Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 044-2023-00505-01 DR CHAVARRO AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandada Radicado Instancia Decisión Ejecutivo Gonva S.A.S. Asmedan -Asociación de Médicos Anestesiólogos- S.A.S 11001 31 03 044 2023 00505 01 Segunda – apelación auto Confirma y Se decide el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra el auto de 10 de abril de 2024 proferido por el Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual se decretaron las medidas cautelares solicitadas en este asunto. 1.

Antecedentes 1.1. Con el auto cuestionado1, el juez a quo decretó el embargo y retención de dineros depositados en entidades bancarias, así como el embargo y secuestro de bienes muebles y enseres de propiedad de la entidad demandada. 1.2. Inconforme con la decisión, el extremo pasivo formuló los recursos de reposición y de apelación, principal y subsidiario, respectivamente2, con fundamento en la inembargabilidad de los recursos del sistema de seguridad social en salud, establecida por el artículo 25 de la ley 1751 de 2015 y en la medida que esa entidad únicamente tiene vinculación contractual con Compensar E.P.S., para la prestación de 001AutoDecretaMedidaCautelar.

Subcarpeta C02MedidasCautelares. 01PrimeraInstancia. 2 004RecursodeReposición. Subcarpeta C02MedidasCautelares. 01PrimeraInstancia. 1 Carpeta Carpeta Exp. 11001 31 03 044 2023 00505 01 servicios de salud, luego, los recursos percibidos son públicos y pertenecen a aquel sistema. 1.3. En auto de 10 de septiembre de 20243, el juez de primera instancia confirmó la decisión tras considerar que la inembargabilidad de los recursos del sistema general de seguridad social en salud tiene excepciones.

Además, en el proceso no se ordenó el embargo de cuentas maestras, en las que se manejen los dineros provenientes o destinados al sector salud. Aseguró que la orden recae sobre dineros y bienes distintos como cuentas legalmente embargables y bienes muebles y enseres. Finalmente, concedió la alzada. 2. Consideraciones 2.1. Las medidas cautelares consagradas en el Código General del Proceso corresponden a herramientas procesales de índole instrumental, temporal, variable y accesoria, con las que se busca salvaguardar la materialización de las decisiones judiciales que se profieran por razón de los diversos casos sometidos a la jurisdicción y para el caso de los procesos ejecutivos, están instituidas con el fin de asegurar el pago de las obligaciones reclamadas.

Así, el precepto 593 contempla un listado de las medidas cautelares procedentes en los procesos ejecutivos; sin embargo, los bienes relacionados por el canon 594 del estatuto procesal, son inembargables, al igual que los recursos públicos destinados para la financiación de la salud conforme al precepto 25 de la ley 1751 de 2015, regla general que se exceptúa cuando los recursos públicos y del sistema de salud se destinan a la: “(i) Satisfacción de créditos u obligaciones de origen laboral con el fin de hacer efectivo el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas 4.

Archivo 004RecursodeReposición. 01PrimeraInstancia. 4 C-546 de 1992. 3 Subcarpeta C02MedidasCuatelares. Carpeta Exp. 11001 31 03 044 2023 00505 01 (ii) Pago de sentencias judiciales para garantizar la seguridad jurídica y la realización de los derechos en ellas contenidos5. (iii) Títulos emanados del Estado que reconocen una obligación clara, expresa y exigible.6 (iv) Las anteriores excepciones son aplicables respecto de los recursos del SGP, siempre y cuando las obligaciones reclamadas tuvieran como fuente alguna de las actividades a las cuales estaban destinados dichos recursos (educación, salud, agua potable y saneamiento básico)7” (STC123-2023). 2.2.

Conforme a lo anterior, en este caso se ejecutan facturas cambiarias de compraventa emitidas en virtud de un contrato civil de obra, según señaló la parte ejecutada8, por lo que claramente en este evento no aplica ninguna de las excepciones previstas jurisprudencialmente, siendo inembargables los recursos públicos que la entidad ejecutada opere.

Ahora bien, el embargo de bienes muebles y enseres solicitado en este caso, no compromete de ninguna forma los mencionados recursos, pues se trata de mobiliario de propiedad exclusiva de la empresa demandada; luego, no existe ningún impedimento para su práctica. Por otra parte, el embargo de dineros depositados en cuentas, claramente, debe recaer sobre recursos económicos que no sean 5 En la sentencia C-354 de 1997 (Antonio Barrera Carbonell), se expuso que aunque el principio general de inembargabilidad que consagraba la norma acusada resultaba ajustada a la Constitución. Precisó que tratándose de los créditos a cargo del Estado, bien sean que consten en sentencias o en otros títulos legalmente válidos, deben ser pagados mediante el procedimiento que indica la norma acusada y que transcurridos 18 meses después de que ellos sean exigibles, es posible adelantar ejecución, con embargo de recursos del presupuesto -en primer lugar los destinados al pago de sentencias o conciliaciones, cuando se trate de esta clase de títulos- y sobre los bienes de las entidades u órganos respectivos. 6 La sentencia C-103 de 1994 (Jorge Arango Mejía), se estableció una segunda excepción a la inembargabilidad del Presupuesto General de la Nación, así: para hacer efectiva una obligación que conste en un acto administrativo que preste mérito ejecutivo, esto es, que sea expresa, clara y exigible, procederá la ejecución después de los diez y ocho (18) meses. 7 C-793 de 2002.

M.P. Jaime Córdoba Triviño 8 Folio 9 Archivo 27RecursoReposiciòn. Subcarpeta C01Principal. 01PrimeraInstancia. Exp. 11001 31 03 044 2023 00505 01 inembargables, es decir, tampoco resulta improcedente su decreto; máxime si se tiene en cuenta que el inciso 2º del parágrafo de la norma 594 del rito civil, establece que “[r]ecibida una orden de embargo que afecte recursos de naturaleza inembargable, en la cual no se indicare el fundamento legal para la procedencia de la excepción, el destinatario de la orden de embargo, se podrá abstener de cumplir la orden judicial o administrativa, dada la naturaleza de inembargable de los recursos”.

Lo anterior, implica que si alguna de las entidades financieras que reciba la comunicación del embargo, advierte que los recursos depositados allí, corresponden a dineros públicos o destinados a la financiación de servicios de salud, debe abstenerse de practicar la medida e informar a la autoridad judicial que la decretó, para que esta la ratifique, en caso que exista alguna excepción legal a la regla de inembargabilidad o en su defecto la revoque.

A tono con lo expuesto nada obsta para que el embargo de productos financieros recaiga sobre recursos privados de la ejecutada, que no provengan del erario público ni estén destinados a la financiación de servicios de salud. 3. Conclusión Se confirmará la decisión objeto de reproche, como quiera que esta se recae sobre bienes muebles y sobre recursos privados de propiedad de la entidad ejecutada y no sobre los públicos e inembargables que pueda manejar. 4.

Decisión En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, CONFIRMA la decisión apelada. En firme esta decisión, retornen las diligencias al Juzgado de Origen, previas las anotaciones pertinentes. Exp. 11001 31 03 044 2023 00505 01 Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 75982242f1bb1689beefdf30fa1488b91df7430b8a355883683708e875036cd0 Documento generado en 20/03/2025 04:17:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica