REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025) Asunto Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Recusación Rocasa S.A. Sociedad de Comercialización Internacional en liquidación judicial Directora de Procesos de Liquidación II de la Superintendencia de Sociedades. 11001 22 03 000 2023 01369 01 Segunda instancia – suplica No revoca auto El despacho se abstiene de resolver el recurso de reposición propuesto por el señor Rodrigo Sardi de Lima contra la decisión contenida en providencia del 9 de octubre de 2024, en la medida que para el trámite de las indicadas actuaciones judiciales puestas en conocimiento de esta Corporación, es preciso actuar por intermedio de apoderado judicial, tal como se indicó en el auto recurrido.
No obstante y en virtud de la protesta del recurrente en cuanto a que “conforme lo establece la norma que regula el proceso del cual estamos abordando, tal es la liquidación obligatoria judicial, pertinente es mencionar que a dicha clase de proceso no se precisa actuar a través de procurador judicial y en la historia procesal del asunto en ciernes, así ha ocurrido al concurrir como acreedor para controvertir asuntos relacionados con la mencionada liquidación judicial obligatoria” y que por razón de la Convención Americana sobre Derechos Humanos le es dable participar en el proceso de liquidación obligatoria sin necesidad de apoderado, importa destacar que el trámite en el que ha intervenido el recurrente, corresponde a una liquidación judicial, iniciada de oficio por la Superintendencia de Sociedades en el ámbito de sus competencias jurisdiccionales, conforme al numeral 2º del artículo 49 de la ley 1116 de Exp. 11001 22 03 000 2023 01369 00 2006, como se observa en el auto de fecha 20 de diciembre de 2016,1 esto es, “[c]uando el deudor abandona sus negocios”.
Y es que ese Régimen de Insolvencia contempla dos procesos a saber: (i) el de reorganización y (ii) el de liquidación judicial, con el objeto de “la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo” (art. 1º). Respecto del primero, el parágrafo del canon 11 de esa Ley señala que “[l]a solicitud de inicio del proceso de reorganización y la intervención de los acreedores en el mismo, podrá hacerse directamente o a través de abogado”, por lo que para ese procedimiento la legislación sí contiene una excepción a la regla general prevista por el precepto 25 del Decreto 196 de 1971 y por el artículo 73 del Código General del Proceso.
Para el segundo, las normas 47, 48 y 49 ídem no autorizan la intervención directa en desarrollo de su trámite -sin la representación de apoderado judicial-, de manera que para esa liquidación judicial no se presenta ninguna excepción a la indicada regla general. Por consiguiente, no le es dable al censor intervenir en el presente asunto sin la representación de apoderado judicial constituido en abogado inscrito.
Al margen de lo anterior, se precisa que la Dirección de Procesos de Liquidación II de la Superintendencia de Sociedades solicitó la devolución de la actuación atinente a la memorada recusación porque se resolvió nombrar a otro funcionario para el trámite de la señalada liquidación judicial, conforme da cuenta la comunicación del 29 de octubre del 20242.
Por lo tanto, se ordena la devolución inmediata del expediente al despacho de origen. 1 2 Archivo 2016-03-024577. Carpeta 59907 (Completo). Archivo 31SolicitudDevolverProceso. Carpeta. CuadernoTribunal Exp. 11001 22 03 000 2023 01369 00 Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a3371d94576908fe9148f31c44647f396c646baee57ca887de99ebd14f214124 Documento generado en 15/01/2025 04:38:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica