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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310502120220031001 ConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

05001310502120220031001 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por HUMBERTO DE JESÚS GARDEAZABAL SERNA contra COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante.

Solicita la demandante, el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, conforme a dos situaciones: la primera a la capacidad laboral residual, y la segunda, a la mora en el pago de los aportes por parte de su empleador y el allanamiento a la mora por parte del Fondo, pretendió además el pago de intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y costas.

El Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 19 de abril de 2023, condenó a COLFONDOS a reconocer y pagar a HUMBERTO DE JESÚS GARDEAZÁBAL SERNA la pensión de invalidez de origen común a partir del 14 de noviembre de 2018 en cuantía mensual equivalente a un (1) SMLMV, incluyendo una (1) mesada adiciona por año. El retroactivo calculado hasta el 31 de marzo de 2023 asciende a $52.446.931.

Condenó a la demandada a reconocer y pagar al demandante la indexación de las mesadas pensionales reconocidas, calculada desde que cada mesada se hizo exigible y hasta que se verifique el pago total de la obligación. Autorizó a la demandada para que de las mesadas pensionales reconocidas descuente las sumas destinadas al pago de la seguridad social en salud y las consigne ante la entidad correspondiente.

Alejandra S. 05001310502120220031001 Auto Casación Condenó en costas a la demandada y en favor del demandante, fijando agencias en derecho en la suma de $3.146.816 (6% del retroactivo causado a la fecha de la sentencia de 1a instancia). Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 30 de septiembre de 2024, rechazó la solicitud presentada por la parte demandada de INTEGRACIÓN DE LITISCONSORCIO NECESARIO, por extemporánea.

Revocó en su totalidad la sentencia proferida por el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Medellín y condenó en costas en esta instancia a cargo de la parte demandante y a favor de COLFONDOS S.A. Fijando agencias en derecho en la suma de $650.000. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico económico del demandante en las pretensiones de la demanda concedidas en primera instancia y posteriormente revocadas en esta corporación, relacionadas con la pensión de invalidez que, Alejandra S. 05001310502120220031001 Auto Casación cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta su vida probable (17.4 años) 1, pensión mínima del año 2024 ($1´300.000) y multiplicado aun por 13 mesadas, asciende a $294´060.000; cifra que, supera ampliamente la señalada en la norma.

Lo que indica que la recurrente tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por HUMBERTO DE JESÚS GARDEAZABAL SERNA, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.

Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. LOS MAGISTRADOS, ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario 1 Flo 03 hecho 01 de la demanda– 01PrimeraInstancia Alejandra S. Firmado Por: Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b9f44200c2e4388b8b1661bfcd1070fdeaf8af1c8d1e757463ac018f13ec35f7 Documento generado en 19/11/2024 04:27:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica