Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 023201904443FalloSegundaInstancia INGRID CAROLINA CASTAÑEDA DUARTE

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Armando Fletscher Plazas

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL * * * MAGISTRADO PONENTE: JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS R E F E R E N C I A RADICACIÓN:. 11001 60 00023 2019 04443 01 (SPA-S-049/23) ASUNTO:. Proceso segunda instancia – Sistema Penal Acusatorio MOTIVO DECISIÓN:. Apelación sentencia condenatoria PROCESADA:.

Íngrid Carolina Castañeda Duarte DENUNCIANTE:. De oficio DELITO:. Hurto calificado agravado PROCEDENCIA:. Juzgado Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento FUNCIONARIA:. Dra. Aura Alexandra Rosero Baquero APROBADO:. Acta Nº 0140 DECISIÓN:. Modifica providencia impugnada Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del viernes veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

TEMÁTICA Resuelve esta Sala de Decisión el recurso de apelación presentado por la defensa y sustentado por la procesada contra la sentencia anticipada proferida el 20 de marzo de 2020 por el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, mediante la cual condenó a ÍNGRID CAROLINA CASTAÑEDA DUARTE por el delito de hurto calificado agravado.

Radicación: 11001 60 00023 2019 04443 01 (SPA-S-049/23) Procesada: Íngrid Carolina Castañeda Duarte Delito: Hurto calificado agravado Página 2 I HECHOS De acuerdo con el escrito de acusación, entre las 9:30 am y 12:00 pm del 12 de julio de 2019, en el inmueble ubicado en la carrera 17-A # 103-85, apartamento 502, barrio Chicó, de la localidad de Usaquén, Íngrid Carolina Castañeda Duarte, quien prestaba servicios domésticos en la vivienda de Juan Carlos Novoa Buendía, desde hacía quince días, aprovechó la ausencia de los moradores y, mediante la utilización de martillos y destornilladores, violentó la seguridad de la caja fuerte y sustrajo la suma de $150’000.000.oo y joyas avaluadas en $20’000.000.oo.

Novoa Buendía llegó con antelación a su casa y advirtió que Castañeda Duarte salía de la vivienda llevando en su poder una bolsa, la cual aquella afirmó se trataba de la lonchera de las niñas, quienes estudiaban en un colegio ubicado en un parque cercano. Aproximadamente quince minutos después regresó al inmueble y afirmó que un sujeto le había exigido, vía telefónica, que llevara el dinero por orden de Novoa Buendía. II ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1.

Por los hechos anteriores, el 13 de julio de 2019, la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación del que trata la Ley 1826 de 2017 o Procedimiento Penal Especial Abreviado, donde le hizo conocer a Íngrid Carolina Castañeda Duarte de su vinculación a las presentes diligencias como autora del delito de hurto calificado agravado de conformidad a lo previsto en los artículos 239, 240, numeral 3, 241, numeral 2 y 267, numeral 1, del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por la endilgada.

Radicación: 11001 60 00023 2019 04443 01 (SPA-S-049/23) Procesada: Íngrid Carolina Castañeda Duarte Delito: Hurto calificado agravado Página 3 2.2. El 11 de octubre de 2019, ante el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Conocimiento, se llevó a cabo audiencia concentrada, donde se estableció como estipulación probatoria la plena identidad de la acusada y se realizaron las solicitudes probatorias por las partes. 2.3.

El juicio oral se llevó a cabo en sesiones de 15 de noviembre y 2 de diciembre de 2019, 28 de enero y 27 de febrero de 2020, última donde se anunció sentido de fallo de carácter condenatorio. La audiencia de lectura de fallo se realizó el 15 de mayo de 2020. 2.4. Por reparto, de 3 de julio de 2020, correspondió a esta Sala conocer acerca de este asunto; no obstante, dado que se advirtió la ausencia de la totalidad de los registros audiovisuales en la carpeta digital, mediante auto de 22 de los mismos mes y año, se dispuso la devolución del expediente al despacho de origen para que, de manera inmediata adjuntaran los registros cuya ausencia se advertía, regresando a este despacho hasta el 1° de junio de 2023.

III SENTENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia de 20 de marzo de 2020, el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento condenó a Íngrid Carolina Castañeda Duarte como autora del delito de hurto calificado agravado y con agravante genérica de haberse cometido sobre una cosa cuyo valor supera cien salarios mínimos legales mensuales vigentes, descrito en los artículos 239, 240, numeral 1, 241, numeral 2, y 267 del Código Penal, a la pena de ciento Radicación: 11001 60 00023 2019 04443 01 (SPA-S-049/23) Procesada: Íngrid Carolina Castañeda Duarte Delito: Hurto calificado agravado Página 4 cuarenta y cinco (145) meses de prisión y pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Negó a la sentenciada la suspensión de la ejecución de la pena, así como la prisión domiciliaria, por lo que dispuso se oficiara a la Dirección del INPEC para que se dispusiera de manera inmediata el traslado de la condenada al centro carcelario especializado a efectos de descontar pena.

Inconforme con la decisión, la defensa interpuso recurso de apelación, que sustentó por escrito dentro de los términos de ley. IV ARGUMENTOS DEL RECURSO La defensa de la procesada solicitó se revoque la decisión de primera instancia y, en lugar, se absuelva a su defendida de los cargos enrostrados. Sostuvo que la falladora de primera instancia dio total credibilidad a lo declarado por la presunta víctima sin que se allegaran medios de conocimiento que acreditaran tales manifestaciones.

Así, pues, sostuvo que la víctima afirmó que su prohijada estuvo planeando el hurto en la semana de permiso y, que llegó hablando por celular con quienes se concertó para recibir el dinero advirtiéndole de su llegada para que se fueran rápido, no obstante, no dejan de ser suposiciones de aquel sin ningún respaldo probatorio. En igual sentido, dijo, que Novoa Buendía aseveró que el actuar de su prohijada no es el de una persona ingenua, pues, con tantos martillazos una persona ingenua se paraliza, pero ella hizo parte de las fuerzas militares de Radicación: 11001 60 00023 2019 04443 01 (SPA-S-049/23) Procesada: Íngrid Carolina Castañeda Duarte Delito: Hurto calificado agravado Página 5 Venezuela, razón por la que su actuar fue diferente, sin que se aportara prueba alguna para soportar que aquella hizo parte de dicha entidad.

Asimismo, respecto de la afirmación de la víctima en cuanto a que Duarte Castañeda empleó un taladro para violentar la cajilla de donde hurto la suma que se le enrostró, dijo que, lo cierto es que, además de que no se encontró ningún taladro en la zona de los hechos y, de que los policiales Néstor Ferney Herrán García y Carlos Andrés Traslaviña Rojas afirmaron no haber encontrado dicho objeto, tampoco se demostró que Novoa Buendía tuviera la suma de dinero que afirmó le fue hurtada.

De otro lado, dijo, que la falladora de primera instancia dio por cierto lo manifestado por el afectado sobre los videos de seguridad de edificio donde ocurrieron los hechos, en cuando a que Castañeda Duarte se desplazó con total normalidad hablando por celular y saliendo del edificio sin ningún afán, no obstante, no se allegaron tales videos por parte de la víctima, así como tampoco por parte del ente acusador.

Ahora, en cuanto a que Juan Carlos no logró localizar la hoja de vida de su representada para constatar la información aportada en referencias personales, dijo que no tiene mucha lógica su dicho, así como tampoco respaldo probatorio, teniendo en cuenta que tal constatación se hace previo a la contratación de los servicios brindados por la persona a contratar.

Respecto a la declaración rendida por el policial Herrán García, afirmó, que con autorización de la víctima y Castañeda Duarte ingresó a la habitación de ésta última, donde encontró unas joyas y, por ende, se dispuso su captura inmediata, no obstante, manifestó no ver la maseta y el taladro, no dio cuenta del procedimiento de cadena de custodia sobre los elementos encontrados en Radicación: 11001 60 00023 2019 04443 01 (SPA-S-049/23) Procesada: Íngrid Carolina Castañeda Duarte Delito: Hurto calificado agravado Página 6 el lugar tales como destornillador, martillo y caja fuerte, no dio información respecto al tipo de joyas encontradas y, además, manifestó no haber visto las maletas de los suegros del perjudicado.

Por otra parte, respecto a la declaración del policial Traslaviña Rojas, quien dio cuenta del procedimiento de embalaje y cadena de custodia de los elementos tales como destornillador y martillo, dijo que aquel refirió que no estaban en la habitación de la procesada y, tampoco vio taladro. Sostuvo que dichas declaraciones no guardan coherencia y tampoco dan certeza sobre las circunstancias de tiempo y modo de los hechos objeto de investigación, por lo que el valor probatorio dado por el despacho, fue totalmente errado.

De otra parte, frente a los objetos que Edna Yamile Tovar Muñoz afirmó fueron encontrados en la habitación de Castañeda Duarte, dijo que en su declaración faltó a la verdad al afirmar que había un anillo, el cual no fue reportado en el acta de entrega, FPJ-30 de 12 de julio de 2019, firmada por Ronald Eduardo Muñoz Calvache, donde se hace relación de los elementos entregados a Novoa Buendía. Asimismo, dijo, que faltó a la verdad al afirmar que encontró en el bolso una peluca o extensiones de cabello, así como las joyas que estaban en su poder, pues los policiales manifestaron, bajo juramento, que fueron encontradas en la cama y no dentro del bolso de viaje como de manera equivocada lo interpretó el despacho, pues, ni siquiera hay soporte probatorio de la peluca aducida.

Radicación: 11001 60 00023 2019 04443 01 (SPA-S-049/23) Procesada: Íngrid Carolina Castañeda Duarte Delito: Hurto calificado agravado Página 7 Dijo que su representada nunca había vivido una situación como los hechos objeto de la presente acción penal, ya que los delincuentes le hablaron por su nombre propio, el nombre de los patrones, le dijeron dónde estaban los tornillos y los destornilladores y que buscara la maleta de los suegros y las joyas que, además, era una orden de Juan Carlos Novoa Buendía ya que le iban a embargar el apartamento.

Sobre el tiempo que la sentenciada tardó en informarle lo sucedido a Novoa Buendía, sostuvo que se debió a que a aquella le dio pena, tenía miedo, se encontraba aturdida y asustada al no haber vivido una situación similar y más que todo por las circunstancias que fueron informadas por los delincuentes, es decir, que iban a ser embargados, circunstancias que, afirmó causan pena al ser relacionadas con deudas.

De otra parte, dijo, que si su representada hubiera querido hurtar las joyas y el dinero habría huido, pues tuvo tiempo suficiente entre las 9:30 am y las 11:00 am para hacerlo, lapso en el que ya había hecho entrega del dinero por lo que cuando se encontró con Novoa Buendía, en efecto, llevaba las loncheras de las hijas de la víctima al colegio, contrario a lo interpretado por el despacho, que afirmó que no se dio a la huida porque regresó a buscar los objetos personales.

Aseveró que el actuar de su defendida sobre el hurto objeto de investigación no fue de manera dolosa, pues su comportamiento se vio forzado por la manifestación que le hicieron los delincuentes. Concluyó afirmando que el fallo de primera instancia transgredió los derechos fundamentales de su prohijada ya que las pruebas recaudadas y practicadas en juicio no soportan la motivación de la sentencia. Radicación: 11001 60 00023 2019 04443 01 (SPA-S-049/23) Procesada: Íngrid Carolina Castañeda Duarte Delito: Hurto calificado agravado Página 8 V ESTIMATIVOS DEL TRIBUNAL Por mandato legal derivado del contenido de los artículos 34, numeral 1, 176, inciso final, y 179 de la Ley 906 de 2004 o Código de Procedimiento Penal para el sistema penal acusatorio, resuelve esta instancia el asunto planteado por el recurrente, dentro del marco delimitado por el objeto de su impugnación. 5.1.

Caso concreto. Análisis probatorio En consideración del recurrente, la falladora de primera instancia soportó la decisión condenatoria con la versión rendida por la víctima Juan Carlos Novoa Buendía, sin que se allegaran elementos cognoscitivos que soportaran su declaración. Pues bien, de la declaración de Juan Carlos Novoa Buendía se tiene que, en sesión de juicio oral, de 15 de noviembre de 2019, sostuvo, que para finales del mes de junio de la misma anualidad, Íngrid Carolina Castañeda Duarte llegó a laborar como empleada doméstica interna a su casa, recomendada por una familiar que trabaja en la casa de una amiga de su esposa.

Sostuvo que Castañeda Duarte les informó que es de nacionalidad venezolana, que estaba radicada en Barranquilla, pero quería trabajar en Bogotá debido a su precaria situación económica. Dijo que, la procesada alcanzo a trabajar tres semanas en su casa, en la cual vivía con su esposa y sus seis menores hijos. Informó que la primera semana de estar laborando transcurrió con normalidad, en la segunda semana, debido Radicación: 11001 60 00023 2019 04443 01 (SPA-S-049/23) Procesada: Íngrid Carolina Castañeda Duarte Delito: Hurto calificado agravado Página 9 a que los miembros de la familia estarían en un paseo, decidieron darle permiso a Duarte Castañeda para que ella también estuviera con su familia y, a la tercera semana, sucedió el hurto objeto de investigación. Señaló que debido a que su hogar está conformado por ocho personas, siempre acostumbran a contratar una persona adicional para hacer el oficio de la vivienda: sin embargo, a la sentenciada le disgustó que le ofrecieran ayuda adicional, por lo que no se contrató a nadie.

Dijo, que su esposa se encontraba dedicada al hogar, por lo que era imposible que la procesada se encontrara sola, no obstante, la noche de 11 de julio del 2019, hablaron con su esposa de su ausencia en la vivienda el día siguiente, pues él como abogado litigante, estaría todo el día en audiencias y, ella estaría acompañando a una de sus hijas a citas médicas debido a una cirugía, para lo cual habían llegado sus suegros con dos días de antelación, quienes estarían acompañando a su hija y esposa en la clínica, información que escuchó la procesada, debido a que lo dialogaron cerca de ella, por lo que, a partir de las 9:00 am estaría completamente sola.

Informó al despacho que, el día de los hechos, le cancelaron una audiencia que tendría en la Procuraduría, por lo que decidió irse para su apartamento, arribando sobre las 10:30 am. Al llegar al edificio se abrió el ascensor y, se encontró con Íngrid Carolina, quien llevaba cuatro loncheras en sus manos, debido a que tenía a su cargo llevar el desayuno de sus hijos que estudiaban a una cuadra del apartamento.

Sostuvo que, al verlo, la procesada se asustó, al interrogarla, ella le dijo que nada pasaba, él le solicitó que le abriera la puerta del apartamento debido a que no carga llaves, ella lo hizo y se fue. Añadió que al ingresar al apartamento no advirtió nada extraño porque se fue directamente al estudio, no obstante, le pareció irregular que siendo casi las Radicación: 11001 60 00023 2019 04443 01 (SPA-S-049/23) Procesada: Íngrid Carolina Castañeda Duarte Delito: Hurto calificado agravado Página 10 11:00 am, Íngrid Carolina no hubiera hecho aseo.

Pasados aproximadamente veinte minutos, aquella regresó al apartamento y luego de unos minutos, se transforma totalmente, entra en pánico, le enseñó un papel y le dijo que un señor la había llamado de Paloquemao al teléfono fijo –el cual sostuvo que ni siquiera él se sabe el número porque solo es usado para el servicio de internet– y le dijo que sacara el dinero de la cajilla de seguridad y se lo entregara en el parque de la 102 con 17, porque a su jefe lo iban a embargar, se arrodilló y empezó a llorar.

Dijo que, aproximadamente a las 12:15 pm, su esposa llega al apartamento, por su aviso de lo sucedido, se dirige a la habitación de Íngrid y halla un reloj y una pulsera de oro, pertenecientes a su suegra, en la maleta de la endilgada quien, al ser interrogada por el hallazgo, entra en mutismo, no volvió a insistir en una supuesta “llamada millonaria”.

Añadió que los elementos usados por la procesada para violentar la caja fuerte fueron un taladro, dos martillos y un destornillador, los cuales permanecían en una caja de herramientas, que estaba en un cajón del estudio, pero que fueron encontrados en la cocina, luego los pusieron en un mueble a la entrada de la casa y, posteriormente fueron enseñados a la policía, quienes arribaron a la vivienda previo a su esposa.

Agregó que la caja fuerte tenía aproximadamente veinte martillazos y se encontraba totalmente destruida. Asimismo, sostuvo que no estaba oculta, por lo que Íngrid Carolina podía advertirla fácilmente y, si bien aquella no sabía la suma exacta de dinero que había allí, tenía conocimiento de que había cosas de valor, pues, por esos días, él había comentado libremente, como siempre lo hace en su casa, que había recibido dinero de unos clientes por el pago de sus servicios profesionales.

Radicación: 11001 60 00023 2019 04443 01 (SPA-S-049/23) Procesada: Íngrid Carolina Castañeda Duarte Delito: Hurto calificado agravado Página 11 Finalmente, estimó los daños materiales en un total de $170’000.000.oo, siendo $150’000.000.oo del dinero en efectivo y $20’000.000.oo de las joyas que le había regalado a su esposa a lo largo de su relación, recuperándose únicamente las joyas de sus suegros, que fueron halladas en la maleta de la procesada.

La anterior información fue corroborada por el PT. Néstor Ferney Herrán García, quien informó que, para el 12 de julio de 2019, atendió un caso de hurto en el barrio Chicó de esta ciudad. Sostuvo que se entrevistó con la víctima y, al ingresar al apartamento, se advirtió que la caja fuerte estaba violentada. Dijo que Íngrid Carolina afirmó que recibió una llamada donde le indicaron unas acciones para romper la caja fuerte, a lo que ella accedió. Indicó que con autorización de la víctima y de la procesada, ingresó a la habitación de ella, donde fueron halladas unas joyas, por lo que se dispuso su captura y se adelantaron los actos urgentes.

En igual sentido, el PT. Carlos Andrés Traslaviña Rojas informó que, junto a su compañero, el día de los hechos se entrevistaron con la víctima, quien les informó que minutos antes le habían sido hurtados un dinero y unas joyas, por lo que, procedió a hablar con la empleada doméstica, quien informó que había recibido una llamada donde le indicaban que el patrón estaba en problemas judiciales, que rompiera la caja fuerte, tomara el dinero y lo llevara al parque Alemania.

Sostuvo que a solicitud de la víctima se procedió a verificar y revisar el inmueble, principalmente donde más permanecía la procesada, esto es, cocina y su habitación, encontrándose encima de la cama unas joyas, Radicación: 11001 60 00023 2019 04443 01 (SPA-S-049/23) Procesada: Íngrid Carolina Castañeda Duarte Delito: Hurto calificado agravado Página 12 consistente en relojes, aretes y cadenas, sin embargo, no recuerda con exactitud los elementos.

Indicó que al hallar las joyas en la cama y, debido a que aquella rompió la caja fuerte con materiales como maceta o martillo para sacar el dinero, se procedió con su judicialización y se hizo el traslado a la URI de Usaquén, para poner a órdenes de autoridad competente. Dijo que, los martillos y otros elementos usados para romper la caja fuerte, los advirtió en las manos de la procesada, ella mismo reconoció con estos haber violentado la caja, pero no recuerda con exactitud cuáles eran.

Esos elementos y joyas fueron rotulados, embalados y puestos a disposición de la Policía Judicial SIJIN. Frente a la caja fuerte, dijo, que la puerta estaba abierta, como era de clave digital, toda la pantalla estaba rota y forzada por los lados de arriba y abajo, no sabe de qué material era, pero dijo que era resistente. Sobre la devolución de los elementos hallados en la habitación de la procesada, en sesión de juicio oral de 2 de diciembre de 2019, el PT.

Ronald Eduardo Muñoz Calvache, informó que el día de los hechos se puso a disposición de la Fiscalía General de la Nación a una femenina capturada por el delito de hurto así como unos elementos incautadas, que de conformidad al acta de entrega FPJ 30 correspondían a un reloj marca Guess, color dorado, un reloj dorado, marca Sandoz, masculino, una cadena con un dije de la virgen, color dorado, y un juego de aretes del mismo color, los cuales fueron entregados a Juan Carlos Novoa Buendía en calidad de víctima, quien adujo que eran reconocidos por ser propiedad de la familia.

Radicación: 11001 60 00023 2019 04443 01 (SPA-S-049/23) Procesada: Íngrid Carolina Castañeda Duarte Delito: Hurto calificado agravado Página 13 También fue escuchada Edna Yamile Tovar Muñoz, esposa de Novoa Buendía, quien frente a los hechos refirió que, el 12 de julio de 2019, se encontraba en el hospital con una de sus hijas y, aproximadamente a las 11:15 am, recibió una llamada de su esposo informándole que habían sido víctimas de hurto.

Dijo que, a las 12:00 m. aproximadamente, regresó a su apartamento y encontró a la policía, observó que la caja fuerte estaba destruida con un taladro, con tal fuerza que las paredes del closet quedaron con abolladuras, los cajones de las habitaciones estaban desorganizados y registrados. Sostuvo que le exigió a Castañeda Duarte que le dejara ver sus bolsillos y su bolso, último en el que encontró pelucas.

Seguidamente, aquella sacó del carrito de mercado y de encima de la nevera las herramientas que utilizó para violentar la cajilla, esto es, dos martillos, dos destornilladores, el táctil de la caja fuerte y brocas partidas. Dijo que, la procesada ingresó a su cuarto y sacó en las manos las joyas de sus padres; sin embargo, afirmó la declarante, no tocó nada, dio la vuelta y dejó que la Policía se encargara de la situación. Resaltó que inmediatamente buscó la hoja de vida de la procesada con la finalidad de llamar a las referencias, sin embargo, advirtió que aquella la había sustraído, pues, ella misma se lo confesó. Sobre lo sustraído de la caja fuerte, afirmó que eran $150’000.000.oo en efectivo y joyas que se encontraban al interior de la caja fuerte, que correspondían a obsequios que su esposo le había dado en casi once años de relación, así como las prendas de sus hijas, presentes de su primera comunión lo que, afirmó, determina un valor agregado.

Radicación: 11001 60 00023 2019 04443 01 (SPA-S-049/23) Procesada: Íngrid Carolina Castañeda Duarte Delito: Hurto calificado agravado Página 14 Finalmente, indicó, que cuando debía salir de la casa, aun si sus padres se quedaban allí, Castañeda Duarte se comunicaba constantemente con ella, vía celular, para hacerle preguntas meramente triviales, por lo que no se explica, por qué no la llamó para verificar la supuesta exigencia telefónica.

De otra parte, Íngrid Carolina Castañeda Duarte, quien renunció a su derecho a guardar silencio, afirmó que el día de los hechos, aproximadamente a las 9:00 am, se quedó sola en la casa de la familia de Juan Carlos Novoa Buendía para la que trabajaba. Dijo que, quince minutos después recibió una llamada al teléfono fijo de una persona que se identificó como Yamile Martínez, informándole que es la secretaria de Novoa Buendía y, luego de relacionarle algunos hechos, tal y como habían sucedido, le informó que aquel se encontraba en problemas en Paloquemao y se lo iban a llevar preso por un embargo.

Dijo que, luego, también lo llamó un hombre de apellido Padilla y afirmó ser el abogado de su jefe. Aseveró que Yamile Martínez le indicó dónde estaba la caja fuerte, la manera en que podría abrirla y, que su jefe había dado la orden de romperla, porque él confiaba en ella. Luego le dijeron qué elementos debía usar para romper la caja fuerte, y estuvieron en constante comunicación, pues la llamaban una y otra vez.

Agregó que en la caja fuerte encontró dinero y prendas, lo metió todo en una bolsa y lo llevó al parque al que le habían indicado. Sostuvo que previamente le solicitaron que bajaran las cosas porque Juan Carlos no quería perder su casa, llevó unas que se encontraban en el closet, las metió dentro de una bolsa y bajó, ahí fue cuando le dijeron que había una caja fuerte, fue cuando ella rompió la caja y había unas prendas y un dinero, ella lo cogió, lo metió en Radicación: 11001 60 00023 2019 04443 01 (SPA-S-049/23) Procesada: Íngrid Carolina Castañeda Duarte Delito: Hurto calificado agravado Página 15 una bolsa de ‘Justo y Bueno’, lo llevó a un parque cercano y se lo entregó a un señor.

Explicó que luego de recibir varias llamadas, fue a la habitación de la víctima y vio las joyas, pero como estaba preparando un pollo para los niños de la casa, las puso sobre un mesón de la cocina y ahí las olvidó. Aseveró que esas joyas nunca estuvieron en su habitación, pues ella no ingresó en ningún momento. Posteriormente indicó que las joyas de los suegros estaban en la cocina al lado del horno, pero las olvidó y no las metió en la bolsa.

Relató que sobre a las 11:30 am, Novoa Buendía llegó al inmueble, ella se lo encontró pero estaba “bloqueada”, se sintió nerviosa, le dio pena preguntarle cómo estaba, luego de llevar las loncheras al colegio de los niños y regresar, le contó a aquel lo que había sucedido y que ella había hecho lo que él le había ordenado; sin embargo, él le preguntó que si estaba loca por haber hecho eso y ella misma le pidió que llamara a la policía, pues su comportamiento se debió a las llamadas que recibió de esas personas que le hablaban como si la conocieran, aun cuando ella no tiene vínculos en esta ciudad.

Afirmó que, contrario a lo afirmado por los policiales, ellos nunca ingresaron a la habitación y, no entiende porqué dicen que las joyas fueron encontradas en su habitación, pues lo que realmente sucedió, según su dicho, es que la esposa de Novoa Buendía cogió las joyas de la cocina y afirmó que se las quería robar, a lo cual ella le dijo “… señora Edna no diga eso, que estaban en la cocina al lado del horno…”, joyas que consistían en una cadena, el dije, dos relojes y unos aretes.

Radicación: 11001 60 00023 2019 04443 01 (SPA-S-049/23) Procesada: Íngrid Carolina Castañeda Duarte Delito: Hurto calificado agravado Página 16 Aseguró que nunca usó un taladro para abrir la caja fuerte, solo un martillo y dos destornilladores, de los cuales uno se partió. Insistió en que salió dos veces de la casa; la primera, cuando llegó y colocó en una bolsa lo que estaba arriba del closet, esto es, joyas, prendas y unos relojes, las personas que la llamaron se las recibieron, pero le dijeron que eso no era, que lo que pedían era lo que estaba al interior de la caja fuerte.

Finalmente, sostuvo que tenía el número de la esposa de Novoa Buendía, quiso llamarla, pero no contaba con minutos y, fue a las 11:00 am, la hora en la que hizo entrega de los paquetes. Pues bien, contrario a la afirmación del recurrente, se advierte que la versión de los testigos de cargo son coherentes, congruentes e hiladas respecto a las circunstancias de modo y tiempo en que se desarrollaron los hechos, pues, dan cuenta de que el 12 de julio de 2019, Castañeda Duarte, aprovechando la ausencia de sus empleadores en la casa y de terceros, irrumpió de manera violenta la caja fuerte que aquellos tenían en la habitación y hurtó los bienes que allí se encontraban, entre prendas, dinero y joyas, avaluados en $170’000.000.oo, para lo cual utilizó herramientas como martillo, destornilladores y un taladro.

Y es que la misma procesada, quien renunció a su derecho a guardar silencio, sostuvo, que el día de los hechos sustrajo aquellos bienes de la caja fuerte de la víctima, para lo cual, reconoció haber utilizado destornilladores y un martillo que cogió de la caja de herramientas, por lo que, irrelevante resulta el uso o no de un taladro, como lo alega el recurrente, pues en todo Radicación: 11001 60 00023 2019 04443 01 (SPA-S-049/23) Procesada: Íngrid Carolina Castañeda Duarte Delito: Hurto calificado agravado Página 17 caso, lo cierto es que aquella confesó haber violentado la seguridad para sustraer los bienes que se encontraban en su interior.

Ahora, aun cuando la defensa afirma que el actuar de su defendida correspondió a una “llamada millonaria” y ésta así lo declaró, lo cierto es que su relato resulta inverosímil teniendo en cuenta la manera en que desplegó el comportamiento delictivo, pues, además de que la supuesta llamada se realizó al teléfono fijo de la casa que no era usado más que para tener acceso a la conectividad de internet y que ni sus dueños conocían el número, no intentó realizar algún tipo de contacto con la víctima o su esposa, a quien la procesada llamaba con frecuencia para realizar preguntas triviales.

Asimismo, aun cuando afirmó que no tenía minutos para realizar una llamada, lo cierto es que pasó en tres ocasiones por la portería del edificio, pudiendo advertir a los guardas de seguridad lo que sucedía, solicitando un minuto para realizar una llamada o, incluso, realizar la llamada desde el mismo teléfono fijo al que supuestamente se comunicaron con ella.

Tampoco se encuentra razonable que, acabando de violentar la caja de seguridad de la vivienda, sustrayendo una alta suma de dinero y joyas, según le informaban en la llamada telefónica que recibió, por expresa orden de Novoa Buendía, se haya encontrado con éste en el ascensor unos minutos después y haya guardado total silencio respecto de los hechos, no siendo “la pena” –como lo manifestó la procesada y como quiere hacerlo ver la defensa al argumentar que aquella sintió “pena” por la víctima al estar un embargo relacionado con deudas–, un sentimiento producto del comportamiento delictivo que acababa de desplegar, máxime si se tiene en cuenta que la petición que le realizaron, vía telefónica, se debió, supuestamente, a que Novoa Buendía se encontraba en problemas y se lo pretendían llevar preso, pero de manera inesperada llegó a la casa en normales condiciones.

Radicación: 11001 60 00023 2019 04443 01 (SPA-S-049/23) Procesada: Íngrid Carolina Castañeda Duarte Delito: Hurto calificado agravado Página 18 No resulta claro el móvil de la extracción del dinero de la caja fuerte por parte de la sentenciada, pues, aun cuando en un primer momento sostuvo que en la llamada que recibió le informaron que por orden de Novoa Buendía debía sacar ese dinero ya que pretendían embargarle la casa e iban a llevárselo preso, posteriormente, dijo, que le pidieron sacara el dinero de la caja fuerte porque iban a embargar la casa y querían evitar que se llevaran también el dinero y las joyas que se encontraban guardadas, manifestaciones que se encuentran, por demás, incongruentes.

En igual sentido, se tiene que Castañeda Duarte sostuvo que en todo momento le solicitaron vía telefónica la apertura de la caja fuerte y extracción de los bienes que había en su interior, lo cual además soportaría cualquiera de las dos causas que supuestamente le fueron expresadas a la sentenciada, vía telefónica; no obstante, aquella señaló haber bajado en dos ocasiones a entregarles a los delincuentes pertenencias de la víctima; en una primera ocasión, joyas que se encontraban en la parte superior del closet, lo cual no tiene sentido teniendo en cuenta que, precisamente, lo que buscaban era la apertura de la caja fuerte y, posteriormente, los bienes sustraídos de aquella.

De otro lado se tiene que, las únicas joyas que fueron recuperadas por la víctima, pertenecían a los suegros de aquél –quienes habían llegado hacía dos días a hospedarse en su casa y que se encontraban ocultas al interior de su equipaje–, fueron halladas en la habitación de la procesada; circunstancia que fue acreditada por todos los testigos de cargo y que advierte otra incongruencia en el relato de la procesada, pues, además de que dichas joyas no estaban dentro de los elementos solicitados por los delincuentes, lo que pone en evidencia la manera dolosa en que actúo para apropiarse de los bienes de la víctima y sus familiares, tal y como se antecedió, aquella afirmó Radicación: 11001 60 00023 2019 04443 01 (SPA-S-049/23) Procesada: Íngrid Carolina Castañeda Duarte Delito: Hurto calificado agravado Página 19 que en la primera ocasión que bajó al parque a encontrarse con los delincuentes entregó de manera efectiva las joyas que estaban en la parte superior del closet y en la segunda ocasión entregó lo que se encontraba al interior de la caja fuerte; sin embargo, de manera contradictoria con su relato, posteriormente afirmó que olvidó las joyas en la cocina porque se encontraba cocinando, lo cual resulta falaz, pues, además de que las joyas halladas, se itera, pertenecían a los suegros de Novoa Buendía, fueron halladas en su habitación. De otro lado, se observa que las inconsistencias aludidas por el recurrente, no dejan de ser aspectos meramente circunstanciales, que, de manera alguna, demuestran la ausencia de la responsabilidad de su prohijada en los hechos endilgados.

No obstante lo anterior, esta Sala advierte una incorrección en la decisión de primera instancia, que será subsanada de oficio, en atención a que afecta el principio de congruencia, toda vez que el ente acusador formuló acusación en contra de Íngrid Carolina Castañeda Duarte por el delito de hurto calificado agravado, de conformidad con los artículos 239, 240 numeral 3, 241, numeral 2 y 267 numeral 1 del Código Penal, lo cual se corrobora con la revisión del escrito de acusación y de los registros audiovisuales(1); sin embargo, el juez de primer grado relacionó los numerales 1 y 3 del artículo 240, ejusdem, como aquellos por los que se había presentado acusación, de manera que, al no encontrar probado éste, condenó por aquél, el cual, se itera, no había sido enrostrado a la procesada, de manera que, al eliminarse tal calificante por falta de congruencia, el delito en que incurrió Castañeda Duarte es el de hurto agravado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 239, 241 numeral 2 y 267 numeral 1 del Código Penal.

(1) Audiencia de juicio oral de 15 de noviembre de 2019, récord 3:40 y ss. Radicación: 11001 60 00023 2019 04443 01 (SPA-S-049/23) Procesada: Íngrid Carolina Castañeda Duarte Delito: Hurto calificado agravado Página 20 Dado lo anterior, esta Sala procederá hacer la corrección de la pena con la eliminación del calificante previsto en el numeral 1 del artículo 240 previamente mencionado, para lo cual se tendrán en cuenta los parámetros establecidos por el funcionario a quo, a lo cual se procede. 5.2.

De la redosificación punitiva Así, pues, el punible de hurto bajo la Ley 890 de 2004 vigente para la época de los hechos, preveía una pena de 32 a 108 meses de prisión que, aumentado de la mitad a las tres cuartas partes por la circunstancia de agravación punitiva del numeral 2 del artículo 241 del Código Penal, comprende una pena 48 a 189 meses de prisión, aumentado de una tercera parte a la mitad por la previsión del numeral 1 del artículo 267, ibidem, quedando extremos punitivos entre 64 a 283,5 meses de prisión. Continuando con los indicadores dispuestos por el juzgador de primer grado, la pena a imponer se debe ubicar en el primer cuarto, esto es, entre 64 a 118,875 meses de prisión, toda vez que no se imputaron circunstancias de mayor punibilidad.

Ahora bien, el juez de primera instancia se apartó del mínimo en atención al inciso tercero del artículo 61 del estatuto penal, por lo que, aumentado en igual proporción, esto es, el 1,34 %, la pena definitiva a imponer es de sesenta y cuatro (64) meses y veintidós (22) días de prisión, que deberá purgar Íngrid Carolina Castañeda Duarte. Por lo anterior, la decisión de primera instancia será modificada en los aspectos analizados en antecedencia. 5.3 De los mecanismos sustitutivos Radicación: 11001 60 00023 2019 04443 01 (SPA-S-049/23) Procesada: Íngrid Carolina Castañeda Duarte Delito: Hurto calificado agravado Página 21 5.3.1.

De la prisión domiciliaria. Se advierte que, en este caso, se cumplen los requisitos objetivos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 38B del Código Penal para la concesión de la prisión domiciliaria, estos son, que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho años o menos y, que no se trate de unos de los delitos incluidos en el inciso segundo del artículo 68 A del Código Penal, respectivamente.

En cuanto al requisito del numeral 3 del artículo 38B ibidem, no se encuentra en el plenario información que acredite el arraigo familiar ni social de la procesada, como tampoco se aportaron los documentos pertinentes para soportar tales circunstancias en el traslado del que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, pues la única referencia a la que hizo el defensor en la diligencia fue: “… la señora Íngrid es una persona humilde, trabajadora, eso por circunstancias de la vida que nadie está exento de cometer cualquier infracción en contra de la ley, pues aquí a ella le pasó…”(2) por lo que, no hay prueba siquiera sumaria, de que Castañeda Duarte tenga un asiento de vida en un lugar determinado dada sus relaciones laborales, familiares o sociales, de tal manera que no se acreditó que, tras la concesión de un beneficio como el que se estudia, la procesada vaya a estar presta a los distintos requerimientos que la judicatura pueda realizarle en cumplimiento de un sustituto punitivo, máxime si se tiene en cuenta que es originaria de la república de Venezuela.

Así las cosas y, al no encontrarse demostrado el arraigo de la procesada, se hace improcedente la concesión de la prisión domiciliaria. (2) Registro audiovisual de 27 de febrero de 2020, récord 1:49:43. Radicación: 11001 60 00023 2019 04443 01 (SPA-S-049/23) Procesada: Íngrid Carolina Castañeda Duarte Delito: Hurto calificado agravado Página 22 5.3.2.

Ejecución de la pena en la residencia. Respecto al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 38G del Código Penal, se tiene que, si bien la procesada ha cumplido la mitad de la condena impuesta, comoquiera que con ocasión de las presentes diligencias se encuentra privada de la libertad desde el 27 de febrero de 2020, no concurre el requisito del numeral 3 del artículo 38B del Código Penal, tal y como se vio en precedencia, por lo que, tampoco se hace acreedora del beneficio de la ejecución de la pena privativa de la libertad en su lugar de residencia o morada, por no darse los presupuestos exigidos. 5.3.3.

De la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia. La noción jurídica de cabeza de familia está contenida en el artículo 2º de la Ley 82 de 1993 “por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia”, modificado por el artículo 1º de la Ley 1232 de 2008, así: Mujer Cabeza de Familia. Quien siendo soltera o casada, tenga bajo su cargo, económica o socialmente en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, psíquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.

Verificado el registro audiovisual del traslado del que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, se tiene que, la Fiscalía dio cuenta que la procesada tiene dos descendientes; no obstante, no se allegó al plenario por ninguna de las partes, elemento suasorio que permita tan siquiera inferir que cumple algunas de las condiciones previamente señaladas para ser considerada madre cabeza de familia, máxime si se tiene en cuenta que, Castañeda Duarte laboraba como empleada doméstica interna en la casa de Novoa Buendía, lo Radicación: 11001 60 00023 2019 04443 01 (SPA-S-049/23) Procesada: Íngrid Carolina Castañeda Duarte Delito: Hurto calificado agravado Página 23 que da cuenta que, aun si sus hijos, cuya edad se desconoce, son menores de edad, no se encuentran a su cargo de manera permanente y, menos aun, existe deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar, por lo que, no se cumplen los requisitos para la concesión del beneficio en comento. 5.3.4.

De la libertad condicional. En el presente caso, si bien la procesada cumple con el requisito objetivo previsto en el artículo 64 del Código Penal, esto es, el cumplimiento de las tres quintas partes de la pena impuesta, comoquiera que se encuentra privada de la libertad con ocasión de este proceso, se itera, desde el 27 de febrero de 2020(3) lo cierto es que no cumple con el requisito previsto en el numeral 3 del artículo señalado previamente, referente al arraigo familiar, circunstancia que, releva a esta Corporación del estudio del cumplimiento de los demás requisitos exigidos para su concesión. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - Modificar la sentencia de 20 de marzo de 2020 proferida por el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento en el sentido de condenar a Íngrid Carolina Castañeda Duarte, como autora del delito de hurto agravado a la pena de sesenta y cuatro (64) meses y veintidós (22) días de prisión. (3) Ver boleta de encarcelación N° 395.

Carpeta digital. Archivo 015 Radicación: 11001 60 00023 2019 04443 01 (SPA-S-049/23) Procesada: Íngrid Carolina Castañeda Duarte Delito: Hurto calificado agravado Página 24 SEGUNDO.- Negar a Ingrid Carolina Castañeda Duarte, los mecanismos sustitutivos de la prisión domiciliaria y la libertad condicional, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. TERCERO.- Confirmar, en lo demás objeto de apelación, la decisión de primer grado.

CUARTO. - Advertir que, por mandato legal, contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación en los términos previstos en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.

NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE oportunamente la carpeta y sus registros a la oficina judicial de origen a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio. JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS (*) Magistrado YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA Magistrada Radicación: 11001 60 00023 2019 04443 01 (SPA-S-049/23) Procesada: Íngrid Carolina Castañeda Duarte Delito: Hurto calificado agravado Página 25 JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS Magistrado (*) Firma digital.

Autorizada por Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, artículo 11 y Acuerdo PCSJA20-11532 de 11 de abril de 2020, artículo 6; Ley 527 de 1999 y Decreto Reglamentario 2364 de 2012. * * *