Radicado: 73449-31-03-001-2023-00107-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Recurso de Revisión Auto Ejecutivo Laboral Efrén Torres Cuama Elizabeth Cobos Álvarez y Otro 73449-31-03-001-2023-00107-01 Juzgado Primero Civil del Circuito de Melgar Recurso de revisión Rechaza Ibagué, Tolima, trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
El ejecutante a través de su apoderado judicial formuló recurso de revisión respecto de la providencia de 30 de julio de 2024, proferida dentro del proceso de la referencia. CONSIDERACIONES El recurso de revisión en materia laboral se encuentra reglado en el artículo 30 de la Ley 712 de 2001, y procede “contra las sentencias ejecutoriadas de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las Salas Laborales de los Tribunales Superiores y los Jueces Laborales del Circuito dictadas en procesos ordinarios” (Subraya y negrilla fuera de texto).
En este orden el recurso de revisión es un medio de impugnación extraordinaria que recae respecto de una sentencia ejecutoriada, de modo que es una excepción al principio de inmutabilidad de las sentencias. A su vez, el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 consagró la procedencia de este recurso extraordinario para revisar las sentencias, conciliaciones o transacciones que hubieren reconocido sumas periódicas a cargo del tesoro público.
Radicado: 73449-31-03-001-2023-00107-01 En este asunto, el ejecutante formuló recurso de revisión respecto de la providencia de 30 de julio de 2024 mediante la cual el Juzgado Primero Civil del Circuito de Melgar, en ejercicio de la facultad oficiosa de control de legalidad, negó el mandamiento de pago, providencia que no reviste el carácter de sentencia, conciliación o transacción y por tanto, el recurso interpuesto no es procedente.
Así las cosas, se rechazará el recurso de revisión propuesto por el ejecutante. Corolario de las consideraciones precedentes, este despacho.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR el recurso de revisión interpuesto por la parte ejecutante respecto del proveído de 30 de julio de 2024.
SEGUNDO: Archívese las presentes diligencias. Notifíquese, MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 12a8737c88f9b98333ccce0764e444bd7954bb9e23b2fe2e4c7440363f666edc Documento generado en 13/08/2024 10:32:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica