REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA. Proceso N.° Clase: Demandante: 110012203000202401750 00 RECUSACIÓN SOCIEDAD PARTNER TELECOM COLOMBIA S.A.S. Con fundamento en el inciso 3° del artículo 143 del Código General del Proceso, en concordancia con el inciso final del artículo 142 ídem1, se decide sobre la procedencia de la recusación que algunas sociedades acreedoras de Partner Telecom Colombia S.A.S. promovieron contra el Superintendente de Sociedades y el Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia.
ANTECEDENTES Con soporte en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del estatuto procesal civil, en el marco del proceso de reorganización de Partner Telecom Colombia S.A.S., las sociedades Construcciones In Situ S.A.S., Pryval Consultoría Ingeniería S.A.S., Ingerbo S.A.S., Ingemec Asociados S.A.S. y Minkay Consultoría y Construcción S.A.S. recusaron al Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, Santiago Londoño Correa, quien adelanta el trámite de la reorganización, así como al Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez.
Como soporte de su aspiración, enfatizaron que el proceso de reorganización al que se sometió la concursada fue admitido dos semanas después de su presentación. A juicio de los interesados, tal situación obedeció al concepto que rindió el Superintendente de Sociedades, Billy 1 Según el cual “No serán recusables ni podrán declararse impedidos los magistrados o jueces a quienes corresponde conocer de la recusación, ni los que deben dirimir los conflictos de competencia, ni los funcionarios comisionados”.
Continuación de auto en el proceso N.° 110012203000202401750 00 Clase: recusación. ------------------------------- Escobar Pérez, a la entidad concursada, situación que compromete la imparcialidad del superintendente delegado que conoce e asunto, comoquiera que el primero imparte los lineamientos al juez del concurso. Mediante auto de 3 de julio de 2024, el Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia no aceptó la solicitud formulada por las sociedades acreedoras.
Enfatizó que el Superintendente de Sociedades, de quien se aseguró estar presente en una reunión previa al proceso de reorganización, no cuenta con funciones jurisdiccionales. Adicionalmente, no se demostró de forma alguna la falta de imparcialidad del juez del concurso. Se decide, entonces, sobre la procedencia de la recusación formulada.
CONSIDERACIONES Es verdad averiguada que las causales de recusación previstas en el artículo 141 del Código General del Proceso buscan salvaguardar la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de administrar justicia, de tal suerte que no se nuble su capacidad de discernimiento; dichas hipótesis, además, “ostentan naturaleza taxativa, restrictiva, limitativa y son de interpretación estricta sin extenderse a situaciones diversas a las tipificadas ni admitir analogía legis o iuris” (CSJ.
AC de 19 de enero de 2012, rad. nº 00083, reiterado en AC2400 de 2017, rad. nº 2009-00055-01). Anticipadamente, advierte este Tribunal que la causal de recusación formulada por uno de los memorialistas se rechazará, mientras que las demás se declararán infundada, por las siguientes razones, a saber: Los interesados fundaron su inconformidad en que de forma previa a la solicitud de reorganización el Superintendente de Sociedades sostuvo una reunión con el accionista mayoritario de Partners Telecom Colombia S.A.S., en el marco de la cual se acordó una reorganización “rápida” para esa sociedad.
Escenario en el cual asesoró a la reorganizada y, por ende, comprometió su criterio. El artículo segundo del artículo 142 de la codificación civil vigente establece la oportunidad y procedencia para recusar al juez de la causa. Esa norma, además, impone que en ciertos eventos procede el rechazo de plano de la solicitud; particularmente, cuando “quien sin formular la recusación haya hecho cualquier gestión en el proceso después de que el 2 Continuación de auto en el proceso N.° 110012203000202401750 00 Clase: recusación. ------------------------------- juez haya asumido su conocimiento”, siempre que la causal fuere anterior a la gestión. Para el caso en concreto, el Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia, Santiago Londoño Correa, mediante auto de 2 de mayo actual admitió a la sociedad Partners Telecom Colombia S.A.S. a proceso de reorganización, conforme los lineamientos de la Ley 1116 de 20062.
A su turno, el 14 de mayo de 2024 Minkay Consultoría y Consultores S.A.S. radicó una petición de reconocimiento como acreedora de la entidad concursada3, mientras que la solicitud de recusación fue presentada el 19 de junio siguiente4. Es claro, entonces, que pese a que la acreedora denominó su solicitud como “derecho de petición”, en estricto sentido se trata de una actuación procesal dentro del trámite.
Por lo tanto, su planteamiento deviene tardío, comoquiera que la oportunidad procesal para aducirlo transcurrió en silencio. En consecuencia, se encuentra cumplido uno de los supuestos consagrados en la referida norma para rechazar de plano la recusación y así se resolverá. Ahora, en lo que respecta a los demás memorialistas, quienes sustentaron la recusación en la causal 12 del artículo 140 del Código General del Proceso, que a la sazón dispone: “Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo” y cuyo soporte fue idéntico al de Minkay Consultoría y Consultores S.A.S., suficiente con referir que los escritos no cumplen con las condiciones sustanciales que impliquen que el juez del concurso deba ser apartado del conocimiento del asunto.
En efecto, la Resolución 100-00040 del 8 de enero de 2021, proferida por el Superintendente de Sociedades, en concordancia con el Decreto 1736 de 2020, modificado de forma parcial por el Decreto 1380 de 2021, define las funciones de cada uno de los grupos internos de trabajo. En ese orden, es claro que, para el caso en concreto, quien asumió el conocimiento de la reorganización fue el Superintendente Delegado Para Procedimientos de Insolvencia, Santiago Londoño Correa, sin que pueda admitirse, como lo pretenden los interesados, que los presuntos efectos de la reunión sostenida por el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez con la sociedad concursada, puedan hacerse extensivos al juez del concurso. 2 Ver anexo 062 Auto de admisión rechazo de la solicitud.PDF Anexo 104 AAA Derecho de petición 2024-01-461367.PDF 4 417 Solicitud de recusación 2024-01-576369.PDF 3 3 Continuación de auto en el proceso N.° 110012203000202401750 00 Clase: recusación. ------------------------------- No se olvide que las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales gozan de independencia y autonomía en la toma de sus decisiones y, para el caso en concreto, no se demostró la presunta parcialidad de esa autoridad, que repercuta de forma adversa frente a las garantías que les asisten a las partes, en la solución de la controversia.
Sin que para el efecto contrario sea suficiente con referir que es el Superintendente quien fija los lineamientos en las causas. Han debido los memorialistas demostrar que la neutralidad del funcionario se encuentra comprometida, sea porque participó en el debate y emitió su opinión para adoptar la decisión o actuó en asuntos parciales, pero determinantes con relación a cuanto se conoce y debe decidirse en esta instancia, pero ello no sucedió. La Hipótesis planteada, ni siquiera lo involucra de forma directa..
Así las cosas, como ninguno de los supuestos de hecho en que se erigió la solicitud de recusación tienen la capacidad de contaminar la neutralidad del juzgador encargado de impartir justicia al asunto sometido a su consideración, la misma se declarará infundada. Por lo expuesto, el suscrito magistrado
RESUELVE
Primero. Rechazar de plano la recusación formulada por Minkay Consultoría y Consultores S.A.S., conforme se explicó. Segundo. Declarar infundada la solicitud de recusación presentada por Partner Telecom Colombia S.A.S., las sociedades Construcciones In Situ S.A.S., Pryval Consultoría Ingeniería S.A.S., Ingerbo S.A.S., Ingemec Asociados S.A.S., por lo dicho.
Tercero. Ordenar la devolución de las presentes diligencias a la autoridad de origen, para que continúe con el trámite correspondiente. El Magistrado,
NOTIFÍQUESE MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (Firma electrónica) 4 Continuación de auto en el proceso N.° 110012203000202401750 00 Clase: recusación. ------------------------------- Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6d777cab2ca4b44f3091249c749fbcc85b997684ad3b139b6e61432f6472eb64 Documento generado en 22/07/2024 08:42:11 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5