Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 236-2024 DEJA SIN EFECTOS E INADMITE APELACIÓN DE UNA PARTE

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CAEZ Magistrado ponente Proceso: Ordinario Laboral Ejecutante: CLARIBEL MARIA RICARDO LOZANO Ejecutada: COLPENSIONES, PORVENIR S.A. y COLFONDOS S.A. Llamada en garantía: ALLIANZ S.A. COLSEGUROS.

Radicación: 23-001-31-05-005-2023-00274-01 Folio 236-2024. Montería, Córdoba, diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Estando el proceso de la referencia a Despacho para decidir los recursos formulados por las demandadas y la llamada en garantía, contra el fallo dictado el 15 de mayo de 2024, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería y reexaminada la actuación surtida en el sub lite, considera esta Judicatura que la alzada presentada por la llamada en garantía ALLIANZ S.A COLSEGUROS, ha de inadmitirse, pues la censora incumplió con su carga procesal de la debida sustentación. En efecto, en el sub examine, se observa que la recurrente ALLIANZ S.A. COLSEGUROS, en la audiencia del 15 de mayo de 2024, emitida la condigna decisión, textualmente manifestó lo siguiente: “En ese sentido me permito interponer recurso de apelación, para que en segunda instancia se pueda estudiar la adición a la sentencia respecto de la condena en costas a favor de Allians, por los argumentos ya expuestos en mi solicitud de adición.” Es de anotarse, que en el presente asunto, una vez fue emitida la sentencia de primer grado, la apoderada de ALLIANZ S.A. COLSEGUROS, presentó y sustentó solicitud de adición en lo que concierne a las costas a su favor y a cargo de Colfondos SA., adición que fue negada por el A-quo, por lo que la togada presentó recurso de apelación, pero no sustentó su alzada, pues se limitó, como ya se dijo, a indicar que se tuvieran en cuenta los argumentos expuestos en su solicitud de adición, olvidando que en la especialidad Laboral, se hace necesario que el remedio vertical se sustente dentro del término y en la oportunidad señalada en el artículo 66 del CPT y SS, que es la regulación expresa que rige la materia del trabajo.

Al particular, debe la Sala señalar que para sustentar una alzada, no es dable <<repetir lo ya argumentado en una petición que ha sido resuelta de manera contraria, sin atacar los fundamentos de la decisión, ni es mucho menos, remitirse a lo expresado con antelación a la providencia que se decide>> Negrillas y subrayas nuestras. (Vid. Sentencia SC10223-2014).

Así las cosas y teniendo claro que la norma aplicable al caso que nos convoca, la encontramos directamente en el Código Procesal Laboral, emerge de forma diamantina que la apelante no combatió en tiempo los argumentos que expuso el A quo para fundamentar la providencia fustigada, sino que lo que hizo fue limitarse a exponer su aspiración y remitirse a una sustentación u argumentos que habían sido presentados ante una solicitud anterior, sin sustentar su inconformidad.

En consecuencia, para esta Colegiatura, los anteriores argumentos son suficientes para inadmitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia en cuestión, como ya se indicó, únicamente frente a la llamada en garantía ALLIANZ S.A. COLSEGUROS, razón por la cual se dejará sin efectos parcialmente el auto del 21 de mayo de 2024, solo en lo que concierne a la admisión del recurso de apelación presentado por ALLIANZ S.A. COLSEGUROS.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL,

RESUELVE

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS PARCIALMENTE el auto de fecha 21 de mayo de 2024, solo en lo que concierne a la admisión del recurso de apelación presentado por ALLIANZ S.A. COLSEGUROS y, en su lugar, se decide INADMITIR el mismo.

SEGUNDO: Oportunamente, vuelva el expediente al Despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado RAFAEL MORA ROJAS Magistrado