República de Colombia Rama Judicial del Poder Público. M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2023-00545-01 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. Dr. EDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: UNIÓN MARITAL DE HECHO Demandante: NURY LILIANA CASTRO MENZA Demandado: JORGE LEONARDO MESA CRUZ Radicación: 41001-31-10-005-2023-00545-01 Asunto: Resuelve Aclaración Neiva, veintitrés (23) de junio de dos mil veintiséis (2026) Seria del caso entrar a resolver a la solicitud de aclaración del auto de fecha 09 de diciembre de 2025, por medio del cual, se declaró desierto el recurso de apelación, allegada por el apoderado del JORGE LEONARDO MESA CRUZ, de no ser porque se advierte que la misma es extemporánea.
El 09 de diciembre de 2025, se emitió auto, por medio de la cual se declaró desierto el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida el 26 de agosto de 2025, por el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Neiva (H); decisión que fue notificada el día 10 del mismo mes y año1 y, según constancia secretarial del 16 de diciembre de 20252, el término venció en silencio el 15 de diciembre de 2025.
Ahora bien, el artículo 285 del Código General del Proceso dispone que la aclaración de las providencias procede a solicitud de parte siempre que se formule dentro del término de su ejecutoria. En consecuencia, la solicitud de aclaración radicada el 26 de febrero de 20263, resulta extemporánea. Cuaderno de segunda instancia Archivo PDF 10 Archivo PDF 11 Ibídem. 3 Archivo PDF 14 Ibídem. 1 2 1 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público.
M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2023-00545-01 Por lo anterior, se DISPONE: RECHAZAR por extemporánea la solicitud de aclaración del auto de fecha 09 de diciembre de 2025, conforme lo expuesto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EDGAR ROBLES RAMÍREZ Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 067f5685dc96e34878d0183d0a03a2f850aa0630807393264c34c0f70a000fb0 Documento generado en 23/06/2026 08:25:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2