 23 417 31 03 001 2022 00052 01 Folio 615-2024 2024 dictada por el Juzgado Civil del Circuito de Lorica – Córdoba, en el efecto en que fue concedido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del C.G.P.
SEGUNDO. DAR TRASLADO a la recurrente Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., para que, por escrito presentado dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de este proveído, presente la sustentación del recurso, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 2213 de 2022.
TERCERO. Al finalizar el término indicado en el anterior numeral, inmediatamente al día hábil siguiente súrtase el traslado a la parte no apelante, a efectos de que presenten su réplica si a bien lo tiene.
CUARTO. Los escritos deberán allegarse únicamente al correo institucional de la Secretaría de la Sala (en el horario laboral 08:00am a 12:00m – 01:00pm a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co, 05:00pm) con la que es: indicación del RADICADO COMPLETO DEL PROCESO, FOLIO, NOMBRE DE LAS PARTES y EL MAGISTRADO QUE CONOCE DEL ASUNTO, recibido éstos, por Secretaría se conservarán en línea los ejemplares de los traslados, para consulta permanente por cualquier interesado.
QUINTO. Vencido el traslado previsto en el numeral anterior, regrésese el expediente al despacho para proveer.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado 2 Firmado Por: Cruz Antonio Yanez Arrieta Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 353a8e3a4c93fcaf152ea0c627324ca74a5c65b00c36b46477f406bd31b6ebb4 Documento generado en 06/02/2025 11:09:38 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica