República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA Magistrado Sustanciador: Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez Referencia: Apelación de sentencia en proceso declarativo de muerte presunta por desaparecimiento Proceso No.: 2022 - 00194 - 01 (615 - 24) Demandante: CEDENAR S.A. ESP San Juan de Pasto, veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2026).
Vista la Cuenta Secretarial que antecede, verifica el Despacho que por error involuntario que obedece a la cantidad de mensajes de datos que arriban al correo institucional, el asunto de la referencia no se encontraba en los libros radicadores correspondientes, motivo por el cual, hasta el momento no se ha admitido el recurso de apelación propuesto en contra del fallo de primera instancia y no se le ha dado el respectivo trámite, sin embargo, mediando solicitud de parte, se procede con lo que en Derecho corresponde, advirtiendo desde ya que el asunto se resolverá de manera inmediata, una vez se venzan los términos para sustentación y traslado de la alzada interpuesta.
En ese orden de ideas, realizado el examen preliminar contemplado en el artículo 325 del C. G. del P., no se encuentran reparos en la actuación surtida en primera instancia, y asimismo se constata la concurrencia de los requisitos para la admisión del recurso de alzada, motivo por el cual así se declarará en esta providencia. Así, ejecutoriado este auto que admite el recurso, la apelante deberá sustentarlo dentro de los cinco (5) días siguientes a dicha ejecutoria, y de esa sustentación, luego, se correrá traslado a la parte contraria por otro tanto.
En caso de no sustentarse por la parte demandante ante esta instancia, se ordena por secretaría correr traslado del memorial que aparece en el archivo denominado “17. 62SustentacionApelacionCuradora22-194” Se aclara que para este asunto en particular, la sustentación del recurso presentada ante la primera instancia resulta válida, por la fecha en que se interpuso la correspondiente apelación, época para la cual no se encontraba vigente la nueva postura jurisprudencial que rige la materia.
Bajo ese entendido, se advierte que una vez ejecutoriada la presente providencia, automáticamente inicia a correr el término para sustentar el recurso de apelación, el cual corresponde a los cinco (5) días hábiles inmediatamente posteriores a dicha ejecutoria. Para ello, la parte apelante deberá remitir la sustentación al correo electrónico de la Secretaría de la Sala, indicado en la parte resolutiva de esta providencia. Desde ahora se advierte que las alegaciones en la sustentación deberán sujetarse a desarrollar los reparos concretos que fueron expuestos ante el juez de primera instancia. Igualmente, de conformidad con lo previsto por el inciso 4° del artículo 109 del C.G.P., se advierte que los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes de cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.).
En mérito de lo expuesto, la Sala Unitaria Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, 2 RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la curadora Ad Litem del desaparecido Segundo Elías García Riascos, para enervar la sentencia de primera instancia proferida al interior del presente asunto.
SEGUNDO: ADVERTIR a la parte apelante que el recurso deberá ser sustentado dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, para lo cual deberá remitirlo a la siguiente dirección de correo electrónico: tsalcivf@cendoj.ramajudicial.gov.co. En caso de no sustentar oportunamente su recurso, será declarado desierto.
Las alegaciones en la sustentación del recurso, deberán sujetarse a desarrollar los reparos concretos que fueron expuestos ante el juez de primera instancia. En caso de no sustentarse por la parte demandante ante esta instancia, correr traslado del memorial que aparece en el archivo denominado “17. 62SustentacionApelacionCuradora22-194”.
TERCERO: ADVERTIR que de conformidad con lo previsto por el inciso 4° del artículo 109 del C.G.P., los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes de cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Gabriel Guillermo Ortiz Narvaez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 3 Código de verificación: 199578361c5c5aec56678d08b7aa68ca8b8e5045dbac72f75811b2907516cb0d Documento generado en 24/04/2026 02:13:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4