TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL MP. JAIME CHAVARRO MAHECHA E.S.D. REF. AUTO RECHAZA RECURSO FORMULADO RECURSO DE REPOSICIÓN Y SUBSIDIARIO DE APELACION CONTRA AUTO DE FECHA NUEVE (09) DE OCTUBRE DE 2024 RODRIGO SARDI de LIMA, concurre en el presente asunto para interponer RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO APELACION, contra el Auto Notificado por el ESTADO E 183- DEL 10 DE OCTUBRE DE 2024 con motivo de la recusación que se hace de la funcionaria de la Superintendencia de Sociedades, por cuanto se considera que se carecen de garantías en el proceso de Liquidación Obligatoria de la sociedad ROCASA S.A. SCI EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA.
Se controvirtió la decisión de la Magistrada STELLA MARIA AYAZO PERNETH y su recurso reconducido por la vía de súplica ante usted Honorable Magistrado, se trata de un asunto que aborda una discusión de índole constitucional bajo la esfera de influencia del artículo 29 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales que ha suscrito la República de Colombia relacionado con la garantía universalmente reconocida a un juez imparcial, asunto que se ventila en el radicado en referencia. Conforme lo establece la norma que regula el proceso del cual estamos abordando, tal es la liquidación obligatoria judicial, pertinente es mencionar que a dicha clase de proceso no se precisa actuar a través de procurador judicial y en la historia procesal del asunto en ciernes, así ha ocurrido al concurrir como acreedor para controvertir asuntos relacionados con la mencionada liquidación judicial obligatoria.
Por lo tanto, tiene derecho a reclamar la garantía de la designación de un juez imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Estos derechos hacen parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Convención Americana”) o “Pacto de San José”, adoptado en 1969, y de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (“Declaración Americana”).
El artículo 8 de la Convención Americana “no contiene un recurso judicial propiamente dicho, sino el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales para que pueda hablarse de verdaderas y propias garantías judiciales según la Convención”. La mencionada disposición “reconoce el llamado ‘debido proceso legal’, que abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial.
Conforme a las reglas de competencia, es el Tribunal Superior de Bogotá es órgano judicial encargado de conocer los reparos que se hacen en materia de la garantía que ofrece la Constitución Colombiana de la que hacen parte los tratados internacionales aquí citados, vale decir, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Convención Americana”) o “Pacto de San José”, adoptado en 1969, y de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (“Declaración Americana”) como garantía al debido proceso.
Proceso de liquidación obligatoria, el acreedor puedo concurrir sin necesidad de apoderado. Lo anteriormente expuesto por tratarse de un trámite jurisdiccional del cual se hace cargo la Superintendencia de Sociedades. A este asunto se le ha dado tramite sin que en forma alguna se exigiese que el recusante fuera abogado o se le indicó que su participación en el mismo debía realizarse a través de apoderado, de haberse hecho evidentemente había contratado los servicios de un profesional para el efecto.
Por lo tanto, respetuosamente solicito se revoque el auto que por medio del presente escrito se ataca por considerar que el suscrito no requiere postular a través de apoderado judicial y de no ser de recibo el argumento, solicito respetuosamente se conceda el recurso de apelación. Respetuosamente, RODRIGO SARDI de LIMA C.C. 16.607.687