REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, tres (03) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 130013105007202100162-01 RAMIRO ALFONSO REYES ARROYO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y COLFONDOS S.A. Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de reposición y en subsidio queja ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Issa Rafael Ulloque Toscano y Francisco Alberto González Medina, quien preside como ponente; con el fin de estudiar la interposición del recurso reposición y en subsidio el recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral- contra el auto de fecha 05 de febrero del año en curso, por medio del cual no se concedió el recurso extraordinario de casación interpuestos Colpensiones y AFP Colfondos S.A. en contra de la sentencia de fecha 30 de octubre de 2025, proferida por esta Corporación. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO La doctora Yojaira Pérez Roja, quien afirma actuar en calidad de apoderada judicial de la demandada Colpensiones, interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de queja, en el cual manifiesta lo siguiente: “…esta interpretación desconoce las graves consecuencias económicas y administrativas que conlleva para COLPENSIONES el cumplimiento de dicha obligación, dado que implica asumir una serie de costos asociados, tales como los derivados de la garantía de pensión mínima, los seguros previsionales, los gastos de administración y los procesos de adaptación operativa necesarios para gestionar adecuadamente la pensión del afiliado.
Estos aspectos, aunque no se mencionan explícitamente en la decisión del Tribunal, son fundamentales para comprender el impacto real de la condena sobre la entidad, ya que representan cargas adicionales que afectan su funcionamiento y sostenibilidad financiera.” RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 130013105007202100162-01 CONSIDERANDO: Del recurso de reposición: Este recurso horizontal encuentra su regulación en el artículo 63 del CPTSSS que reza: “El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora”.
De lo anterior, se tiene que el recurso en comento debe ser interpuesto dentro de los dos días siguientes a la notificación de la providencia objeto de reproche cuando esta se notifique por estados. En tratándose de providencias notificadas en estrados, la interposición deberá ser inmediata. Pues bien, en el caso de marras, la providencia recurrida data del 05 de febrero del año en curso y fue notificada a través de estado N.º 14 del día 06 de ese mismo y año(22SelloDeEstado.pdf), mientras que el recurso de reposición fue interpuesto el día 11 de febrero del corriente (F. 1- 23RecursoReposicion.pdf), es decir, al tercer día siguiente a la notificación efectuada por estado.
En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el estatuto procesal laboral, se tiene que el recurso de reposición interpuesto es abiertamente extemporáneo, al haber sido incoado por fuera del término establecido en el CPTSSS, motivo por el cual será rechazado. Del recurso de queja: Este recurso no cuenta con regulación en cuanto a su trámite y resolución en el código procesal laboral, por lo que por remisión expresa que dicta el artículo 145 del CPTSS se debe acudir al artículo 353 del CGP.
Señala la disposición general: “Artículo 353. Interposición y trámite: El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria.
Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.
El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. Si la superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso”.
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 130013105007202100162-01 De acuerdo con la disposición transcrita el recurso de queja debe ser interpuesto en subsidio al recurso de reposición, el cual debe ser presentado dentro del término legal para ello.
Pues bien, en el caso de marras si bien el recurso de queja fue interpuesto de manera subsidiaria del recurso horizontal como indica la norma, no es menos cierto que el recurso de reposición se declaró extemporáneo. Por tal motivo, se advierte que al ser este un recurso secundario padecerá la misma consecuencia del recurso principal, cuya extemporaneidad se decretó. De ahí que no haya lugar a conceder el recurso de queja.
DE LA RENUNCIA DE PODER: En memorial que antecede, Daniel Eduardo Barrios Díaz identificado con la CC No. 1.047.393.643 de Cartagena y TP No. 188.706 del CSJ, manifiesta su renuncia al poder especial otorgado por la parte demandante, dentro del proceso de la referencia, además, aporto la constancia de comunicación al poderdante en tal sentido.
Por lo anterior, es dable admitir la renuncia de poder, de conformidad con el Art. 76 del C.G.P., aclarando que la renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA COLPENSIONES contra el auto de fecha 05 de febrero de 2026 proferido por esta Corporación, por las consideraciones antes anotadas.
SEGUNDO: NO CONCEDER EL RECURSO DE QUEJA, de conformidad con lo antes expuestos.
TERCERO: ACEPTAR LA RENUNCIA DE PODER presentada por el abogado Daniel Eduardo Barrios Díaz, quien funge como apoderado de la parte demandante.
CUARTO: EJECUTORIADA ESTA PROVIDENCIA, remítase al juzgado de origen para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 130013105007202100162-01 Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0a74cc938c163f3557c0af3d75024c2a6bd7da3241895d3abd04d38785a679f9 Documento generado en 03/03/2026 03:18:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica