TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL-FAMILIA BRIYIT ROCIO ACOSTA JARA Magistrada Sustanciadora Proceso Declaración De Existencia De Unión Marital De Hecho Radicado Juzgado 540013160003-202000263-00 Radicado Tribunal 2024-0324-00 Demandante Eudora Gelvis Demandado Pedro Jesús Zambrano Blanco (Q.E.P.D) San José de Cúcuta, primero (1°) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Teniendo en cuenta que la parte apelante no sustentó en esta instancia el recurso formulado contra la sentencia proferida el 27 de agosto de 2024, por el Juzgado Tercero de Familia de Cúcuta, dentro del proceso de la referencia, procede esta Sala Unitaria a resolver lo pertinente, con base en las siguientes apreciaciones: I. Establece el artículo 12 de la ley 2213 de 2022: “…-APELACIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA CIVIL Y FAMILIA.
El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia se tramitará así: Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso.
El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.
Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan Rad. Tribunal 2024-0310-00 Rad despacho 54-001-31-53-003-2024-00053-00 Auto Declara Desierto Recurso alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.” (Subrayado fuera del texto).
En primer lugar, debe ponerse de presente que este Despacho, en los procesos cuyo término para sustentar el recurso de apelación venció hasta el 29 de julio del presente año, siendo garantista, venía aplicando lo consagrado por la Corte Constitucional en sentencia T – 310 de 2023, relativo a que la sustentación de la apelación podía tenerse como válida si se presentaba en cualquier momento entre la interposición del recurso y el traslado de que trata el art. 12 de la Ley 2213 de 2022, atendiendo igualmente que, hasta entonces no había una postura unánime de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, como la misma Corte Constitucional ha reconocido que a la Corte Suprema le fue otorgada la función de unificar la jurisprudencia ordinaria nacional.1 Corporación que ha sostenido: «no es el juez constitucional el funcionario encargado de definir la correcta interpretación del derecho legislado.
En particular, la jurisprudencia ha reconocido que es la Corte Suprema de Justicia la intérprete autorizada del derecho civil y comercial».2 Así las cosas, como el pasado 30 de julio de 2024, la Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de Casación Civil Agraria y Rural, unificó su posición a través de la sentencia STC9311-20243, concluyendo que el apelante tiene la carga procesal de sustentar el recurso ante el superior funcional dentro del traslado que indica la norma, so pena de declararse desierto.
Sentencia en la que, el Honorable Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque precisó que: […] mi perspectiva ha cedido ante la postura mayoritaria de la Sala, que considera la deserción de la apelación ineludible cuando no se sustenta ante el juez de alzada dentro del plazo del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, con el fin de garantizar la igualdad y la seguridad jurídica, así como la misión de esta Corporación de unificar la jurisprudencia[…].
Corte Constitucional. Sentencias C – 831 de 2001 y SU – 087 de 2022. Corte Constitucional. Sentencias T – 1222 de 2005 y SU – 918 de 2013. 3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. Sentencia del 30 de julio de 2024, radicación nro. 11001-02-03-000-2024-02574-00. Magistrado Ponente Dr. Fernando Augusto Jiménez Valderrama. 1 2 2 Rad.
Tribunal 2024-0310-00 Rad despacho 54-001-31-53-003-2024-00053-00 Auto Declara Desierto Recurso De suerte que al ser esta nueva postura de la Sala Civil Agraria y Rural una posición unificada, la misma será acogida por este Despacho como precedente, para aplicarla a los procesos cuyos traslados se surtieron a partir del 30 de julio de 2024, en adelante a fin de no sorprender a las partes.
En ese orden de ideas, ante la falta de sustentación del recurso de apelación incoado por la parte demandante, en esta instancia, no puede esta Sala Unitaria sino dar aplicación a la norma ya citada, acogiendo además la tesis actual de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y declarar la deserción del medio de impugnación. En mérito de lo expuesto la suscrita Magistrada sustanciadora de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación formulado contra la sentencia de 27 de agosto de 2024, emitida por el Juzgado Tercero de Familia de Cúcuta, dentro del asunto del epígrafe, conforme a lo motivado.
SEGUNDO: En firme el presente auto, DEVOLVER el expediente digital al Despacho de origen, para lo de su competencia. Por secretaría, OFÍCIESE.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 3