Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: Folio 250-25 auto requiere (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MONTERIA CORDOBA Montería, catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025) Clase de proceso: Ordinario Laboral Expediente No. 23417310300120200008402 Folio 250-25 Demandante: Heriberto José Reyes Bitar Demandado: Arquinoba Studio SAS, Fundación Milagros, Corporación Multiactiva Emprender ONG y Visión Empleos Temporales Ltda. Estando el presente asunto al despacho para proveer lo pertinente, se advierte la imposibilidad de emitir pronunciamiento de fondo respecto del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de las demandadas Fundación Milagros y Corporación Multiactiva Emprender ONG contra el auto del 20 de mayo de 2025, proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Lorica – Córdoba, por las razones que se exponen a continuación: • Al revisar el expediente digital, se observa que en la carpeta “C01PrincipalCivil” se encuentra cargado el índice electrónico correspondiente al Juzgado Laboral del Circuito de Lorica, lo que impide verificar cuántos folios contenía el archivo de contestación de la demanda remitido en su momento por el apoderado de las demandadas, y por ende, determinar si efectivamente eran 28 folios —como consta actualmente— o 87, como lo afirma la parte recurrente. • Se esperaba que en la carpeta “C02PrincipalLaboral” se encontrara el índice electrónico del Juzgado Civil del Circuito de Lorica, partiendo de la hipótesis de que, por error, los índices se hubiesen truncado o intercambiado durante la migración digital del expediente.

No obstante, se advierte que el documento allí cargado corresponde al índice electrónico de un proceso adelantado ante el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, relativo a una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, sin relación alguna con el presente asunto. Aprovechando que se requerirá a los despachos involucrados para la corrección de los índices electrónicos cargados en el expediente digital, se dispondrá igualmente oficiar al Juzgado Civil del Circuito de Lorica para que, con destino a este Despacho, certifique los archivos efectivamente recibidos mediante el correo electrónico enviado por el apoderado judicial de las demandadas Fundación Milagros y Corporación Multiactiva Emprender ONG el 19 de febrero de 2021, en el cual allegó el escrito de contestación de la demanda.

En dicha certificación deberá indicarse el número total de folios recibidos, y a la misma deberá adjuntarse copia íntegra del referido mensaje electrónico junto con sus respectivos anexos. En consecuencia, para dar trámite al recurso de alzada, RESUELVE:

PRIMERO: REQUERIR a los Juzgados Civil y Laboral del Circuito de Lorica para que en el término de tres (3) días, corrijan los índices electrónicos en el expediente digital, de manera que en cada carpeta conste el índice correspondiente a su respectiva intervención en el proceso.

SEGUNDO: REQUERIR al Juzgado Civil del Circuito de para que, dentro del mismo término, certifique los archivos efectivamente recibidos mediante el correo electrónico enviado por el apoderado judicial de las demandadas Fundación Milagros y Corporación Multiactiva Emprender ONG el 19 de febrero de 2021, en el cual allegó el escrito de contestación de la demanda.

En dicha certificación deberá indicarse el número total de folios recibidos y adjuntarse copia íntegra del referido mensaje electrónico junto con sus respectivos anexos.

TERCERO: Por secretaría, realícese lo de su resorte. CUMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado