TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrado Ponente: EDUIN DE LA ROSA QUESEEP PROCESO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR RICARDO QUINTERO CONTRA JOHN GROVER ROA SARMIENTO, INVERSIONES & CONSTRUCCIONES INARCONCRETO S.A.S., OLGA LUCÍA HERRERA BOTERO, MARCO ANTONIO HERRERA SILVA Y MARGARITA ROSA HERRERA. Radicación No. 25899-31-05-0012021-00521-02 Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a emitir la presente providencia, previos los siguientes antecedentes: AUTO 1.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá - Cundinamarca, mediante sentencia proferida el 24 de julio de 2024, declaró que entre el demandante y el señor John Grover Roa Sarmiento existió un contrato de trabajo del 7 de junio del año 2016 al 28 de febrero del año 2018; como consecuencia, condenó a tal demandado señor John Grover Roa Sarmiento a pagar al actor los aportes al sistema general de seguridad social en pensiones en vigencia del contrato; e igualmente condenó a dicho accionado, y de manera solidariamente a los demás demandados a pagar al actor las cesantías, dominicales y festivos, reajustes de las primas de servicios y descansos compensatorios no cancelados de los años 2016, 2017 y 2018, vacaciones, indemnización por despido injusto, sanción moratoria de que trata el artículo 65 del CST y las costas del proceso, por las sumas aludidas en esa providencia; de otro lado absolvió de las pretensiones a los demás demandados (PDF 69). 2.
Contra la anterior decisión los apoderados del demandante, de los señores Olga Lucía Herrera Botero, Marco Antonio Herrera Silva y Margarita Rosa Herrera Silva, y de los demandados John Grover Roa Sarmiento e Inversiones & Construcciones Inarcreto S.A.S. interpusieron recurso de apelación. 2 Proceso Ordinario Laboral Promovido por: RICARDO QUINTERO Contra JOHN GROVER ROA SARMIENTO y otros Radicación No. 25899-31-05-001-2021-00521-02. 3.
El expediente digital se recibió en esta Corporación el 24 de julio de 2024, admitiéndose el recurso de apelación con auto del 29 siguiente, luego, con proveído del 5 de agosto de 2024 se ordenó correr traslado a las partes para que presentara sus alegatos de conclusión, término dentro del cual los allegó la parte actora y el apoderado de los señores Olga Lucía Herrera Botero, Marco Antonio Herrera Silva y Margarita Rosa Herrera Silva. 4.
Por su parte, la abogada de los demandados John Grover Roa Sarmiento e Inversiones & Construcciones Inarcreto S.A.S., mediante escrito suscrito tanto por dicha profesional del derecho, el señor John Grover y la representante legal de la entidad, manifestaron de manera conjunta que “DESISTIMOS DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO Y SUSTENTADO, CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA (1ª) INSTANCIA, PROFERIDA POR EL JUZGADO PRIMERO (1º) LABORAL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ, del pasado 23 de julio de 2024”.
CONSIDERACIONES Conforme lo expuesto en los antecedentes de esta decisión y en atención al desistimiento presentado por los demandados John Grover Roa Sarmiento e Inversiones & Construcciones Inarcreto S.A.S., y su apoderada, quien al igual que los otros demandados y el demandante también apeló la sentencia de primera instancia, por ser procedente la Sala procede a efectuar las siguientes consideraciones: El artículo 316 del Código General del Proceso, al que se acude por autorización expresa del artículo 145 del CPTSS, establece: “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.
El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3 Proceso Ordinario Laboral Promovido por: RICARDO QUINTERO Contra JOHN GROVER ROA SARMIENTO y otros Radicación No. 25899-31-05-001-2021-00521-02. 3.
Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.
Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas”. Así las cosas, encuentra la Sala que el escrito presentado por John Grover Roa Sarmiento e Inversiones & Construcciones Inarcreto S.A.S. y su abogada reúne los requisitos enunciados en la norma trascrita, razón por la cual es procedente lo solicitado, por lo que así se decretará, y en ese sentido queda en firme la decisión emitida por el juez de primera instancia en lo que corresponde a estos demandados, de conformidad con lo expuesto en el artículo antes trascrito.
Sin embargo, como quiera que el citado desistimiento fue presentado ante esta Corporación el 14 de agosto de 2024, cuando ya se había admitido el recurso interpuesto por el apoderado de la entidad demandada e, incluso, ya se había corrido traslado para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión, de conformidad con la norma transcrita se condenará en costas a los referidos demandados.
Por lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación presentado por los demandados John Grover Roa Sarmiento e Inversiones & Construcciones Inarcreto S.A.S. y su apoderada, dentro del proceso ordinario laboral promovido por RICARDO QUINTERO, conforme lo dicho en la parte motiva.
SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de John Grover Roa Sarmiento e Inversiones & Construcciones Inarcreto S.A.S., por agencias en derecho se fija la suma de $200.000.
TERCERO: En firme esta providencia regresen las diligencias al despacho para resolver los recursos interpuestos por el demandante y los demás accionados. 4 Proceso Ordinario Laboral Promovido por: RICARDO QUINTERO Contra JOHN GROVER ROA SARMIENTO y otros Radicación No. 25899-31-05-001-2021-00521-02.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, EDUIN DE LA ROSA QUESSEP Magistrado JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada LEIDY MARCELA SIERRA MORA Secretaria