REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso ejecutivo de Pylco Ltda contra Proinplast GS S.A. CI Para resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 19 de junio de 2025, proferido por el Juzgado 4° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la ciudad para decretar la terminación del proceso por desistimiento tácito, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.
No es posible finalizar un juicio por esa forma anormal si la parte o el juez han actuado. Nada más contrario a la hipótesis regulada en el numeral 2º del artículo 317 del CGP, que exige inactividad por un plazo igual o superior a un año en primera o única instancia, si no se ha proferido orden de continuar la ejecución, o de dos años si media esa determinación.1 Y si las cosas son así, es claro que la jueza se equivocó. Veamos.
Es cierto que desde la fecha del proferimiento del auto que ordenó la entrega de depósitos a la parte ejecutante (8 de septiembre de 20212) ha transcurrido un plazo superior a dos (2) años, pero también lo es que, a propósito de las medidas cautelares, se han impulsado varias actuaciones como (a) los oficios expedidos el día 15 de ese mismo mes para que el Banco Agrario de Colombia y el Juzgado 24 Civil del Circuito de la ciudad informaran, en su orden, sobre la existencia de títulos constituidos3 y trasladaran las sumas de dinero retenidas por cuenta de las medidas cautelares4;
(b) el escrito radicado por la recurrente el 7 de septiembre de 2023, en el que pidió emitir 1 2 3 4 Cfme.: auto de 25 de marzo de 2015, exp. 04200800700 01 001PrimeraInstancia, C01Principal, C01Principal, p. 92 001PrimeraInstancia, C01Principal, C01Principal, p. 96. 001PrimeraInstancia, C01Principal, C01Principal, p. 98 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil “un informe de depósitos”, requerir a la referida entidad financiera y al juzgado de origen, en los términos mencionados previamente y, por último, “oficiar a las centrales del riesgo” para que precisen sobre “los productos que tenga la demandada”5;
(c) el informe de depósitos y las comunicaciones emitidas el 24 de octubre siguiente, con el mismo fin ya mencionado6; (d) las respuestas otorgadas por el banco y la aludida autoridad el día 31 de ese mes7 y el 15 de noviembre próximo.8 Más aún, aunque la Oficina de Apoyo le dio trámite al requerimiento de la demandante en lo que concierne a las actuaciones a su cargo (expedición de oficios y relación de títulos9), no se evidencia ningún pronunciamiento por parte del juzgado en lo tocante al requerimiento a las centrales de riesgo.10 Por tanto, la jueza fustigó a la recurrente, a pesar de que ella misma tenía actos pendientes por cumplir y de los cuales, también, dependía el curso del proceso y la materialización de medidas cautelares. 2.
Puestas de este modo las cosas, se revocará el auto apelado para que la juzgadora continúe la actuación. Sin costas, por la prosperidad del recurso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, revoca el auto de 19 de junio 2025, proferido por el Juzgado 4° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la ciudad en el proceso de la referencia. La jueza deberá continuar con el trámite que legalmente corresponda. 5 6 7 8 9 10 001PrimeraInstancia, C01Principal, C01Principal, p. 105 001PrimeraInstancia, C01Principal, C01Principal, p. 107, 108, 110 y 112. 001PrimeraInstancia, C01Principal, C01Principal, p. 121. 001PrimeraInstancia, C02, p. 169 001PrimeraInstancia, C01Principal, C01Principal, p. 106. 001PrimeraInstancia, C01Principal, C01Principal, p. 106.
Exp.: 024201100751 02 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 964c4b38166fe2f8f5fbb6e4ca9865b89259939b3623ac8adf3cd039e7e5e4c6 Documento generado en 23/10/2025 04:46:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 024201100751 02 3