PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado ponente FOLIO 128-2024 Radicación No. 23660310300120210018201 Montería, Córdoba, catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve sobre la solicitud de desistimiento presentada por el apoderado 1 del señor Leoncio Alberto Angarita Martínez (demandante), respecto del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida el 14 de marzo de 2024 por el Juzgado Civil del Circuito de Sahagún – Córdoba, al interior del asunto de la radicación. CONSIDERACIONES Al tenor de lo consagrado en el artículo 77 del CGP, la facultad para disponer del derecho en litigio por cuenta del apoderado judicial requiere de autorización expresa del poderdante.
Con ello dicho, advierte la Sala al revisar el poder 1 otorgado al Vid. Doc. «06Memorial.pdf» Dr. Fabián Rodríguez Castaño (Vid. Doc. «003AnexosdeDemanda.pdf»), que a través de dicho instrumento no se concede tal facultad. En ese orden de ideas, en tanto que la solicitud contentiva del desistimiento del recurso ordinario de apelación presentado por el gestor judicial del accionante, deviene suscrita únicamente por el mencionado letrado, quien, se itera, carece de tal facultad, no queda a la Sala otro camino que negar paso a la solicitud de desistimiento en cuestión. Por lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de declarar el desistimiento solicitado por el Dr. Fabián Rodríguez Castaño, de conformidad con las razones dadas ut supra.
SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, siga el proceso con su trámite correspondiente.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Pablo Jose Alvarez Caez Firmado Por: Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2164b3b9e0e050ad3daf719e1e813897873a6013f8da1aef15365978b9de5405 Documento generado en 14/06/2024 04:33:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica