TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN. Barranquilla, cuatro (04) de marzo dos mil veintiséis (2026). EXP EDI ENT E: P ROC ES O: D EM A N DA N T E: D EM A N DA D O: TEMA: 0 8 0 0 13 1 0 50 0 42 0 2 10 0 29 1 0 1 / 7 2 95 6 A ORD I NAR IO L A BOR AL AL EJ AN DR O AR A NG O GUZ MÁ N IN G ENI ERÍ A Y P R OY EC TOS D EL AM B I EN T E S. A. S. SI GLA I NP RO AM B I EN T E S. A. S. Aut o co nced e r ec ur so ex t r ao r d inar io d e cas ació n Se pasa a resolver conforme a derecho la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 31 de octubre de 2025, dentro del proceso de la referencia seguido por ALEJ A NDR O AR AN G O GUZ M ÁN contra I NG EN I ERÍ A Y P ROY ECT OS D EL AM B I EN T E S. A. S. SI GLA INP R OA M BI EN T E S. A. S. En su demanda introductoria, el demandante solicita: “Pretensiones Declarativas: a) Declarar la existencia del contrato de trabajo a término indefinido entre las partes desde el 1º de diciembre de 2011. b) Declarar que el accidente de tránsito del 1º -2 de agosto de 2014 es un accidente de origen laboral. c) Declarar que el demandante posee una PCL del 26.90% de origen laboral, determinada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, y que presenta limitaciones físicas permanentes para sus actividades laborales. d) Declarar la INEFICACIA de la terminación de la relación laboral autorizada mediante la Resolución N.º 00510 de 8 de agosto de 2018, y efectuada el 15 de agosto de 2018. e) Declarar que la terminación se realizó sin justa causa y constituyó un acto discriminatorio por el estado de salud del demandante. f) Declarar la responsabilidad plena y directa de la entidad demandada en la ocurrencia del accidente laboral por culpa patronal (violación de normas de seguridad). 2 RAD. 08001310500420210029101/ 72956 A Demandante: ALEJANDRO ARANGO GUZMÁN Demandado: INGENIERÍA Y PROYECTOS DEL AMBIENTE S.A.S. SIGLA INPROAMBIENTE S.A.S. Pretensiones de Condena Principales: a) Como consecuencia de la ineficacia, ordenar el REINTEGRO LABORAL del señor Arango Guzmán y condenar a la demandada al pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social desde la fecha de terminación (15 de agosto de 2018) hasta el reintegro efectivo. b) Condenar a la demandada, por culpa patronal (Artículo 216 C.S.T.), al reconocimiento y pago de la indemnización plena de perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) y perjuicios morales sufridos por la pérdida de capacidad laboral, cuantificados cada uno en CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). c) Condenar al reconocimiento y pago de la indemnización de seis (6) meses de salario, prevista en el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997, por la terminación unilateral del contrato de un trabajador con discapacidad. d) Condenar al pago completo de salarios descontados o dejados de pagar durante la relación laboral. e) Condenar a la demandada al reconocimiento y pago de las sanciones moratorias contempladas en el Artículo 65 del C.S.T. (por falta de pago o pago incompleto de salarios y prestaciones) y en el Artículo 99 de la Ley 50 de 1990 (por pago deficitario de cesantías).
Pretensión Subsidiaria: En el evento de no concederse el reintegro, solicita la condena al pago de la indemnización por la terminación unilateral del contrato laboral a término indefinido.” (Sic). Sentencia de Primera Instancia: En sentencia del 18 de noviembre de 2022, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, resolvió: “PRIMERO: Declarar probadas las excepciones de inexistencia de la obligación por ausencia de culpa patronal, con respecto a las pretensiones de culpa patronal; prescripción de la exigencia de perjuicios por culpa patronal, cobro de lo no debido con respecto a diferencias salariales y prestacionales.
