Rad. 05266310500120220007901 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 28 de enero de 2026 PROCESO Ordinario RADICADO 05266310500120220007901 DEMANDANTE JANSON DE JESÚS VÉLEZ VELÁSQUEZ DEMANDADO COLPENSIONES y OTRO PROVIDENCIA Auto concede casación - demandada M. PONENTE ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada COLPENSIONES.
Se reconoce personería jurídica a la Dra. Manuela Álvarez Agudelo identificada con cédula de ciudadanía No. 1.036.652.397 y portadora de la T.P. No. 282.147 del C.S. de la J., para que continue representando los intereses de la demandada Colpensiones. 1.
ANTECEDENTES. El demandante pretende se declare su derecho a una PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ por actividades de alto riesgo, la obligación de cotizaciones adicionales por alto riesgo desde 1996 hasta 2012, la causación de daños a su salud, expectativa de Rad. 05266310500120220007901 Auto Casación vida y mínimo vital, así como la inducción en error por Colpensiones; y se condene al reconocimiento y pago de la pensión retroactiva desde el 30 de octubre de 2020, intereses moratorios o indexación subsidiaria, mesadas pensionales subsidiarias desde el 9 de octubre de 2018, perjuicios extrapatrimoniales por 50 SMLMV y costas.
Mediante audiencia del 18 de julio de 2024, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Envigado tomó las siguientes decisiones:
PRIMERO: Se DECLARA que JANSON DE JESUS VÉLEZ VELÁSQUEZ, laboró al servicio de POLIKEM S.A.S, desplegando su fuerza laboral en actividades catalogadas como de alto riesgo al manipular sustancias comprobadamente cancerígenas desde el 1° de marzo de 1996 y hasta la fecha.
SEGUNDO: Se CONDENA a POLIKEM S.A.S. a que cancele con destino a Colpensiones y en favor del señor JANSON DE JESÚS VÉLEZ VELÁSQUEZ, el porcentaje adicional por cotización especial en alto riesgo entre el 1° de marzo de 1996 y hasta el 31 de julio de 2011; para lo cual deberá PAGAR EL REAJUSTE de las cotizaciones a la seguridad social realizadas entre las fechas antes indicadas, teniendo en cuenta el IBC reportado para cada periodo y los intereses a los que haya lugar.
Se indica que la cotización especial deberá ser por un total de 6 puntos adicionales entre el 1° de marzo de 1996 y hasta el 27 de julio de 2003, conforme a lo estipulado en el Decreto 1281 de 1994; luego, entre el 28 de julio de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2011 la cotización por alto riesgo deberá realizarse con base en 10 puntos adicionales sobre la cotización ya efectuada acorde al Decreto 2090 del 2003.
Lo anterior, deberá tener lugar dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia.
TERCERO: Se DECLARA que JANSON DE JESÚS VÉLEZ VELÁSQUEZ tiene derecho al reconocimiento y pago a una pensión especial de vejez por alto riesgo en Rad. 05266310500120220007901 Auto Casación los términos del Decreto 2090 de 2003 a partir del 9 de octubre de 2013, acorde a lo motivado en esta sentencia.
CUARTO: Se DECLARA que JANSON DE JESÚS VÉLEZ VELÁSQUEZ tiene derecho al disfrute de la pensión especial de vejez por alto riesgo a partir del 30 de octubre de 2017, de conformidad a lo indicado anteriormente.
QUINTO: Se CONDENA a COLPENSIONES a reconocer y pagar en favor ALVARO ANTONIO PUERTA VELEZ, el retroactivo pensional generado por concepto de pensión especial de vejez por alto riesgo, causado entre el 30 de octubre de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2024 por un valor de $91’361.673. Del retroactivo pensional reconocido, se AUTORIZA a COLPENSIONES a realizar los descuentos con destino al sistema general de seguridad social en salud.
A partir del 1° de octubre del año 2024, COLPENSIONES deberá continuar reconociendo en favor de JANSON DE JESUS VÉLEZ VELÁSQUEZ, una mesada correspondiente al mínimo legal mensual vigente, bajo el importe de 13 mesadas anuales, sin perjuicio de los incrementos anuales que decrete el Gobierno Nacional. El anterior retroactivo y el pago de las mesadas pensionales subsiguientes, estará CONDICIONADO a que POLIKEM SAS realice el pago del reajuste a las cotizaciones a la seguridad social ordenada en el numeral segundo de esta sentencia y con base en lo indicado en la parte motiva.
SEXTO: Se CONDENA a COLPENSIONES a pagar a JANSON DE JESUS VÉLEZ VELÁSQUEZ los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 1° de marzo de 2021 y hasta la fecha efectiva del pago. Rad. 05266310500120220007901 Auto Casación SÉPTIMO: Se ABSULEVE (sic) a las demandadas de las demás pretensiones incoadas en su contra.
OCTAVO: Se DECLARA parcialmente probada la excepción de prescripción propuesta por Colpensiones, de conformidad a lo motivado en la sentencia. Las demás excepciones se entienden tácitamente resueltas.
NOVENO: Se CONDENA en costas a las demandadas COLPENSIONES y POLIKEM S.A.S.; se imponen como agencias en derecho en favor de la parte demandante la suma de 3SMLMV a cargo de cada una. NOVENO (sic): En caso de no ser apelada la presente decisión, se CONCEDE el grado jurisdiccional de consulta en favor de COLPENSIONES. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 14 de noviembre de 2025, notificada por edicto del 20 del mismo mes, decidió:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por la JUEZ SEGUNDA LABORAL DEL CIRCUITO DE ENVIGADO, con las siguientes MODIFICACIONES: - Los NUMERALES TERCERO, CUARTO y QUINTO porque se DECLARA que el demandante JANSON DE JESÚS VÉLEZ VELÁSQUEZ causó el derecho a la pensión de vejez por exposición a actividades de alto riesgo el 09 de octubre de 2016, otorgándose como fecha de disfrute de la prestación desde el 22 de febrero de 2021.
El valor del retroactivo causado hasta el mes noviembre de 2025 con 13 mesadas al año en los términos del AL 1 del 2005, asciende a la suma de SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($72.328.344). A partir de diciembre de 2025 COLPENSIONES seguirá pagando una mesada pensional equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente - UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS PESOS ($1.423.500) - que Rad. 05266310500120220007901 Auto Casación se incrementará anualmente en los términos del artículo 14 de la ley 100 de 1993 y con una mesada adicional.
La entidad descontará del valor del retroactivo los aportes en salud que operan por mandato legal.
SEGUNDO: SE REVOCAN LOS NUMERALES SEGUNDO, QUINTO y NOVENO, pero solo en relación con la sociedad POLIKEM SA.S., para en su lugar ABSOLVERLA de todas las pretensiones de la demanda, de acuerdo con el análisis efectuado en la parte motiva.
TERCERO: Sin costas en esta instancia.
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000 para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Rad. 05266310500120220007901 Auto Casación Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico de la demandada, en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con la pensión especial de vejez teniendo en cuenta la vida probable del actor (21.3 años) por la mesada del 2025 ($1.423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $394.167.150 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada Colpensiones, contra el fallo de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YÉPES GARCÍA