Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001220300020260179500_DraSanchezAutoInadmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

Tribunal Superior de Distrito Judicial Bogotá, dieciocho de junio de dos mil veintiséis Expediente 11001-22-03-000-2026-01795-00 Providencia 60 Con fundamento en lo previsto en los artículos 357 y 358 del Código General del Proceso, se INADMITE la demanda de revisión incoada por Alejandro Alberto López Barrios y Martha Susana López Peña 1, para que dentro del término de cinco (5) días, so pena de rechazo se subsane lo siguiente: 1°.

Dese estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 357-2 ib, por cuanto no se relacionan todos los sujetos procesales intervinientes en el proceso de pertenencia 11001400300720210006800 que se adelantó en el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Bogotá. 2°. En aras de esclarecer los confusos hechos de la demanda, deberá precisarse si los señores Eduardo López Piratoba y Humberto López han fallecido; en caso afirmativo, acreditarse su deceso mediante certificado de defunción legible (art. 357-3 ib) 1 Consecutivo 003 Aunado, indicarse si Humberto López ostenta la condición de heredero de Isabel López Piratoba; de ser así, allegarse registro civil legible de nacimiento en copia legible, a efecto de acreditar parentesco (art. 357-3 ib) 3°.

Como quiera que en los hechos de la demanda se afirmó que Martha Susana López Peña comparece en calidad de hija del señor Humberto López, deberá acreditarse dicho parentesco mediante el registro civil de nacimiento (art. 357-3 ib) 4°. Alléguese poder con las formalidades legales para incoar la presente acción en nombre del citado recurrente por cuanto en el allegado así no consta (art. 77 C.G.P) 5°.

Teniendo en consideración que la demanda se suscribe por los apoderados de los interesados, estos deberán tener en cuenta que conforme el artículo 75 del CGP, “En ningún caso podrá actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de una misma persona”. 6°. Para dar cabal cumplimiento a lo ordenado, el interesado deberá integrar a la demanda las formalidades indicadas en la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Magistrada Firmado Por: Amanda Janneth Sanchez Tocora Magistrada Sala 008 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2442845b8400644966098f238d8ea1342c08c41d7706aaa2683c4e27c956933a Documento generado en 18/06/2026 09:50:44 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

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