Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: F 671-25 Admisorio tutela competencia - Niega medida provisional

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado ponente FOLIO 671-2025 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2025-10403-00 Montería, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025). Por competencia correspondió conocer de la acción de tutela instaurada por MELISSA PAOLA BAYONA POSSO contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, extensiva a los sujetos procesales del proceso con radicación n° 230013103001-2024-00167-00.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1392 de 2002 y 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción, en tanto, este Tribunal es superior funcional del juzgado accionado. Por ende, la acción se admitirá. Además, se ordenará vincular a los sujetos procesales del proceso con radicación 230013103001-2024-00167-00 que dio origen a la queja constitucional, debido a su interés directo en el asunto, aunado a que la acción también les es extensiva. 2 La parte accionante pide como medida provisional «ORDENAR al Juzgado Primero Civil del Circuito de Monteria se abstenga de seguir adelante con la ejecución del proceso hasta tanto se decida la presente cuestión».

Al respecto, considera la Sala que esa medida es improcedente, habida cuenta que, en una eventual sentencia favorable a la acción de tutela, es factible impartirse órdenes que conlleven al restablecimiento de los derechos que le puedan ser amenazados o afectados a la parte actora. Finalmente, se ordenará tener como pruebas los documentos aportados con la acción y se requerirá a la autoridad accionada para que allegue copia del expediente del proceso ya comentado.

En consecuencia, se

RESUELVE

1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal. 2.- Vincular a este trámite a todos los sujetos procesales dentro del proceso con radicado n.° 230013103001-2024-0016700 tramitado ante el Juzgado convocado, a quienes le es extensiva la acción de tutela. 3.- Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela y las que en lo sucesivo se recauden. 3 4.- Correr traslado de las presentes diligencias a la parte accionada y los vinculados, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su notificación, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. 5.- Requerir a las autoridades judiciales accionadas para que aporten, en medio magnético o en copia enviada en PDF, a través del correo electrónico, el expediente que contiene las actuaciones del proceso con radicado n.° 230013103001-2024-00167-00, o el que corresponda a los hechos de esta acción. 6.- Negar la medida provisional solicitada, por las razones expuestas. 7.- Prevéngase a la autoridad accionada y a los vinculados que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 8.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de la autoridad accionada y vinculados; o por el medio más expedito.

Para ello, debe advertirse que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co. Además, infórmese 4 que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web de la Rama Judicial. 9.- La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto, se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 10.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9511012fb4c2bd67f4c72f6d858a5b923a59aa42c1e87b2330364b4397f63079 Documento generado en 19/11/2025 02:18:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica