REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Quinta de Decisión Laboral Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA TIPO DE ACTUACIÓN: Corrección sentencia DEMANDANTE: Gloria Marina Angarita de Salazar en representación de Marcela Salazar Angarita DEMANDADO: Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. No. RADICACIÓN: 73001310500420240031101 FECHA DECISIÓN: Veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) ACTA APROBACIÓN: Acta N° 34 de 27 de noviembre de 2025.
OBJETO DE DECISION Ausente el Magistrado Rafael Moreno Vargas por causa justificada, procede la Sala a resolver la solicitud de corrección presentada por el apoderado judicial de Protección S.A., respecto de la sentencia de 09 de octubre de 2025 proferida por esta Sala de Decisión, en el radicado de la referencia, por considerar haberse incurrido en cambio de palabra en cuanto al nombre de la demandada.
CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, señala que: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Conforme a lo anterior y revisada la sentencia dictada, se encuentra que le asiste razón al apoderado de la demandada en la solicitud efectuada, ya que por error en la sentencia de 09 de octubre de 2025 se indicó como demandada a Porvenir S.A., cuando en realidad la demandada es Protección S.A. Por lo anterior, se considera necesario disponer la corrección de la sentencia de segunda instancia al cumplirse con los presupuestos establecidos por el artículo 286 del Código General del Proceso, por cuanto el error por cambio de palabra está contenido en la parte resolutiva de la providencia e influye en ella.
Advirtiéndose que, para todos los efectos, la parte demandada y en favor de quien se liquidan las costas, es el Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. DECISIÓN En mérito a lo expuesto la Sala Quinta de Decisión Laboral del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR los numerales primero y segundo de la sentencia proferida por esta Corporación el 09 de octubre de 2025, dictada dentro del proceso Ordinario Laboral promovido por Gloria Marina Angarita de Salazar en representación de Marcela Salazar Angarita contra Protección S.A., en el sentido de indicar que la parte demandada y en favor de quien se liquidan las costas, es el Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., y no Porvenir S.A., como erradamente se indicó.
SEGUNDO: Por secretaría, se dispone continuar con los trámites subsiguientes.
NOTIFÍQUESE de acuerdo a lo previsto en el artículo 9º de la Ley 2213 de 2022. Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 874040b328db972cc19ec3ebc51fc6be0e9bb3478adf46bff925355dab652523 Documento generado en 27/11/2025 09:11:18 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica