TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Sustanciadora: María Patricia Cruz Miranda Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Asunto: Recurso de Revisión propuesto por el señor Moisés Bautista Ramírez, contra la sentencia que Juzgado 69 Civil Municipal de Bogotá el 12 de marzo de 2024, dentro del proceso ejecutivo con radicado 1100140030 69 2021 00704 00 iniciado por el señor Hugo Ernesto González Reyes en su contra.
Radicado. 00 2024 01256 00. En virtud de que la apoderada judicial de la parte demandante en el asunto de la referencia subsanó en debida forma la demanda de revisión, en cumplimiento a lo que consagra el artículo 358 del Código General del Proceso, el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO. ADMITIR la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión del señor Moisés Bautista Rodríguez contra la sentencia que profirió el Juez 69 Civil Municipal de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo con radicado 1100140030 69 2021 00704 00, iniciado en su contra por el señor Hugo Ernesto González Reyes.
SEGUNDO. CÓRRASE traslado de la demanda por el término de cinco (5) días para los efectos del artículo 91 ibidem.
TERCERO. Previamente a proveer respecto de la medida cautelar solicitada, deberá el demandante allegar certificado de libertad y tradición reciente respecto del inmueble sobre el que aquella recae, para precaver lo previsto en el apartado final del primer inciso del artículo 591 del C.G.P., y el desgaste pecuniario que implicaría para el recurrente sufragar la póliza precautoria del caso; además, deberá allegar el último avalúo catastral actual del predio para los efectos de poder fijar la caución de que trata el numeral 2ºdel artículo 590 ibidem, debido a que las pretensiones que fueron objeto de debate en el proceso sobre el que recae el 1 Exp. 00 2024 01256 00. remedio extraordinario, consistieron en la obligación de entregar ese mismo bien del que dice el actor ejerce posesión.
CUARTO. Conforme lo normado en el artículo 358 ejusdem, ofíciese al Juzgado 69 Civil Municipal de Bogotá –actualmente 51 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple- para que proceda a remitir en el término de tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación respectiva, copia digital del expediente virtual radicado bajo el número 1100140030 69 2021 00704 00.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 00 2024 01256 00 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0def8248c635fe461ca1efaa8484e040ca92b193fd2dadae6243922c217a6e7b Documento generado en 26/09/2024 08:16:13 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 Exp. 00 2024 01256 00.