08-001-31-05-002-2018-00321-01 <R.I. 73.659> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN Y CONSULTA DE SENTENCIA PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: RUDDY ISABEL GARCIA ARIZA DEMANDADO: SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A. -OLIMPICA S.A. C.U.I: 08-001-31-05-002-2018-00321-01 <R.I. 73.659> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ.
Barranquilla D.E.I, veintiocho (28) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ, como ponente, EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL y CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS como acompañantes, proceden a estudiar la concesión del recurso de casación interpuesto por el demandado SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A. -OLIMPICA S.A., contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2024, proferida por esta Sala dentro del presente proceso.
Atendiendo que el Magistrado Dr. Cesar Rafael Marcucci Diazgranados, se encuentra de permiso concedido por la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, no decidirá, ni firmará esta providencia. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120), según lo regula el artículo 86 ibidem.
Conforme a lo anterior, se tiene que la sentencia recurrida es de fondo y dictada en un proceso ordinario, desfavorable totalmente a la parte demandada SUPERTIENDAS Y 08-001-31-05-014-2021-00232-00 <R.I. 72.400> DROGUERIAS OLIMPICA S.A. -OLIMPICA S.A., presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 2 de julio de 20241, respectivamente.
Luego, el valor del interés que requiere la parte recurrente para incursionar en casación está representado en este caso por las condenas impuestas encaminadas al reconocimiento y pago de la reliquidación y reajuste de los salarios, prestaciones sociales y vacaciones de los años 2017 y 2018, así como la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del C.S.T., pretensiones que fueron ordenadas en esta instancia judicial, de la siguiente manera: 7º) Consecuencia de la anterior condena y de la excepción de compensación probada y decretada, la demandada Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A. –Olímpica S.A.deberá cancelarle a la señora Ruddy Isabel García Ariza la suma de $12’924.097,01 por concepto de reliquidación y reajuste de los salarios, prestaciones sociales y vacaciones de los años 2017 y 2018. 8º) Condenar a la demandada Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A. –Olímpica S.A.-, a reconocer y cancelarle a la señora Ruddy Isabel García Ariza la indemnización moratoria establecida por el artículo 65 del C.S.T., a partir del 2 de febrero de 2018 y hasta el 1 de febrero de 2020, un día de salario del año 2018 -$205.397,53- y a partir del 2 de febrero de 2020, se reconocerán los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la superintendencia financiera, hasta que se verifique el pago del reajuste salarial y de prestaciones sociales adeudadas.
Así, como en el valor de la indemnización contemplada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, el cual fue ordenado en la sentencia de segunda instancia, como se evidencia a continuación:
PRIMERO: Revocar parcialmente el numeral segundo de la sentencia del 28 de julio del 2022, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, para en su lugar: “Segundo: ORDENAR el pago de la indemnización contemplada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990. Se confirma en todo lo demás”
SEGUNDO: Confirmar los demás numerales de la sentencia apelada. Decisión que fue complementada en providencia del 28 de junio de 2024, de la siguiente manera: 1º) ADICIONAR el numeral primero de la sentencia dictada por esta Sala el 21 de febrero de 2024, en el sentido de: ”SEGUNDO: La demandada debe pagar al demandante por dicho concepto, la suma total de $2.886.137,42, por las razones antes expuestas.”.
Efectuadas las operaciones aritméticas de rigor por parte del contador adscrito a la Sala, liquidando “la indemnización moratoria establecida por el artículo 65 del C.S.T., a partir del 2 de febrero 1 El fallo de segunda instancia fue fijado en edicto el 29 de febrero de 2024 y la sentencia complementaria el 11 de julio de 2024 08-001-31-05-014-2021-00232-00 <R.I. 72.400> de 2018 y hasta el 1 de febrero de 2020, un día de salario del año 2018 -$205.397,53 y, a partir del 2 de febrero de 2020, se reconocerán los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la superintendencia financiera, hasta que se verifique el pago del reajuste salarial y de prestaciones sociales adeudadas”, y sumado el valor de la reliquidación y reajuste de los salarios, prestaciones sociales y vacaciones de los años 2017 y 2018, como así fue ordenado en el trámite de primera instancia y confirmado por esta Sala de decisión, así como la indemnización contemplada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, se concluye que dicho rubro asciende a la suma de $179.839.183,98 monto que superan los 120 salarios mínimos exigidos para acudir en casación. Lo anterior, como se visualiza en la siguiente tabla que se inserta a continuación: Primeros 24 Meses Concepto Datos F. Inicial 2/02/2018 F. Final 1/02/2020 Dias 720,00 Valor Dia 205.397,00 Subtotal Indemnización 147.885.840,00 Desde los 25 Meses INTERES MORATORIOS A APLICAR Periodo feb-24 Interés Corriente anual: 23,31% Interés de mora anual: 34,97% Interés de Mora Mensual: 2,530% Interes Mora Diario 0,084% PERIODO Inicio 2/02/2020 Deuda Concepto Días Mora Tasa Mora Diaria Deuda Mora 0,084% 16.143.109,46 16.143.109,46 Final 21/02/2024 12.924.097,00 1.481 Subtotal Sancion Moratoria Total Sancion 164.028.949,46 Resumen Concepto Deuda Total Sanción Moratoria Art 99 Ley 50/90 Total Valor 12.924.097,00 164.028.949,46 2.886.137,52 179.839.183,98 En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla,
RESUELVE
08-001-31-05-014-2021-00232-00 <R.I. 72.400> PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la demandada SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A. -OLIMPICA S.A., contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2024, proferida por esta colegiatura, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la señora RUDDY ISABEL GARCIA ARIZA contra SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A. -OLIMPICA S.A.
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digitalizado que se encuentra disponible en el aplicativo Gestor documental, concediendo los respectivos permisos, con destino a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d732965dff59decc8ac6f2aa481b6fe0dca30a85d07b90f54e24c46029f62690 Documento generado en 28/08/2024 02:36:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica