Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS Valledupar, Cesar, primero (01) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Auto Accionante Accionados Tema Asunto Procedencia Radicado Decisión Magistrado Ponente 273 MARÍA MERCEDES ORTEGÓN RÚA Nueva Empresa Promotora de Salud S.A. - Nueva EPS Incidente por desacato Consulta Decisión que Impone Sanción Reparto 20001 31 09 007 2024 00071-01 Remite por conocimiento previo JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ.
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO A este Magistrado en calidad de ponente, le fue repartido el presente asunto el día de hoy, 28 de noviembre de 2025, mediante acta de reparto con secuencia número 1392, a efectos de adoptar la decisión que corresponde en relación con a incidente en consulta de sanción por desacato a fallo de tutela, remitida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Valledupar – Cesar, de la sanción emitida el día 22 de octubre de la presente anualidad, y donde se resolvió: “PRIMERO: SANCIONAR por desacato a MARTHA PEÑARANDA ZAMBRANO, identificada con cédula de ciudadanía N° 57444029 en su calidad de Gerente Regional Norte, y de ROSA MILENA BARROS, identificada con cédula de ciudadanía N° 56075027 en su calidad de Gerente Zonal Cesar por incumplimiento a la orden impartida en sentencia del 25 de junio de 2024, proferida por esta agencia Judicial.
SEGUNDO: IMPONER a las sancionadas cinco (5) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimo legales mensuales vigentes.
TERCERO: Envíese el expediente a la Oficina Judicial a fin de que someta a reparto ante los Despachos que integran la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, para que se surta la consulta de la sanción por desacato impuesta en el asunto de la referencia.
CUARTO: Una vez regrese el expediente de consulta, de ser confirmada la decisión, oficiar a la Policía Nacional a efectos de dar cumplimiento a la orden de arresto y expedir copias de toda la actuación con destino a la Oficina Jurídica de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional Ejecutiva de Administración Judicial de Valledupar, para los fines de la multa.”.
No obstante, se ha podido constatar que en ocasión pretérita el asunto le había correspondido al Despacho 002, para resolver una consulta frente al mismo expediente, en cuanto a la decisión proferida el 12 de noviembre de 2025, mediante la cual se resolvió,“– Primero: Decretar la nulidad de lo actuado dentro del presente incidente de desacato a partir del auto de fecha 22 de octubre de 2024, por medio del cual se sanciona a la Dra. MARTHA PEÑARANDA ZAMBRANO, identificada con cédula de ciudadanía N° 57444029 en su calidad de Gerente Regional Norte de la Nueva EPS, y a la Dra. ROSA MILENA BARROS, identificada con cédula de CALLE 15 5-06, EDIFICIO ANTIGUO TELECOM, VALLEDUPAR, CESAR CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar ciudadanía N° 56075027 en su calidad de Gerente Zonal Cesar, de la misma entidad, por incumplimiento a la orden impartida en sentencia del 25 de junio de 2024.”, y, por lo tanto, atendiendo a las normas de reparto, era lo propio que desde la dependencia que realiza el reparto, se realizara la asignación del asunto al mismo Despacho, pues es su deber cumplir con los designios normativos que gobiernan el reparto, en tanto que sin importar las ocasiones en las que se eleve el proceso en consulta que deban decidirse por el superior funcional, debe asignarse el conocimiento al mismo Despacho, tal como de manera clara se dispone en el Acuerdo 1589 de 2002: “ARTÍCULO 7o.
COMPENSACIONES EN EL REPARTO. En todos los casos de que trata el presente artículo el funcionario judicial diligenciará los formatos respectivos, con indicación del nombre de los sujetos procesales, los números únicos de radicación, grupo, fecha y secuencia de reparto y los remitirá de manera inmediata a la dependencia encargada del reparto o a la Sala Administrativa del Consejo Seccional correspondiente para el caso previsto en el numeral cuarto, que procederá a efectuar con los repartos subsiguientes las compensaciones que se requieran.
(…) Por adjudicación. Cuando un asunto fuere repartido por primera vez en segunda instancia, en todas las ocasiones en que se interpongan recursos que deban ser resueltos por el superior funcional, el negocio será asignado a quien se le repartió inicialmente.” Es así como se dispone a remitir al Despacho 002 de la Sala de Decisión Penal de esta Corporación la acción constitucional en trámite de consulta por incidente de desacato de la referencia a través de la Secretaría para que esta a su vez, le comunique la situación a la oficina de reparto para que realice la respectiva compensación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ MAGISTRADO SENTENCIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: CARMEN CECILIA GONZALEZ SANCHEZ ACCIONADOS: ICBF. RADICADO: 20001-31-07-001-2025-00019-01 2