Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 004. 017-2022-00212-02ALEL Auto Niega Casación

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Magistrada: Dra. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Santiago de Cali, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025) OBJETO DE LA PROVIDENCIA Resolver en Sala Singular de Decisión, sobre la concesión del recurso extraordinario de Casación formulado por la sociedad demandada Aplicaciones Industriales C&C S.A.S. en contra de la sentencia proferida por este Tribunal el 1º de julio de 2025, en el proceso declarativo de Responsabilidad Civil Contractual que en su contra y de Liberty Seguros S.A. impetró el Conjunto Residencial Balcones Del Limonar III P.H -.

CONSIDERACIONES Examinados los presupuestos para la procedencia del recurso, tenemos lo siguiente: 1.- Por su naturaleza, al ser declarativo1 de responsabilidad civil contractual, el asunto es susceptible del recurso extraordinario de casación, porque este procede contra las sentencias dictadas en toda clase de procesos declarativos. (Art. 334 núm. 1° CGP). 2.- El recurrente lo presentó dentro del término legal, estando legitimado para ello, porque se trata de uno de los apelantes de la sentencia de primer grado.

(Art. 337, inc. 2 CGP). 3.- Pero no se cumple la cuantía del interés para recurrir, equivalente a 1.000 smlmv, factor objetivo determinante para la procedencia del recurso de casación como “el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente” (Art. 338 ibídem). La norma en cita –art. 338 ib.- prevé que de esta exigencia se prescinde únicamente, “cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones de grupo y las que versan sobre el estado civil”, naturaleza a la que escapa este asunto, máxime que por el contrario, las pretensiones que aquí se ventilaron y resolvieron son de índole netamente económica, en la medida que se persigue el reconocimiento y pago de los perjuicios causados con el incumplimiento contractual imputado a la demandada, aquí apelante. 1 Considerando que los procesos de restitución de tenencia (Art. 385 CGP) se encuentran incluidos dentro del Título 1 (Proceso Verbal) de la Sección Primera del L. Tercero, del mencionado Código, que reglamenta los procesos declarativos. 1 RCC.

Conjunto Residencial Balcones Del Limonar III P.H Vs. Aplicaciones Industriales C&C S.A.S. y otra Rad. 76001-3103-017-2022-00212-02 (24-123) Acorde con ello, la cuantía de la afectación, desventaja o mengua patrimonial que la resolución desfavorable le genera a la recurrente -demandada- consiste en el valor al que fue condenado a pagar al Conjunto demandante, bajo los conceptos de daño emergente y sanción por mora, cuya sumatoria ya actualizados esos valores asciende $ 256.058.826.97, suma que no supera la base del interés económico para recurrir en casación, establecida en el art. 338 del CGP, de 1.000 smlmv que para el año 2025 equivalen a $1.423’500.000.00 para que proceda el recurso.

En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en Sala Singular de Decisión.

RESUELVE

1.- NEGAR el recurso extraordinario de Casación formulado por la demandada Aplicaciones Industriales C&C S.A.S. contra la sentencia proferida por este Tribunal el 1º de julio hogaño, dentro del proceso declarativo de responsabilidad civil contractual que impetró el Conjunto Residencial Balcones del Limonar III P.H. en contra de la recurrente y de Liberty Seguros S.A.

NOTIFÍQUESE, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Magistrada Rad. 76001-3103-017-2022-00212-02 (24-123) 2 RCC. Conjunto Residencial Balcones Del Limonar III P.H Vs. Aplicaciones Industriales C&C S.A.S. y otra Rad. 76001-3103-017-2022-00212-02 (24-123)