SEGUNDO: Condenar a la demandada INGENIERIA Y PROYECTOS DEL AMBIENTE S.A.S. al reconocimiento y pago de la indemnización por terminación del contrato de trabajo a favor del demandante ALEJANDRO ARANGO GUZMAN por un monto único $6.582.762,00 a razón de 144,11 días de salario.
TERCERO: Condenar en costas a la sociedad demandada.” (Sic). Sentencia de Segunda Instancia: La Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante sentencia del 31 de octubre de 2025, resolvió: 3 RAD. 08001310500420210029101/ 72956 A Demandante: ALEJANDRO ARANGO GUZMÁN Demandado: INGENIERÍA Y PROYECTOS DEL AMBIENTE S.A.S. SIGLA INPROAMBIENTE S.A.S. “PRIMERO. REVOCAR el numeral segundo (2°) de la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2022, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ALEJANDRO ARANGO GUZMÁN contra la sociedad INGENIERÍA Y PROYECTOS DEL AMBIENTE S.A.S., con fundamento en las consideraciones expuestas.
En su lugar, ABSOLVER a la demandada de la pretensión de la demanda del pago de indemnización por terminación de contrato de trabajo sin justa causa.
SEGUNDO. CONFIRMAR en todo lo demás, la sentencia fechada el 18 de noviembre de 2022, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, conforme las razones anotadas en la parte considerativa de esta sentencia.
TERCERO. CONDENAR en costas a la parte demandante. Las agencias en derecho se fijarán por auto separado.” (Sic). Debe examinarse previa decisión sobre el recurso interpuesto, cuál es el interés jurídico para recurrir en casación, según las voces del art. 43 de la Ley 712 de 2.001. La citada preceptiva legal, nos indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en materia Laboral, los procesos en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda, o de la condena sea equivalente al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que al momento del fallo resulta ser equivalente a $170.820.000.
Conviene señalar que, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia entre otras en el auto AL2173 del 5 de junio de 2019, dentro del proceso con Radicación n.º 84439, sobre la determinación del interés jurídico para recurrir en Casación ha enfatizado: “…Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado”.
(Negrillas de la Sala). Con fundamento en lo expuesto, resulta incontrovertible que el interés jurídico del recurrente se encuentra directamente vinculado al monto de las pretensiones negadas en la sentencia de primera instancia, providencia que posteriormente fue objeto de confirmación por esta Sala de Decisión Laboral al resolver el recurso de apelación. 4 RAD. 08001310500420210029101/ 72956 A Demandante: ALEJANDRO ARANGO GUZMÁN Demandado: INGENIERÍA Y PROYECTOS DEL AMBIENTE S.A.S. SIGLA INPROAMBIENTE S.A.S. Dicho lo anterior, esta Sala advierte que el interés jurídico de la parte demandante recurrente se encuentra demostrado.
En efecto, una vez realizados los cálculos actuariales con la asistencia del contador de apoyo a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal, y proyectadas las pretensiones objeto de debate, se obtienen las siguientes sumas: Año IPC MESADA 2018 1.276.486,00 2019 3,18% 1.317.078,25 2020 3,80% 1.367.127,23 2021 1,61% 1.389.137,98 2022 5,62% 1.467.207,53 2023 13,12% 1.659.705,16 2024 9,28% 1.813.725,80 2025 5,20% 1.908.039,54 Liquidación Año Salario F. Inicio F. Final # de Días Salarios Cesantías Intereses de Cesantías Primas 12% 8,5% Pensión Salud Vacaciones Total 2018 1.276.486,00 15/08/2018 31/12/2018 136 5.786.736,53 482.228,04 21.861,00 482.228,04 241.114,02 694.408,38 491.872,61 8.779.122,29 2019 1.317.078,25 01/01/2019 31/12/2019 360 15.804.939,06 1.317.078,25 158.049,39 1.317.078,25 658.539,13 1.896.592,69 1.343.419,82 24.076.190,50 2020 1.367.127,23 01/01/2020 31/12/2020 360 16.405.526,74 1.367.127,23 164.055,27 1.367.127,23 683.563,61 1.968.663,21 1.394.469,77 24.991.085,74 2021 1.389.137,98 01/01/2021 31/12/2021 360 16.669.655,72 1.389.137,98 166.696,56 1.389.137,98 694.568,99 2.000.358,69 1.416.920,74 25.393.442,22 2022 1.467.207,53 01/01/2022 31/12/2022 360 17.606.490,37 1.467.207,53 176.064,90 1.467.207,53 733.603,77 2.112.778,84 1.496.551,68 26.820.553,67 2023 1.659.705,16 01/01/2023 31/12/2023 360 19.916.461,91 1.659.705,16 199.164,62 1.659.705,16 829.852,58 2.389.975,43 1.692.899,26 30.339.410,31 2024 1.813.725,80 01/01/2024 31/12/2024 360 21.764.709,58 1.813.725,80 217.647,10 1.813.725,80 906.862,90 2.611.765,15 1.850.000,31 33.154.907,59 2025 1.908.039,54 01/01/2025 31/10/2025 300 19.080.395,40 1.590.032,95 159.003,29 1.590.032,95 795.016,47 1.908.039,54 1.621.833,61 28.652.393,75 133.034.915,31 11.086.242,94 1.262.542,13 11.086.242,94 5.543.121,47 15.582.581,93 11.307.967,80 202.207.106,06 Totales Indemnización Art 216 CST Año SMLV 2025 # de Meses 1.423.500,00 Vr Indemnización 100 142.350.000,00 Artículo 26 de la Ley 361 de 1997 Año SMLV 2025 1.423.500,00 # de Meses 6 Vr Indemnización 8.541.000,00 Resumen Conceptos Valores Salarios 133.034.915,31 Cesantías 11.086.242,94 Intereses de Cesantías 1.262.542,13 Primas 11.086.242,94 5 RAD. 08001310500420210029101/ 72956 A Demandante: ALEJANDRO ARANGO GUZMÁN Demandado: INGENIERÍA Y PROYECTOS DEL AMBIENTE S.A.S. SIGLA INPROAMBIENTE S.A.S. Vacaciones 5.543.121,47 Pensión 15.582.581,93 Salud 11.307.967,80 Indemnización Art 216 CST 142.350.000,00 Artículo 26 de la Ley 361 de 1997 8.541.000,00 Numeral 3°, Art 99 Ley 50/1990 117.198.032,62 Total 456.992.647,15 En virtud de lo anterior, se advierte que el interés jurídico de la parte recurrente para acceder al recurso de casación se encuentra acreditado, toda vez que la cuantía de las pretensiones denegadas, las estima en un monto equivalente a los CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON QUINCE CENTAVOS ($456.992.647,15), lo que supera el umbral exigido de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo.
Por tanto, se encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad en cuanto a la cuantía, razón por la cual se concede el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandante. Conforme a las consideraciones precedentes la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante ALEJANDRO ARANGO GUZMÁN contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Atlántico, el 31 de octubre de 2025 dentro del proceso ordinario laboral de ALEJANDRO ARANGO GUZMÁN contra INGENIERÍA Y PROYECTOS DEL AMBIENTE S.A.S. SIGLA INPROAMBIENTE S.A.S.
SEGUNDO: EJECUTORIADO el presente auto, remítase el expediente a través del aplicativo “SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN JUDICIAL – SIUGJ” con destino a la H. Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral. Notifíquese y Cúmplase. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Rad. 72956 A 6 RAD. 08001310500420210029101/ 72956 A Demandante: ALEJANDRO ARANGO GUZMÁN Demandado: INGENIERÍA Y PROYECTOS DEL AMBIENTE S.A.S. SIGLA INPROAMBIENTE S.A.S. DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada CESAR RAFAEL MARCUCCI DÍAZ GRANADOS Magistrado Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1f454e7ff09930fa40759935baa6b6f0cd4e58fa2c54033740abba9904a04226 Documento generado en 04/03/2026 04:00:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica