Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 011201700695 CONCEDE P. SOBREVIVIENTE DTE DR JAIR SAMIR

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-011-2017-00695-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por LUCELLY RAMIREZ GIL contra la COLPENSIONES, procede la SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante.

Se reconoce personería jurídica a la Dra. MARIA AMALIA CRUZ MARTINEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 43.428.314 y portadora de la T.P. No. 60.808 del C.S. de la J., para que continúe representando los intereses de la demandante en los términos expuestos. Solicitó la demandante Que se declare que mi representada la señora LUCELLY RAMIREZ GIL en su condición de compañera permanente del causante le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivencia con ocasión a la muerte del afiliado cotizante ROGELIO DE JESÚS OSORIO SEPULVEDA.

Se condene a COLPENSIONES al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivencia a favor de la señora LUCELLY RAMIREZ GIL en su calidad de compañera permanente la pensión de sobrevivencia a la cual tiene derecho con ocasión a la muerte del afiliado cotizante ROGELIO DE JESÚS OSORIO SEPULVEDA. Se condene a la entidad COLPENSIONES al pago de las mesadas adicionales de junio y diciembre.

Se condene a COLPENSIONES al reconocimiento y pago de los intereses moratorios a que hubiere lugar consagrado en la disposición normativa art. 141 de la ley 100 de 1993 y/o a la indexación de las condenas. Radicado No. 05001-31-05-011-2017-00695-01 Recurso de Casación Mediante fallo proferido el 27 de mayo de 2024, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín resolvió lo siguiente:

1. DECLARAR PROBADA la excepción de prescripción formulada por COLPENSIONES en la forma explicada en la parte motiva y NO PROBADOS los demás medios exceptivos formulados por esta entidad. 2. DECLARAR que la señora LUCELLY RAMÍREZ GIL quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 32.307.591, ostenta la calidad de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes causada por la muerte de su compañero permanente, el señor ROGELIO DE JESÚS OSORIO SEPÚLVEDA, quien en vida se identificaba con c.c. 8.270.387. 3.

CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a pagar a la señora LUCELLY RAMÍREZ GIL la pensión de sobrevivientes, que se generó por el deceso del afiliado, señor ROGELIO DE JESÚS OSORIO SEPÚLVEDA a partir del 28 de junio de 2013, en cuantía equivalente al SMLMV para cada anualidad y sobre 14 mesadas anuales. 4. CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a reconocer y pagar a la demandante, señora LUCELLY RAMÍREZ GIL, la suma de $124.868.976, correspondiente al retroactivo pensional causado entre el 28 de junio de 2013 y el 30 de abril de 2024, así mismo COLPENSIONES deberá seguir pagando una mesada equivalente a un SMLMV a partir del 1 de mayo de 2024 a la actora y hasta tanto subsistan las causas que originan la prestación de sobrevivencia. 5.

AUTORIZAR a COLPENSIONES, a efectuar los descuentos, incluso retroactivos, de las mesadas pensionales adeudadas a la actora, con destino al sistema de seguridad social en salud. 6. CONDENAR a COLPENSIONES a pagar la indexación teniendo como IPC inicial el del mes que cada mesada pensional se hizo exigible, conforme lo explicado en la parte motiva, e IPC final el del mes en el que se pague la obligación ordenada por mesadas pensionales ordenadas en esta providencia. 7.

COSTAS a cargo de COLPENSIONES y como agencias en derecho, se tasan en la suma de $5.850.000 a favor de la parte demandante. Esta Sala de Decisión, en providencia del 30 de septiembre del año que avanza, decidió: REVOCAR la sentencia proferida el 27 de mayo de 2024 por el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Medellín. Costas en ambas instancias estarán a cargo de la parte actora.

En esta instancia se fijan agencias en derecho en suma equivalente a un (1) SMLMV. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: Radicado No. 05001-31-05-011-2017-00695-01 Recurso de Casación i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces, el interés económico del demandante, en pretensiones reconocidas en primera instancia pero negadas por esta Corporación, relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora Ramírez Gil (17.0 años) la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 14 mesadas, asciende a $309.400.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Séptima de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Radicado No. 05001-31-05-011-2017-00695-01 Recurso de Casación ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 220 del cinco de diciembre de 2024.

Firmado Por: Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4258e725c8821b0253eba96553d419d4dbf765af03bee1821cf74edfd5747da4 Documento generado en 04/12/2024 02:58:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica