Radicado: 73001-31-05-005-2023-00218-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Sentencia Auto Ordinario María Nancy Garay Escobar Colpensiones y Otro 73001-31-05-005-2023-00218-01 Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué Admisión consulta y corre traslado para alegar Admite consulta y corre traslado para alegar Ibagué, Tolima, Ocho (8) de julio de dos mil veinticuatro (2024) De conformidad con el artículo 69 del CPT y de la SS, es procedente surtir el Grado Jurisdiccional de Consulta en favor de la demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones respecto de la sentencia de primera instancia proferida el 26 de junio de 2024 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué al ser la misma adversa a sus intereses, de acuerdo con el artículo 69 del CPT y de la SS.
Por otro lado, de conformidad con lo previsto en la Ley 2213 de 2023, se dispone correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Se concede el término de 5 días a la parte demandada para presentar sus alegatos, y a continuación, para los mismos términos, se le otorgan 5 días a la parte demandante. Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre del demandada y Magistrado Ponente.
Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, Radicado: 73001-31-05-005-2023-00218-01 RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia de primera instancia y en favor de la demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones al ser adversa la decisión a sus intereses.
SEGUNDO: CORRER traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. El término para las alegaciones se computará así: 5 días para la parte demandada y posteriormente 5 días para la parte demandante. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5a8d711b7d882cf709b5601fcc1ec9b95a0c22cc1020450fd6ff74f2a6725f8b Documento generado en 08/07/2024 11:28:40 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica