Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 005AutoAdmisorio

Sala: SALA PENAL

Ponente: Blanca Lidia Arellano Moreno

Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2026-00162-00 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: Acción de Tutela: Accionante: Accionado: Blanca Lidia Arellano Moreno 520012204000-2026-00162-00 Gloria Mónica Pinchao Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto (N), Cabildo Indígena de Yaramal San Juan de Pasto, doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Mediante acta de reparto del 12 de mayo de 2026, expedida por la Oficina de Apoyo Judicial de esta ciudad, y radicado ante este Despacho el mismo día, la señora Gloria Mónica Pinchao interpuso acción de tutela contra del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto (N) y el Cabildo Indígena de Yaramal, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al juez natural, diversidad étnica y cultural, reconocimiento y autonomía de la jurisdicción especial indígena y al principio non bis in ídem.

Así las cosas, al determinar que la Sala es competente para conocer de la acción, en razón de la autoridad accionada y al encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se procederá a la admisión de la presente tutela. Por tanto, se ordena: 1. ADMITIR la acción de tutela interpuesta por la señora Gloria Mónica Pinchao en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto (N) y el Cabildo Indígena de Yaramal.

A las entidades accionadas se les correrá traslado para que se pronuncien frente a los hechos expuestos y Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2026-00162-00 alleguen los documentos pertinentes dentro de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la correspondiente notificación. 2.

VINCULAR a la Fiscalía 64 Especializada de Pasto, y a las partes intervinientes dentro del proceso penal CUI 110016099144202100382 de conocimiento del juzgado accionado, para que se pronuncien frente a los hechos expuestos y alleguen los documentos pertinentes dentro de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la correspondiente notificación. La Secretaría de esta Sala se encargará de notificar a los prenombrados, cuyos datos de contacto sean disponibles.

En aquellos casos en los que no se logre obtener información suficiente para efectuar la notificación, así como para los terceros con interés, se ordena que, a través de la Secretaría de esta Sala Penal, se PUBLIQUE una comunicación en la página web institucional, informando sobre la existencia de esta acción tutelar. Las personas interesadas podrán hacer llegar sus comunicaciones al correo electrónico secsptsuppasto@cendoj.ramajudicial.gov.co.

La publicación se realizará por el término de tres (3) días.

3. POR EL MEDIO MÁS EXPEDITO acceder a una copia del Auto 172 de 2022, proferido el 16 de febrero de 2022 dentro del conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ipiales (Nariño), relacionado con la parte accionante, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera. 4.

TÉNGASE como pruebas todos los documentos aportados por la parte actora en el libelo inicial. 5.

NOTIFÍQUESE sobre la admisión de la demanda de tutela a la parte actora, las entidades accionadas y vinculadas. 2 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2026-00162-00 6. ADVIÉRTASE a las entidades accionadas y vinculadas, que de no presentar de manera oportuna el informe solicitado, se tendrán por ciertos los hechos consignados en el libelo inicial, conforme a lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 14811 BLANCA LIDIA ARELLANO MORENO Magistrada 3